Radiografía de la Seguridad Privada en Chile: una industria en transformación

STRATEMY · Análisis Sectorial
Agosto 2026 · Santiago de Chile
Seguridad privada · Regulación · Industria

Radiografía del Sector de Seguridad Privada en Chile

Componentes del sector, marco legal y niveles de formalización.

Christian Villablanca Paredes
Sobre el autor
Christian Villablanca Paredes
CEO de V&V Security
Asesor de STRATEMY en Seguridad Privada y Gestión Estratégica

Ejecutivo y especialista vinculado al sector de la seguridad privada, con experiencia en gestión empresarial, estrategia y seguridad. Es Ingeniero Comercial y MBA. Cuenta además con un Diplomado en Gestión de Seguridad Privada; un Diplomado en Seguridad y Defensa de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE); un Diplomado en Estrategia y Control de Gestión de la Universidad Adolfo Ibáñez; y estudios PDE en ESE Business School.

Es además Oficial de Reserva del Ejército de Chile y Asesor de Seguridad en materias Marítimo-Portuarias, Directemar.

Resumen ejecutivo

La seguridad privada en Chile ya no es sinónimo de “guardias”. Es un ecosistema compuesto por actividades de distinta naturaleza, con diferentes barreras de entrada, marcos regulatorios y niveles de formalización.

Guardias de seguridad, vigilantes privados, transporte de valores, protección de personas, seguridad forestal, tecnología y seguridad electrónica, investigación privada y asesoría en materias de seguridad conviven actualmente dentro de una industria cuyo tamaño, especialización y complejidad han aumentado significativamente.

Mientras actividades como la vigilancia privada armada y el transporte de valores presentan elevadas barreras regulatorias y operacionales, otros segmentos muestran menor trazabilidad pública, mercados más atomizados o regímenes sectoriales menos desarrollados.

La Ley N.º 21.659 representa un cambio relevante en este escenario. El nuevo marco establece una arquitectura institucional en la que la Subsecretaría de Prevención del Delito actúa como órgano rector, mientras que Carabineros de Chile ejerce como autoridad fiscalizadora, cuya dependencia técnica corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.

26,5%
Tasa de informalidad laboral nacional.
INE, trimestre enero-marzo 2026.
+2.000
Empresas vinculadas al sector.
Universo empresarial en expansión.
01 · Componentes del sector

Un ecosistema con realidades muy diferentes

El sector de seguridad privada agrupa actividades de distinta naturaleza. Algunas son intensivas en personal, otras dependen principalmente de tecnología y otras corresponden a servicios profesionales especializados, consultoría y análisis de riesgo.

Guardias de seguridad
Mayor exposición a incumplimientos
Vigilantes privados armados
Alta barrera regulatoria
Transporte de valores
Alta barrera de entrada
Protección de personas
Mercado heterogéneo
Seguridad forestal
Baja trazabilidad pública
Tecnología y seguridad electrónica
Mercado atomizado
Investigadores privados
Sin régimen sectorial específico
Asesores y analistas de riesgo
Régimen regulatorio reforzado

A mayor exigencia regulatoria, trazabilidad y costo de cumplimiento, menor es el espacio disponible para operar fuera del sistema formal.

02 · Fuerza laboral

Guardias y vigilantes: el núcleo del sector

Los guardias de seguridad y los vigilantes privados constituyen, por lejos, la mayor fuerza laboral de la industria. Las cifras disponibles muestran además un crecimiento prácticamente ininterrumpido durante las últimas décadas.

Año Cifra reportada Fuente
2009 92.864 guardias activos CIPER Chile / antecedentes OS-10
2017 134.479 guardias y vigilantes Estudio sectorial citado por La Tercera
Diciembre 2023 260.000 guardias y vigilantes ASEVA / La Tercera
Marzo 2024 260.000 guardias en 2.609 empresas Gobierno de Chile
2024 Cerca de 300.000 guardias Antecedentes citados en discusión legislativa

Estas cifras no constituyen una serie estadística homogénea, ya que provienen de años, universos y fuentes diferentes. Sin embargo, permiten dimensionar la magnitud alcanzada por la actividad y muestran que la seguridad privada constituye una fuerza laboral de gran relevancia nacional.

Es posible que el universo total de personas vinculadas a labores de vigilancia sea superior al número de trabajadores acreditados. No obstante, actualmente no existe una cifra pública consolidada suficientemente robusta que permita cuantificar con precisión ese segmento adicional.

Tres realidades que deben distinguirse

  • Personal debidamente acreditado: guardias y vigilantes que mantienen vigentes las autorizaciones y requisitos que corresponden a su función.
  • Incumplimiento regulatorio: personas que desempeñan funciones de seguridad sin mantener completamente vigentes los requisitos o autorizaciones exigibles.
  • Informalidad laboral: personas que desarrollan actividades de vigilancia en condiciones laborales no formalizadas. Esta categoría debe distinguirse del mero incumplimiento de requisitos sectoriales.
Fuentes de referencia: CIPER Chile · La Tercera · Gobierno de Chile · ASEVA · INE · antecedentes históricos de OS-10 · Encuesta Casen.
03 · Servicios especializados

Protección de personas y transporte de valores

Protección de personas

La protección de personas se encuentra comprendida dentro del ámbito general de la seguridad privada definido por la Ley N.º 21.659. Se trata de un servicio especializado destinado a ejecutivos, figuras públicas u otras personas expuestas a perfiles particulares de riesgo.

La normativa debe distinguirse de las denominaciones comerciales utilizadas en el mercado, como “PPI” o “escolta”, que no necesariamente corresponden a categorías jurídicas autónomas.

Transporte y custodia de valores

El transporte de valores corresponde a una actividad expresamente reconocida por la Ley N.º 21.659 y sometida a importantes exigencias operacionales, técnicas y de autorización.

Vehículos especializados, sistemas de vigilancia, seguros, protocolos de traslado y requerimientos operacionales generan importantes barreras de entrada, por lo que es razonable esperar una mayor trazabilidad que en segmentos menos regulados.

04 · Seguridad territorial

Seguridad forestal: un segmento de baja trazabilidad pública

La vigilancia desarrollada en predios forestales de La Araucanía, Biobío y Ñuble constituye una realidad diferente de la seguridad urbana tradicional.

Grandes extensiones territoriales, menor visibilidad pública y escenarios de conflictividad territorial dificultan la construcción de información verificable respecto de la totalidad de los servicios efectivamente desplegados.

Pregunta abierta

¿Qué proporción de la vigilancia efectivamente desplegada en predios forestales se encuentra integrada al sistema formal de autorización y fiscalización?

05 · Investigación privada

Una actividad sin régimen sectorial específico

Los investigadores o detectives privados no cuentan actualmente con un régimen sectorial específico equivalente al existente para guardias, vigilantes, transporte de valores u otras actividades reguladas de seguridad privada.

Esto no significa necesariamente que quienes ejercen esta actividad sean informales. Una persona natural o jurídica puede cumplir sus obligaciones tributarias, laborales y comerciales sin existir una licencia sectorial específica para la investigación privada.

  • No existe un registro sectorial único de investigadores privados.
  • Formalidad tributaria, formalidad laboral y autorización sectorial son conceptos diferentes.
  • La inexistencia de regulación sectorial dificulta cuantificar el tamaño y las características reales de este mercado.
06 · Consultoría especializada

Asesores y analistas de riesgo: un régimen regulatorio reforzado

La asesoría en materias de seguridad comprende actividades como análisis de riesgo, diseño de sistemas, elaboración de planes, estudios y consultoría especializada para instituciones y empresas.

La existencia de asesores acreditados no comienza con la Ley N.º 21.659. Bajo el régimen anterior ya existían mecanismos de acreditación asociados a Carabineros de Chile y OS-10. El nuevo marco legal reorganiza y fortalece esta figura, incorporándola expresamente dentro de un sistema de autorización dirigido por la Subsecretaría de Prevención del Delito y fiscalizado por la autoridad correspondiente.

La Ley N.º 21.659 no crea desde cero la figura del asesor de seguridad: sistematiza y fortalece su regulación dentro de una nueva arquitectura institucional.

07 · Tecnología

Seguridad electrónica y transformación tecnológica

Monitoreo de alarmas, videovigilancia y sistemas electrónicos de control de acceso representan uno de los componentes de mayor dinamismo dentro de la industria.

La tecnología está dejando de ser solamente un complemento de la vigilancia física para transformarse en una parte estructural de los sistemas modernos de protección.

  • Videovigilancia y monitoreo remoto.
  • Control electrónico de accesos.
  • Automatización y analítica.
  • Integración progresiva con ciberseguridad.
08 · Infraestructura crítica

Puertos y aeropuertos: una arquitectura institucional especial

La Ley N.º 21.659 establece como regla general que Carabineros de Chile es la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Reglamento precisa que la dependencia técnica de esta función corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.

Sin embargo, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de una autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones fiscalizadoras que normalmente corresponden a Carabineros son ejercidas por la autoridad institucional competente.

Actor institucional Función Ámbito
Subsecretaría de Prevención del Delito Órgano rector Dirección del sistema general de seguridad privada
Carabineros de Chile / Prefectura OS-10 Autoridad fiscalizadora general Supervisión del cumplimiento legal y reglamentario
Directemar Autoridad institucional competente Recintos marítimos y portuarios
DGAC Autoridad institucional competente Recintos aeroportuarios y aeronáuticos

Una distinción fundamental

La existencia de Directemar o la DGAC en estos recintos no significa que los puertos y aeropuertos estén completamente fuera del sistema establecido por la Ley N.º 21.659. Lo que existe es una distribución especial de competencias fiscalizadoras en razón de la naturaleza estratégica y sectorial del recinto.

Esto obliga a los operadores privados que trabajan en infraestructura portuaria o aeroportuaria a comprender simultáneamente el régimen general de seguridad privada y las normas especializadas aplicables al recinto, como el Código PBIP en el ámbito marítimo-portuario o las normas AVSEC en el ámbito aeronáutico.

Base normativa: Ley N.º 21.659 · Decreto N.º 209 · normativa sectorial Directemar · normativa DGAC.
09 · Síntesis

Regulación y trazabilidad por componente

Componente Marco principal Lectura sectorial
Guardias de seguridad Ley N.º 21.659 Segmento masivo con exposición a incumplimientos laborales y regulatorios
Vigilantes privados Ley N.º 21.659 Alta exigencia regulatoria
Transporte de valores Ley N.º 21.659 Alta barrera operacional y financiera
Protección de personas Ley N.º 21.659 Actividad comprendida en el régimen general
Seguridad forestal Ley N.º 21.659 Baja disponibilidad de información pública
Tecnología y seguridad electrónica Ley N.º 21.659 Mercado dinámico y atomizado
Investigadores privados Sin régimen sectorial específico identificado No cuantificable mediante una categoría de acreditación sectorial
Asesores de seguridad Ley N.º 21.659 y Reglamento Régimen de autorización reforzado
10 · Debate institucional

¿Una Superintendencia de Seguridad Privada para Chile?

El actual modelo chileno no carece de una autoridad fiscalizadora. La Ley N.º 21.659 define expresamente una arquitectura institucional: la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano rector y Carabineros de Chile es la autoridad fiscalizadora, función cuya dependencia técnica corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.

A ello se suman regímenes especiales en aquellos recintos sometidos al control de autoridades marítimas, aeronáuticas o militares. Por tanto, el debate sobre una eventual Superintendencia no debe plantearse como respuesta a una ausencia de fiscalización, sino como una discusión sobre el modelo institucional más adecuado para una industria cada vez más grande, especializada y compleja.

Subsecretaría de Prevención del Delito Órgano rector del sistema. Define lineamientos, autorizaciones e instrucciones generales en seguridad privada.
Carabineros de Chile · OS-10 Autoridad fiscalizadora general. La dependencia técnica de esta función corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
Directemar Ejerce las atribuciones institucionales correspondientes dentro de recintos marítimos y portuarios sujetos a su control.
DGAC Ejerce las competencias institucionales correspondientes en aeropuertos, aeródromos y espacios sometidos a autoridad aeronáutica.

El modelo colombiano

Colombia optó por una arquitectura diferente mediante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, organismo técnico especializado dedicado al control, inspección y vigilancia de la industria.

Dimensión Chile Colombia
Órgano rector Subsecretaría de Prevención del Delito Superintendencia especializada
Fiscalización general Carabineros de Chile / Prefectura OS-10 Supervigilancia
Regímenes sectoriales Directemar, DGAC y otras autoridades según recinto Mayor concentración institucional
Modelo Distribución de competencias Organismo técnico especializado

La discusión no es si Chile tiene o no fiscalización. La pregunta es si la magnitud y especialización que ha alcanzado la industria justifican avanzar, en el futuro, hacia una institucionalidad técnica dedicada exclusivamente a la seguridad privada.

Considero que Chile debería evaluar esta alternativa una vez que exista suficiente evidencia sobre el funcionamiento efectivo de la Ley N.º 21.659. Una eventual Superintendencia podría concentrar conocimiento técnico, información estadística, autorizaciones y fiscalización especializada, manteniendo mecanismos de coordinación con Carabineros de Chile, Directemar, DGAC y los demás organismos competentes.

La experiencia colombiana constituye una referencia útil, pero no necesariamente un modelo que deba ser replicado de forma automática. La conveniencia de una institucionalidad de este tipo debe analizarse a partir de las características específicas del sistema chileno.

11 · Conclusiones

La seguridad privada chilena debe observarse como un ecosistema

La industria combina actividades con realidades regulatorias, tecnológicas y operacionales profundamente diferentes.

La Ley N.º 21.659 establece una arquitectura más integrada que el régimen anterior: la Subsecretaría de Prevención del Delito asume el rol de órgano rector y Carabineros de Chile mantiene una función central como autoridad fiscalizadora, cuya dependencia técnica corresponde a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.

En puertos, aeropuertos y otros espacios sometidos al control de autoridades institucionales específicas, esta estructura se articula con Directemar, la DGAC u otras autoridades competentes. Esto demuestra que el desafío institucional no consiste simplemente en unificar toda la fiscalización bajo un solo actor, sino en lograr una coordinación eficaz entre competencias generales y sectoriales.

A medida que la seguridad privada incorpora tecnología, análisis de riesgo, protección de infraestructura crítica y servicios profesionales más especializados, la discusión futura probablemente se desplazará desde la mera regulación de guardias hacia la gobernanza integral de una verdadera industria de seguridad privada.

Autor
Christian Villablanca Paredes
CEO de V&V Security · Asesor de STRATEMY en Seguridad Privada y Gestión Estratégica
Radiografía del Sector de Seguridad Privada en Chile · Santiago de Chile · Agosto 2026

1 comentario en “Radiografía de la Seguridad Privada en Chile: una industria en transformación”

  1. Cristian Felipe Zamora Alarcon

    Estimado se agradece la información, es una radiografía y análisis práctico de la seguridad privada, en aspectos que se consideran claves en la industria *actividad de negocio con enfoque en el recurso humano y técnico *.
    Saludos cordiales
    Cristian Zamora A
    Ingeniero en prevención de riesgos y
    Asesor de Seguridad Privada

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