La matriz de riesgo: entre la regulación y su aplicación real
La clasificación de entidades bajo la Ley N.º 21.659 constituye un avance regulatorio. Su implementación plantea desafíos de fundamentación, trazabilidad y aplicación práctica.
Por Equipo de Investigación y Análisis STRATEMY
25 de octubre de 2026
La Ley N.º 21.659 sobre Seguridad Privada introduce un cambio relevante en la forma de determinar las obligaciones de seguridad de determinadas entidades públicas y privadas. En lugar de atender únicamente a criterios tradicionalmente asociados al manejo de efectivo o a actividades específicas, el nuevo marco incorpora una evaluación estructurada de factores relacionados con las características de las entidades y su entorno.
La Resolución Exenta N.º 1.820, de 12 de septiembre de 2025, publicada el 17 de septiembre del mismo año, aprueba la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada. Su finalidad es apoyar el procedimiento de clasificación de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Esto no significa que todas las entidades obligadas se sometan a la matriz: la normativa contempla actividades sujetas a obligaciones por disposición legal directa.
¿Basta con comunicar el nivel de riesgo asignado o la entidad debería recibir también el puntaje y los antecedentes que fundamentan su clasificación?
01. Qué mide la matriz y cómo clasifica
El instrumento reúne doce indicadores agrupados en siete variables y dos dimensiones: factores internos, con una ponderación del 70 %, y factores externos, con una ponderación del 30 %. Los indicadores reciben valores y pesos que se integran en un puntaje final. Conforme al artículo 7 de la Resolución Exenta N.º 1.820, el resultado se aproxima al entero más cercano para su clasificación.
en dos dimensiones
factores externos
para clasificación
Los tramos establecidos son riesgo bajo (1 a 4), medio (5 a 7) y alto (8 a 10). Esta categorización permite aplicar un criterio común a entidades de características diversas, pero conviene diferenciar el puntaje técnico, la categoría resultante y la resolución administrativa que determina las obligaciones correspondientes.
02. Fundamento técnico y alcance de la evaluación
La matriz tiene antecedentes técnicos documentados. Su elaboración consideró un convenio entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, además de una aplicación piloto destinada a examinar indicadores, medios de verificación y ponderadores.
Por ello, no corresponde describirla como una clasificación carente de fundamentos. La discusión pertinente es cómo se comportará el instrumento al aplicarse a entidades con actividades, escalas y condiciones territoriales distintas.
La consistencia de sus ponderaciones permite obtener un resultado estandarizado. Sin embargo, el resultado regulatorio no equivale necesariamente a un estudio de riesgos particularizado de cada instalación, en el que se examinan amenazas, vulnerabilidades, consecuencias y medidas de control.
El propio marco regulatorio contempla actualización y mejora continua. La experiencia de implementación será relevante para evaluar la pertinencia de los indicadores y la calidad de la información utilizada.
03. De la evaluación técnica a la decisión administrativa
El puntaje de la matriz es un antecedente del procedimiento; no debe confundirse con la decisión administrativa completa. El marco normativo considera la intervención de la autoridad competente y la ponderación de la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de seguridad que puedan originarse.
Esta distinción es importante porque la clasificación puede incidir en decisiones operacionales y presupuestarias: inversiones en infraestructura, tecnología, procedimientos, contratación de servicios y actualización de estudios de seguridad. Por esa razón, comprender la fundamentación de la decisión tiene utilidad práctica para la entidad evaluada.
04. La transición desde la regulación anterior
Un desafío relevante es la transición para las entidades sujetas a las disposiciones del Decreto Ley N.º 3.607 y de la Ley N.º 19.303. La coexistencia de antecedentes, exigencias y procedimientos vinculados al régimen anterior hace especialmente importante contar con orientaciones claras sobre la aplicación del nuevo sistema.
Para las organizaciones, la pregunta no es solamente qué nivel de riesgo les corresponderá, sino cuándo y mediante qué procedimiento se revisará su situación, qué antecedentes se utilizarán y cómo se articularán las exigencias vigentes con las que deriven del nuevo marco. No corresponde anticipar plazos uniformes o efectos automáticos sin revisar las disposiciones transitorias y las decisiones administrativas aplicables a cada caso.
05. Clasificación regulatoria y estudios de seguridad
La matriz y el estudio de seguridad cumplen funciones relacionadas, pero distintas. La primera apoya una clasificación regulatoria; el segundo examina las condiciones concretas de una instalación y fundamenta medidas de protección ajustadas a sus amenazas y vulnerabilidades.
Dos instalaciones de un mismo rubro pueden presentar diferencias importantes en accesos, exposición delictual, operación nocturna, entorno territorial y capacidad de respuesta. Por ello, el puntaje de clasificación puede ser un antecedente útil, pero no reemplaza el diagnóstico técnico particular ni la evaluación de controles existentes.
Entregar el respaldo de la clasificación
STRATEMY propone que, al notificarse una resolución que determine la clasificación de una entidad, se incorpore —además de la categoría y el puntaje obtenido— la información de respaldo de los indicadores evaluados: valores aplicados, ponderaciones y antecedentes que sustentan el resultado, en la medida en que su entrega sea jurídicamente procedente y resguardando la información sensible o reservada.
La propuesta no sustituye las competencias de la autoridad ni supone que hoy exista una obligación adicional de entregar todos esos antecedentes. Busca hacer más comprensible y trazable el resultado del procedimiento para las organizaciones afectadas.
TRANSPARENCIA
Conocer los criterios que explican la clasificación.
TRAZABILIDAD
Relacionar el puntaje con indicadores y antecedentes verificables.
GESTIÓN
Utilizar la información para fundamentar medidas y estudios de seguridad.
06. Evaluación y mejora continua
La Resolución Exenta N.º 1.820 contempla mecanismos de actualización periódica y mejora continua, incluidos sus artículos 12 y 13. Estos mecanismos ofrecen una vía institucional para revisar el comportamiento del instrumento a partir de su aplicación y de la experiencia de los actores públicos y privados.
La calidad de los datos, la consistencia de los criterios de aplicación y la posibilidad de comprender los resultados serán aspectos relevantes para fortalecer la confianza en el sistema y orientar mejoras futuras. La existencia de una metodología común es un punto de partida; su implementación efectiva requiere seguimiento y aprendizaje institucional.
07. Conclusiones
La Matriz de Factores de Riesgo representa un avance en la modernización regulatoria de la seguridad privada en Chile. Cuenta con un diseño estructurado y antecedentes técnicos identificables, y permite incorporar una mayor diversidad de factores en la clasificación de las entidades.
El desafío siguiente consiste en aplicar el instrumento con criterios consistentes, clarificar la transición desde la regulación anterior y asegurar que las organizaciones comprendan los fundamentos de las decisiones que inciden en sus obligaciones de seguridad. En ese marco, la entrega de información de respaldo de los indicadores constituye una propuesta concreta para fortalecer la trazabilidad y la utilidad del procedimiento.
Una clasificación de riesgo adquiere mayor valor cuando, además de determinar obligaciones, permite comprender los factores que las fundamentan y orientar decisiones de protección técnicamente sustentadas.
REFERENCIAS NORMATIVAS
- Ley N.º 21.659, sobre Seguridad Privada, especialmente artículos 7 y 8. Consultar texto oficial .
- Decreto N.º 209, de 2024, Reglamento de Seguridad Privada, especialmente artículo 9. Consultar en LeyChile .
- Resolución Exenta N.º 1.820, de 12 de septiembre de 2025, que aprueba la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, especialmente artículos 6, 7, 12 y 13. Consultar texto oficial .
CENTRO DE ESTUDIOS · SEGURIDAD MULTIDIMENSIONAL
Seguridad multidimensional para comprender, anticipar y decidir.