Radiografía del Sector de Seguridad Privada en Chile
Componentes del sector, marco legal y niveles de formalización.
La seguridad privada en Chile ya no es sinónimo de “guardias”. Es un ecosistema compuesto por actividades de distinta naturaleza, con diferentes barreras de entrada, marcos regulatorios y niveles de formalización.
Guardias de seguridad, vigilantes privados, transporte de valores, protección de personas, seguridad forestal, tecnología y seguridad electrónica, investigación privada y asesoría en materias de seguridad conviven actualmente dentro de una industria cuyo tamaño, especialización y complejidad han aumentado significativamente.
Mientras actividades como la vigilancia privada armada y el transporte de valores presentan elevadas barreras regulatorias y operacionales, otros segmentos muestran menor trazabilidad pública, mercados más atomizados o regímenes sectoriales menos desarrollados.
La Ley N.º 21.659 representa un cambio relevante en este escenario. El nuevo marco establece una arquitectura institucional en la que la Subsecretaría de Prevención del Delito actúa como órgano rector, mientras que Carabineros de Chile ejerce como autoridad fiscalizadora, cuya dependencia técnica corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
INE, trimestre enero-marzo 2026.
Universo empresarial en expansión.
Un ecosistema con realidades muy diferentes
El sector de seguridad privada agrupa actividades de distinta naturaleza. Algunas son intensivas en personal, otras dependen principalmente de tecnología y otras corresponden a servicios profesionales especializados, consultoría y análisis de riesgo.
A mayor exigencia regulatoria, trazabilidad y costo de cumplimiento, menor es el espacio disponible para operar fuera del sistema formal.
Guardias y vigilantes: el núcleo del sector
Los guardias de seguridad y los vigilantes privados constituyen, por lejos, la mayor fuerza laboral de la industria. Las cifras disponibles muestran además un crecimiento prácticamente ininterrumpido durante las últimas décadas.
| Año | Cifra reportada | Fuente |
|---|---|---|
| 2009 | 92.864 guardias activos | CIPER Chile / antecedentes OS-10 |
| 2017 | 134.479 guardias y vigilantes | Estudio sectorial citado por La Tercera |
| Diciembre 2023 | 260.000 guardias y vigilantes | ASEVA / La Tercera |
| Marzo 2024 | 260.000 guardias en 2.609 empresas | Gobierno de Chile |
| 2024 | Cerca de 300.000 guardias | Antecedentes citados en discusión legislativa |
Estas cifras no constituyen una serie estadística homogénea, ya que provienen de años, universos y fuentes diferentes. Sin embargo, permiten dimensionar la magnitud alcanzada por la actividad y muestran que la seguridad privada constituye una fuerza laboral de gran relevancia nacional.
Es posible que el universo total de personas vinculadas a labores de vigilancia sea superior al número de trabajadores acreditados. No obstante, actualmente no existe una cifra pública consolidada suficientemente robusta que permita cuantificar con precisión ese segmento adicional.
Tres realidades que deben distinguirse
- Personal debidamente acreditado: guardias y vigilantes que mantienen vigentes las autorizaciones y requisitos que corresponden a su función.
- Incumplimiento regulatorio: personas que desempeñan funciones de seguridad sin mantener completamente vigentes los requisitos o autorizaciones exigibles.
- Informalidad laboral: personas que desarrollan actividades de vigilancia en condiciones laborales no formalizadas. Esta categoría debe distinguirse del mero incumplimiento de requisitos sectoriales.
Protección de personas y transporte de valores
Protección de personas
La protección de personas se encuentra comprendida dentro del ámbito general de la seguridad privada definido por la Ley N.º 21.659. Se trata de un servicio especializado destinado a ejecutivos, figuras públicas u otras personas expuestas a perfiles particulares de riesgo.
La normativa debe distinguirse de las denominaciones comerciales utilizadas en el mercado, como “PPI” o “escolta”, que no necesariamente corresponden a categorías jurídicas autónomas.
Transporte y custodia de valores
El transporte de valores corresponde a una actividad expresamente reconocida por la Ley N.º 21.659 y sometida a importantes exigencias operacionales, técnicas y de autorización.
Vehículos especializados, sistemas de vigilancia, seguros, protocolos de traslado y requerimientos operacionales generan importantes barreras de entrada, por lo que es razonable esperar una mayor trazabilidad que en segmentos menos regulados.
Seguridad forestal: un segmento de baja trazabilidad pública
La vigilancia desarrollada en predios forestales de La Araucanía, Biobío y Ñuble constituye una realidad diferente de la seguridad urbana tradicional.
Grandes extensiones territoriales, menor visibilidad pública y escenarios de conflictividad territorial dificultan la construcción de información verificable respecto de la totalidad de los servicios efectivamente desplegados.
¿Qué proporción de la vigilancia efectivamente desplegada en predios forestales se encuentra integrada al sistema formal de autorización y fiscalización?
Una actividad sin régimen sectorial específico
Los investigadores o detectives privados no cuentan actualmente con un régimen sectorial específico equivalente al existente para guardias, vigilantes, transporte de valores u otras actividades reguladas de seguridad privada.
Esto no significa necesariamente que quienes ejercen esta actividad sean informales. Una persona natural o jurídica puede cumplir sus obligaciones tributarias, laborales y comerciales sin existir una licencia sectorial específica para la investigación privada.
- No existe un registro sectorial único de investigadores privados.
- Formalidad tributaria, formalidad laboral y autorización sectorial son conceptos diferentes.
- La inexistencia de regulación sectorial dificulta cuantificar el tamaño y las características reales de este mercado.
Asesores y analistas de riesgo: un régimen regulatorio reforzado
La asesoría en materias de seguridad comprende actividades como análisis de riesgo, diseño de sistemas, elaboración de planes, estudios y consultoría especializada para instituciones y empresas.
La existencia de asesores acreditados no comienza con la Ley N.º 21.659. Bajo el régimen anterior ya existían mecanismos de acreditación asociados a Carabineros de Chile y OS-10. El nuevo marco legal reorganiza y fortalece esta figura, incorporándola expresamente dentro de un sistema de autorización dirigido por la Subsecretaría de Prevención del Delito y fiscalizado por la autoridad correspondiente.
La Ley N.º 21.659 no crea desde cero la figura del asesor de seguridad: sistematiza y fortalece su regulación dentro de una nueva arquitectura institucional.
Seguridad electrónica y transformación tecnológica
Monitoreo de alarmas, videovigilancia y sistemas electrónicos de control de acceso representan uno de los componentes de mayor dinamismo dentro de la industria.
La tecnología está dejando de ser solamente un complemento de la vigilancia física para transformarse en una parte estructural de los sistemas modernos de protección.
- Videovigilancia y monitoreo remoto.
- Control electrónico de accesos.
- Automatización y analítica.
- Integración progresiva con ciberseguridad.
Puertos y aeropuertos: una arquitectura institucional especial
La Ley N.º 21.659 establece como regla general que Carabineros de Chile es la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Reglamento precisa que la dependencia técnica de esta función corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
Sin embargo, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de una autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones fiscalizadoras que normalmente corresponden a Carabineros son ejercidas por la autoridad institucional competente.
| Actor institucional | Función | Ámbito |
|---|---|---|
| Subsecretaría de Prevención del Delito | Órgano rector | Dirección del sistema general de seguridad privada |
| Carabineros de Chile / Prefectura OS-10 | Autoridad fiscalizadora general | Supervisión del cumplimiento legal y reglamentario |
| Directemar | Autoridad institucional competente | Recintos marítimos y portuarios |
| DGAC | Autoridad institucional competente | Recintos aeroportuarios y aeronáuticos |
Una distinción fundamental
La existencia de Directemar o la DGAC en estos recintos no significa que los puertos y aeropuertos estén completamente fuera del sistema establecido por la Ley N.º 21.659. Lo que existe es una distribución especial de competencias fiscalizadoras en razón de la naturaleza estratégica y sectorial del recinto.
Esto obliga a los operadores privados que trabajan en infraestructura portuaria o aeroportuaria a comprender simultáneamente el régimen general de seguridad privada y las normas especializadas aplicables al recinto, como el Código PBIP en el ámbito marítimo-portuario o las normas AVSEC en el ámbito aeronáutico.
Regulación y trazabilidad por componente
| Componente | Marco principal | Lectura sectorial |
|---|---|---|
| Guardias de seguridad | Ley N.º 21.659 | Segmento masivo con exposición a incumplimientos laborales y regulatorios |
| Vigilantes privados | Ley N.º 21.659 | Alta exigencia regulatoria |
| Transporte de valores | Ley N.º 21.659 | Alta barrera operacional y financiera |
| Protección de personas | Ley N.º 21.659 | Actividad comprendida en el régimen general |
| Seguridad forestal | Ley N.º 21.659 | Baja disponibilidad de información pública |
| Tecnología y seguridad electrónica | Ley N.º 21.659 | Mercado dinámico y atomizado |
| Investigadores privados | Sin régimen sectorial específico identificado | No cuantificable mediante una categoría de acreditación sectorial |
| Asesores de seguridad | Ley N.º 21.659 y Reglamento | Régimen de autorización reforzado |
¿Una Superintendencia de Seguridad Privada para Chile?
El actual modelo chileno no carece de una autoridad fiscalizadora. La Ley N.º 21.659 define expresamente una arquitectura institucional: la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano rector y Carabineros de Chile es la autoridad fiscalizadora, función cuya dependencia técnica corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
A ello se suman regímenes especiales en aquellos recintos sometidos al control de autoridades marítimas, aeronáuticas o militares. Por tanto, el debate sobre una eventual Superintendencia no debe plantearse como respuesta a una ausencia de fiscalización, sino como una discusión sobre el modelo institucional más adecuado para una industria cada vez más grande, especializada y compleja.
El modelo colombiano
Colombia optó por una arquitectura diferente mediante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, organismo técnico especializado dedicado al control, inspección y vigilancia de la industria.
| Dimensión | Chile | Colombia |
|---|---|---|
| Órgano rector | Subsecretaría de Prevención del Delito | Superintendencia especializada |
| Fiscalización general | Carabineros de Chile / Prefectura OS-10 | Supervigilancia |
| Regímenes sectoriales | Directemar, DGAC y otras autoridades según recinto | Mayor concentración institucional |
| Modelo | Distribución de competencias | Organismo técnico especializado |
La discusión no es si Chile tiene o no fiscalización. La pregunta es si la magnitud y especialización que ha alcanzado la industria justifican avanzar, en el futuro, hacia una institucionalidad técnica dedicada exclusivamente a la seguridad privada.
Considero que Chile debería evaluar esta alternativa una vez que exista suficiente evidencia sobre el funcionamiento efectivo de la Ley N.º 21.659. Una eventual Superintendencia podría concentrar conocimiento técnico, información estadística, autorizaciones y fiscalización especializada, manteniendo mecanismos de coordinación con Carabineros de Chile, Directemar, DGAC y los demás organismos competentes.
La experiencia colombiana constituye una referencia útil, pero no necesariamente un modelo que deba ser replicado de forma automática. La conveniencia de una institucionalidad de este tipo debe analizarse a partir de las características específicas del sistema chileno.
La seguridad privada chilena debe observarse como un ecosistema
La industria combina actividades con realidades regulatorias, tecnológicas y operacionales profundamente diferentes.
La Ley N.º 21.659 establece una arquitectura más integrada que el régimen anterior: la Subsecretaría de Prevención del Delito asume el rol de órgano rector y Carabineros de Chile mantiene una función central como autoridad fiscalizadora, cuya dependencia técnica corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
En puertos, aeropuertos y otros espacios sometidos al control de autoridades institucionales específicas, esta estructura se articula con Directemar, la DGAC u otras autoridades competentes. Esto demuestra que el desafío institucional no consiste simplemente en unificar toda la fiscalización bajo un solo actor, sino en lograr una coordinación eficaz entre competencias generales y sectoriales.
A medida que la seguridad privada incorpora tecnología, análisis de riesgo, protección de infraestructura crítica y servicios profesionales más especializados, la discusión futura probablemente se desplazará desde la mera regulación de guardias hacia la gobernanza integral de una verdadera industria de seguridad privada.
Estimado se agradece la información, es una radiografía y análisis práctico de la seguridad privada, en aspectos que se consideran claves en la industria *actividad de negocio con enfoque en el recurso humano y técnico *.
Saludos cordiales
Cristian Zamora A
Ingeniero en prevención de riesgos y
Asesor de Seguridad Privada