El rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad privada
El legislador ha dotado de contenido concreto a este rol mediante una serie de obligaciones. El artículo 4° exige coordinar las actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile; denunciar los hechos que revistan caracteres de delito dentro de las 24 horas siguientes a su conocimiento; conservar y poner a disposición de las autoridades los antecedentes y medios de prueba relevantes para la investigación penal; y comunicar a las policías información que contribuya a la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad pública. Asimismo, impone el deber de respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Esta colaboración también comprende obligaciones específicas en materia de información. El artículo 6° dispone que las entidades obligadas deberán transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo requerimiento y en el menor plazo posible, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos. La disposición contempla, además, la posibilidad de convenir mecanismos de transmisión de información de seguridad con las policías, sujetos a la normativa de protección de datos personales.
La importancia de estas disposiciones radica en que permiten integrar las capacidades preventivas de la seguridad privada con la actuación de las instituciones responsables de la seguridad pública. La presencia de personal de seguridad, los sistemas de vigilancia, la detección temprana de riesgos y la disponibilidad de información pueden contribuir significativamente a prevenir hechos delictivos y facilitar una respuesta oportuna de las autoridades.
Este rol también plantea mayores exigencias de profesionalización. La colaboración con las policías, el adecuado tratamiento de información, la preservación de evidencias y el respeto de los derechos fundamentales requieren personal debidamente preparado. En este contexto, la formación, especialización y capacitación continua adquieren especial relevancia, particularmente para asegurar que guardias, vigilantes privados y demás trabajadores conozcan sus atribuciones, responsabilidades y límites de actuación.
Con todo, el carácter coadyuvante de la seguridad privada no supone que guardias y vigilantes privados deban sustituir a las policías ni ejercer funciones propias de la fuerza pública. Su actuación está circunscrita a las competencias que les reconoce el ordenamiento jurídico y a los ámbitos en que se encuentran autorizados para desempeñarse.
La consolidación de este modelo exige avanzar hacia una seguridad privada más profesional, capacitada y coordinada con las instituciones públicas. El cumplimiento efectivo de estos deberes permitirá fortalecer su contribución a la prevención del delito, dentro de un marco de responsabilidades claramente delimitadas y bajo la regulación y fiscalización del Estado.