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Las empresas de seguridad y transporte de valores deben fortalecer gestión documental, protocolos de fiscalización y control interno de registros. La capacitación continua y cumplimiento estricto de la Ley 21.659 garantizan legalidad, transparencia y seguridad operativa, previniendo irregularidades y riesgos internos o externos en servicios altamente sensibles. Las empresas de seguridad y transporte de valores deben fortalecer gestión documental, protocolos de fiscalización y control interno de registros. La capacitación continua y cumplimiento estricto de la Ley 21.659 garantizan legalidad, transparencia y seguridad operativa, previniendo irregularidades y riesgos internos o externos en servicios altamente sensibles.
El riesgo es la inseguridad e ineficacia, ya que personal no acreditado o mal capacitado puede actuar de forma imprudente, no conocer los protocolos o no estar preparado para emergencias, lo que aumenta la vulnerabilidad a robos, intrusiones y otras amenazas. Esto puede generar no solo daños materiales, sino también riesgos legales para la empresa que contrata el servicio y consecuencias negativas para la reputación y la seguridad de los clientes y empleados.
Riesgos para la seguridad
• Ineficacia en emergencias
• Vulnerabilidad ante amenaza
• Uso indebido de la fuerzaRiesgos legales y reputacionales
• Responsabilidad legal
• Daño a la reputaciónRiesgos para el personal
• Mayor vulnerabilidad
• Falta de respaldo legalLa Ley N° 21.659 establece requisitos rigurosos para la seguridad, que deben incluir altos estándares de control, trazabilidad y cumplimiento para proteger a las personas y los procesos productivos.
Es justo que el empleador cargue con las culpas del prestador de seguridad hasta el punto en que su negligencia en la prevención de riesgos, falta de supervisión o incumplimiento de normativas sea la causa del incidente.
La ley establece que el empleador tiene la obligación primordial de asegurar la seguridad y salud de sus trabajadores, por lo que se le presume responsable si no puede acreditar haber tomado todas las medidas necesarias para evitar un accidente.La Ley N.º 21.659 establece obligaciones estrictas para entidades públicas y privadas, las cuales deben cumplir integralmente con las medidas de seguridad que exige la normativa.
En el caso de una empresa dedicada a la distribución de fertilizantes y productos químicos, al ser notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, debe solicitar un estudio de seguridad dentro del plazo determinado
la empresa debe contar con personal acreditado, actualizar sus estudios de seguridad y cumplir todas las disposiciones legales vigentes.
El desconocimiento o incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones de multas, además de eventuales clausuras o revocación de permisosEl inspector municipal, aunque no posee facultades policiales, cumple un papel significativo en la prevención de delitos y conductas de riesgo mediante acciones de fiscalización, control territorial y coordinación con las instituciones competentes. Su aporte se desarrolla principalmente en el ámbito preventivo y comunitario, fortaleciendo la seguridad local de manera complementaria al trabajo de Carabineros.
Presencia disuasiva en el territorio
Fiscalización del espacio público
Derivación oportuna a Carabineros u otros organismos
Trabajo coordinado con Seguridad Municipal y Carabinerosel inspector municipal realiza una función especialmente operativa, la cual está dentro de su labor o gestión dentro de una comuna, el actúa como un agente de control, fiscalización y prevención.
Alguna de sus tareas son;
• fiscalización del comercio ambulante
• fiscalización ordenanzas de tránsito
• Apoyar en labores preventivas dentro del marco de la seguridad pública municipal.
• Servir como nexo entre la comunidad y el municipio ante problemáticas de convivencia.
Marco legal:
• Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley Nº 18.695)
• Ley N° 21.653 (Sistema Nacional de Seguridad Municipal)
• Ordenanzas municipales propias de cada comuna
Finalmente hacer presente que, un inspector municipal no tiene facultades para detener a personas o vehículos en movimiento. No obstante puede actuar y/o participar como cualquier persona natural deteniendo a quien sea sorprendido cometiendo un delito, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía u otra autoridad -
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