Etiquetado: Ley21659
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NICOLAS PULGAR CASTELLON.
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30/05/2025 a las 15:39 #6197
¿Hasta qué punto es justo que el empleador cargue con las culpas del prestador de seguridad?
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05/06/2025 a las 21:11 #6612
Creo que es justo que el empleador tenga responsabilidad si no verifica que su personal esté acreditado o si incumple medidas básicas. Pero no debería ser culpable de todo, especialmente si actuó con diligencia y el error fue personal del guardia. La Ley 21.659 busca profesionalizar el rubro, no castigar al que hace bien su trabajo
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16/07/2025 a las 18:00 #7127
Excelente reflexión. Logras un equilibrio entre el espíritu de la Ley 21.659 y el principio de justicia en la fiscalización. Hubiese sido ideal que citaras el Art. 9 directamente para reforzar tu argumento.
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12/08/2025 a las 10:21 #7600
Hola Claudio, efectivamente se debería dar una segunda mirada a las responsabilidades de cada uno de los actores. Sin embargo, para posteriores acciones de fiscalización determinar el impacto de la falta que se pueda cometer debiendo ponderar que el prestador debe cumplir con los requisitos y no endosar sus responsabilidades de forma solidaria al contratante.
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10/09/2025 a las 19:14 #8028
PRIMERO QUE NADA , LA LEY 21659 , ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR DAR LA CORRECTA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, INCLUYENDO LAS ACCIONES U OMISIONES DE SUS PRESTADORES DE SEGURIDAD, PERO LA JUSTICIA DE ESTO, DEPENDE DE SI EL EMPLEADOR ACTUÓ CON LA DILIGENCIA DEBIDA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIERNTO DE LA NORMATIVA Y LA ADECUADA CAPACITACION DE SUS PERSONAL, POR LO TANTO, EL EMPLEADOR NO CARGA CON LAS CULPAS AJENAS, SINO QUE SE LE EXIGE UNA SUPERVISION Y UNA GESTION ADECUADA PARA QUE A FUTURO EVITE INFRACCIONES.
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22/11/2025 a las 14:46 #8960
EN PRIMER LUGAR, TANTO EMPLEADOR COMO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS, INFRINGEN LA PRESENTE NORMATIVA LEGAL, EMPLEADOR EN PRIMER LUGAR AL CONTRATAR UN SERVICIO DE SEGURIDAD DEBE SOLICITAR TODA LA DOCUMENTACION, SITUACION QUE NO OCURRE EN ESTE CASO, POR OTRA PARTE EMPRESA QUE SE ADJUDICA EL SERVICIO NO CUENTA CON LA CERTIFICACION DE SU PERSONAL SIENDO UNO DE LOS REQUISITOS MINIMO CONTAR CON SU CREDENCIAL OS10 VIGENTE, INFRACCION DE CARACTR GRAVE POR CONTRATAR PERSONAL SIN LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTE MULTA EQUIVALE DESDE 15 A 650 UTM, POR ENDE EN TERMINOS GENERALES EL EMPLEADOR A MI JUICIO COMPARTEN LA MISMA RESPONSALIBIDAD
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09/07/2025 a las 12:34 #6924
El empleador tiene responsabilidad debido a que debe mantener control y supervisión constante del personal que presta servicio cumpliendo con los requisitos que esta ley establece.
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16/07/2025 a las 17:59 #7126
Buena idea central, pero le falta desarrollo. La Ley 21.659 establece responsabilidad solidaria del contratante (Art. 9), lo que implica que no basta con contratar: debe verificar que la empresa esté registrada, el personal acreditado y el estudio de seguridad vigente. Podrías profundizar más en ese deber de diligencia activa.
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07/08/2025 a las 15:36 #7582
Primeramente indicar que la Ley Nro. 21.659, regula la actividad de la seguridad privada en Chile, elevando el nivel del servicio entregado tanto de la empresa como el de sus integrantes.
A su pregunta debo indicar que por ser una Ley solidaria, sí existen responsabilidades por parte del empleador, como lo dije anteriormente en modulo anterior es necesario tener personal capacitado en la normativa vigente, para evitar tener estos errores a mi parecer graves por falta de fiscalización, tanto de la empresa contratante ( PUBLICA) como la empresa prestadora del servicio de seguridad, hay que profesionalizar el rubro para mejorar los procesos día a día a fin de evitar consecuencias a futuro. En relación al Art. 9 de la Ley Nro. 21.659 señala que deben tener un sistema de vigilancia privada dentro de sus medidas de seguridad ( Hospital Público, afluencia constante de personas, manejo de valores y resguardo de bienes públicos ) lo que será determinado por la SPD, previo estudio por parte de la autoridad fiscalizador en relación a los riesgos del recinto. En resumen debe haber una sanción independiente si es jurídica o natural, pública o privada.-
08/08/2025 a las 13:33 #7591
Buen aporte. Resaltas correctamente que la Ley N° 21.659 establece responsabilidad solidaria, por lo que el hospital no puede desligarse de las infracciones del prestador. Tu referencia al Art. 9 es precisa y muestra el deber legal de contar con un sistema de vigilancia privada en recintos como este. Coincido en que la fiscalización y la profesionalización del rubro son claves para prevenir estas faltas.
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07/09/2025 a las 23:19 #7973
Muy buen aporte tomando como referencia la ley, se nota que dominas el tema o tienes experiencia en el área.
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12/08/2025 a las 10:16 #7599
La ley es precisa en dejar muy en claro cuales son las obligaciones, tanto del prestador de servicios de seguridad, como del contratante indicando cada una de ella y tipificaciòn, clasificación y las consecuencias en caso de no dar cumplimiento por cualquiera de las partes.
Primero al momento de contratar, lo mínimo que debe hacer el hospital es verificar los antecedentes de la empresa y desde su área de relaciones laborales solicitar los contratos de los guardias y las respectivas acreditaciones de su personal para resguardar sus intereses como contratante, procedimiento que debe ser periódicamente fiscalizado. De no realizar este simple paso, se expone a que la empresa contratante incurra en incumplimiento de la normativa legal y se exponga a sanciones, ya que la ley así lo expresa haciendo responsable, tanto el prestador como al contratante.-
18/08/2025 a las 22:27 #7785
Muy buen trabajo. Tu respuesta demuestra un claro dominio del marco legal vigente, reconociendo con precisión las obligaciones tanto del prestador como del contratante. Destacas adecuadamente la importancia de la verificación documental y la fiscalización periódica, elementos fundamentales en la correcta aplicación de la Ley N° 21.659.
Se valora el enfoque técnico y la estructura argumentativa, que reflejan un proceso de aprendizaje sólido y bien orientado.
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adminstratemy.
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12/08/2025 a las 12:31 #7606
El empleador tiene la responsabilidad, ya que debe mantener el control y supervision permanente del personal que presta servicios cumpliendo con todos los requisitos que esta ley establece.
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18/08/2025 a las 22:31 #7786
Gracias por tu participación. Identificas correctamente un punto central de la Ley N° 21.659: la responsabilidad del empleador en la supervisión y cumplimiento normativo del personal de seguridad.
Para enriquecer aún más tu análisis, podrías desarrollar aspectos específicos del caso, como la responsabilidad solidaria del contratante, la exigencia de un Estudio de Seguridad vigente, o la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que son elementos claves que se omiten en esta situación y que la ley regula expresamente.
Buen punto de partida. Te animo a seguir profundizando en los aspectos operativos y legales que exige el nuevo marco normativo.
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12/08/2025 a las 12:38 #7607
Como empleador tengo la responsabilidad de contratar y verificar la idoneidad profesional del personal que prestara servicios como tambien la fiscalizacion permanente cumpliendo con todas las exigencias que la Ley establece.
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18/08/2025 a las 22:32 #7787
Gracias por tu respuesta. Reconoces adecuadamente el rol del empleador en la verificación de la idoneidad profesional y en la fiscalización continua, lo que está en línea con el espíritu de la Ley N° 21.659.
Para fortalecer tu argumento, podrías mencionar elementos clave como la responsabilidad solidaria, la exigencia del Registro Nacional de Seguridad Privada y la obligación de contar con un Estudio de Seguridad actualizado, especialmente relevantes en el caso planteado.
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23/08/2025 a las 21:20 #7865
Se debe agregar que esta Ley deja en claro las sanciones del no cumplimiento de las exigencias en materias de prestación, el empleador no podrá desconocer las consecuencias de omitir los controles de las empresas prestadoras y su personal.
Saludos
RDC
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18/08/2025 a las 22:37 #7788
Tu análisis es muy claro. Destacas cómo la falta de acreditación impacta directamente en la efectividad preventiva y en la capacidad de respuesta, lo que puede derivar en ilícitos y aumentar la percepción de inseguridad. Con ello demuestras una correcta comprensión del rol fundamental que cumple el personal acreditado en la seguridad privada según la Ley N° 21.659. ¡Buen aporte!
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20/08/2025 a las 14:48 #7828
Muy buenas tardes, me parece que este caso se debe analizar desde las bases, primero, el colaborador que no tiene su credencial vigente es responsabilidad inicial del empleador (la empresa de seguridad), teniendo claridad que su certificación puede estar en proceso, pero si esta con su certificación al día no debería haber algún problema (este tipo de situaciones se dieron mucho en época de pandemia), en caso de que ni siquiera este certificado (documento que acredita su certificación que puede estar digitalizado en PDF y puede estar centralizado), el trabajador debe ser retirado de la Instalación, ya que él y la empresa de seguridad incurren en faltas evidentes: operar sin estar inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada y permitir que un guardia trabaje sin credencial OS-10 vigente. Estos incumplimientos vulneran directamente el marco legal, comprometiendo la legalidad del servicio y la seguridad de las personas, y a la empresa cursar una multa que van desde las 50 hasta las 650 UTM -considerando lo indicado en el Título VI “De las infracciones y sanciones” del texto legal en estudio. No obstante, el mandante (en este caso, el hospital) también tiene responsabilidad, ya que según la normativa, las instituciones que contratan servicios de seguridad deben exigir acreditación, verificar la inscripción de la empresa y contar con un Estudio de Seguridad actualizado. Al omitir estas acciones, el hospital incumple su deber de control y supervisión, facilitando indirectamente la irregularidad detectada. A su vez, se debe indagar, si la persona es reincidente o no, lo que podría agravar los cargos. Luego, si la empresa no se encuentra en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada, es una falta grave o gravísima, ya que pudo haber puesto en riesgo la vida de las personas que van a ese centro asistencial, y que -al ser en un hospital público- se debió haber levantado la información en una licitación pública, lo que acarrearía otro tipo de actos reñidos con la ley, finalmente cuando la instalación sanitaria es informada de que es una “Entidad Obligada”, tiene un plazo de 60 días para la elaboración de la documentación correspondiente, dentro de las que se encuentra el Estudio de Seguridad, y que debió haber sido informada la jefatura, por parte de la Autoridad Fiscalizadora -OS10- y mediante oficio de la SPD haber dado las indicaciones para subsanar los errores o actualizar la información. Derivado de lo previo, se evidencia que se ignora el articulo 7 del Titulo II del texto legal y trasciende a la Ley N° 21.659 y puede impactar en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social, la normativa de protección de datos y los derechos de los pacientes. Por lo tanto, las consecuencias legales no solo son administrativas, sino también laborales, civiles y eventualmente penales en caso de incidentes graves.
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09/09/2025 a las 12:57 #8006
Excelente análisis. Demuestras un sólido dominio de la Ley N° 21.659, abordando con claridad las responsabilidades tanto del prestador como del contratante. Destaco el uso preciso de referencias legales, como el Registro Nacional, el Título VI sobre sanciones, y el artículo 7 del Título II.
Tu enfoque integral, que considera además otras normativas laborales y de derechos fundamentales, refleja una comprensión profunda y profesional del caso. Muy buen trabajo.
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23/08/2025 a las 21:11 #7864
La ley 21.659 manifiesta el prestador de servicios es un actor relevante para el sistema de seguridad privada, tanto en los aspectos legales como operativos, además de ser coadyuvante de la Seguridad Pública.
Principalmente el Empleador es solidariamente responsable de las acciones o infracciones que puedan cometer el personal de seguridad que contrata.
La empresa en condición de incumplimiento de las normas legales vigentes podría enfrentar sanciones que dependiendo su clasificación van desde multas (UTM) hasta la cancelación de la autorización o la inhabilitación para operar, por lo que, permanentemente deben velar por el cumplimiento de los requisitos del personal que brinda seguridad.
Todas las obligaciones son necesarias para mantener la legalidad de los servicios de seguridad privada, lo que permitirá se profesionales, éticos y competentes ante las actividades que se le encomiendan.
Al tratarse de entidad de salud publica, conforme al Art. 9 es probable que sea obligada a mantener un sistema de seguridad y contar con un Estudio de Seguridad primeramente y con el respectivo servicio de seguridad. El no contar con lo anterior puede acarrear acciones, administrativas, laborales, civiles y penales, por lo que el contratante no puede eludir su responsabilidad, dada la legislación vigente.-
09/09/2025 a las 12:58 #8007
Muy buen trabajo. Tu respuesta refleja una correcta interpretación del rol del empleador según la Ley N° 21.659, especialmente al mencionar la responsabilidad solidaria, el régimen sancionatorio y las exigencias para entidades obligadas como los recintos de salud.
Destaco también el uso apropiado del artículo 9 y la integración del enfoque legal-operativo, lo que demuestra una comprensión integral del caso y del marco normativo aplicable. Sigue así, avanzas con muy buen nivel.
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07/09/2025 a las 23:17 #7972
Según la Ley N° 21.659, tanto el prestador del servicio de seguridad privada como la entidad que contrata dicho servicio tienen responsabilidades claras y compartidas en cuanto al cumplimiento de la normativa. Por lo tanto, es justo que el hospital también tenga responsabilidad en esta situación, ya que como mandante debe asegurarse de que la empresa contratada cumpla con los requisitos legales exigidos.
La ley establece que toda entidad que contrate servicios de seguridad debe verificar que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada, que el personal cuente con su credencial OS-10 vigente, y que exista un Estudio de Seguridad actualizado, aprobado por la autoridad competente. En este caso, el hospital no cumplió con ninguna de estas obligaciones, lo que demuestra una falta de diligencia en su rol como contratante.
Además, el artículo 8° de la Ley N° 21.659 indica que los usuarios de seguridad privada deben velar por la legalidad del servicio contratado. Esto refuerza la idea de que la responsabilidad no recae exclusivamente en la empresa de seguridad, sino también en quien la contrata.
En resumen, es justo que el hospital asuma parte de la responsabilidad, ya que su inacción o negligencia en verificar el cumplimiento normativo contribuyó directamente a la irregularidad detectada. La fiscalización debe aplicarse de manera equitativa para fortalecer el control y la legalidad del sistema.-
09/09/2025 a las 13:00 #8008
Muy buen análisis. Logras explicar con claridad el principio de responsabilidad compartida establecido por la Ley N° 21.659, destacando correctamente el rol del contratante y las obligaciones específicas como la verificación del Registro Nacional, la vigencia de las credenciales OS-10 y la existencia del Estudio de Seguridad.
Además, la mención al artículo 8° refuerza adecuadamente tu argumento, demostrando un manejo técnico preciso del texto legal. Tu reflexión final muestra comprensión crítica y una mirada equilibrada sobre el sistema de fiscalización. Muy bien logrado.
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09/09/2025 a las 09:55 #7992
Uno de los aspectos principales de la Ley 21.659 es que complementó los vacíos que se producían con la normativa anterior y que no consideraban que la empresa contratante de servicios de seguridad privada tuviera mayor responsabilidad en el incumplimiento del prestador. Esto claramente acarreaba problemas de fondo ya que el contratante no tenía la obligación de requerir información del personal de seguridad, ni tampoco corroborar la reputación de la empresa de seguridad. Con esta Ley se profesionaliza como un sistema integral, donde ambas partes (contratante y prestador), tienen obligaciones y responsabilidades compartidas, arriesgando infracciones con su incumplimiento. En este caso, no se trata de que sea justo o no que el empleador cargue con la culpa del prestador de seguridad privada, lo que sucede en este caso es que se evidencia un completo desconocimiento de la Ley 21.659, lo que significa que hay una corresponsabilidad que tiene consecuencias al no haber corroborado los antecedentes de la empresa, de su personal, ni contar con un estudio de seguridad actualizado. Además de no dar complimiento a lo ordenado por la autoridad fiscalizadora.
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09/09/2025 a las 13:01 #8009
Excelente enfoque. Destacas de forma muy clara cómo la Ley N° 21.659 vino a cerrar vacíos normativos, instaurando un modelo de corresponsabilidad entre el contratante y el prestador, lo cual es clave para comprender el caso.
Tu análisis va más allá de lo legal, al identificar también el desconocimiento normativo como un factor de riesgo real, lo que demuestra una comprensión profunda del contexto y del espíritu de la ley. Muy bien argumentado y correctamente fundamentado.
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29/09/2025 a las 12:36 #8100
En vista de que la Ley 21.659 de seguridad privada en Chile busca profesionalizar el oficio de forma orgánica y específica, a mi parecer ambos son culpables ya que tanto el prestador del servicio de seguridad privada como la entidad contratante tienen responsabilidades compartidas respecto al cumplimiento de la normativa legal vigente:
1) Prestador del servicio de seguridad privada: es obligación de los prestadores de servicios de seguridad privada de garantizar la cualificación e idoneidad del personal que contrata para ejecutar actividades preventivas, velando así por la profesionalización y eficacia del servicio. Es por esto que la empresa de seguridad debe contar con personal administrativo eficiente y eficaz para realizar contrataciones idóneas y sujetas al marco legal. Debe ser personal capacitado en la ley 21.659 y, además, suficientemente inteligente para saber filtrar a los postulantes porque no siempre existen los buenos elementos en la seguridad privada, existen muchos que engañan a los contratantes con certificados y exámenes adulterados. Esto es lo básico para dar una garantía de cumplimiento legal al cliente, asegurando la responsabilidad y supervisión continua y constante del servicio y sus prestaciones.
2) Entidad contratante: es responsabilidad de la entidad contratante investigar previamente el mercado laboral de la seguridad privada, seleccionando después de un fino análisis al prestador de servicio más idóneo que se ajuste a su requerimiento, para ello, al igual que con el prestador de seguridad, el área administrativa, en este caso de un Hospital, debe contar con personal eficaz y eficiente y responsable en su trabajo, no gente que haga las cosas a medias y lo que le salga más fácil. Su obligación es gestionar junto a la prestadora de servicios de seguridad para que esta entregue el correspondiente respaldo de todos los documentos necesarios para una óptima contratación del personal, así como la prestadora de seguridad debe realizar un estudio de seguridad previo a petición del cliente. En estos tiempos donde la información esta al alcance de un clic me parece inconcebible que existan entidades publicas o privadas que argumenten desconocimiento. Es inaceptable.
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05/10/2025 a las 21:54 #8132
según mi opinión creo que ambas partes son responsables y según la ley 21.659 establece claramente que tanto las empresa prestadora del servicio de seguridad privada como las entidades contratante son responsables y tiene la obligación de verificar que los funcionarios de seguridad cumplan con la normativa que exige la ley 21659 que las empresas mantengan la supervisión permanente y que su funcionarios cumpla con las normativas y exigencias y que sus funcionarios esté debidamente acreditados capacitados y cumplan con todos los requisito legales ante de autorizar su funcionamiento y permitir la prestación del servicio .
según la ley 21659 establece claramente que tanto las empresa prestadora de servicio de seguridad privada como las entidades contratantes tiene la obligación específicas y deben actuar conforme al marco regulador la normativa exige que sus guardias de seguridad estén capacitado tenga su curso de os10 y sus credenciales vigente además de estar formalmente inscritas en el registro nacional de seguridad privada .
y las parte contratante tiene también la obligación especificar y debe actuar conforme al marco regulador la normativa indica que todos los funcionarios esté debidamente acreditadas por eso la ley 21659 y esto cambio son muy importante para ambas partes y fundamental para un control y el compromiso de ambas partes según lo que establece la nueva ley de seguridad privada-
07/10/2025 a las 21:28 #8149
Gracias por tu participación. Tu respuesta demuestra una comprensión clara de los principios de corresponsabilidad establecidos por la Ley N° 21.659. Destacas de forma precisa la importancia de la acreditación del personal, la supervisión permanente y el cumplimiento de los requisitos legales por parte tanto del prestador como del contratante. Bien logrado.
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06/10/2025 a las 10:30 #8137
Desde una perspectiva normativa y operativa, la responsabilidad del empleador frente a las faltas del prestador de servicios de seguridad privada debe analizarse bajo el principio de corresponsabilidad funcional establecido en la Ley N° 21.659. Esta ley no solo regula a los prestadores, sino que también exige a las entidades contratantes en este caso, el hospital público verificar que los servicios contratados cumplan con los requisitos legales vigentes.
La omisión de un Estudio de Seguridad actualizado y la falta de coordinación con la empresa contratada constituyen una vulneración directa al marco legal. En particular, el Artículo 9 de la Ley N° 21.659 establece que “las entidades obligadas deberán coordinar sus actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile, y conservar y poner a disposición de las autoridades respectivas todos los antecedentes, instrumentos, efectos y pruebas que obren en su poder y que permitan individualizar a los autores y demás partícipes en hechos que revistan caracteres de delito.” Esta disposición refuerza el deber del empleador de actuar con diligencia, trazabilidad y responsabilidad institucional.
Por otro lado, el hecho de que un guardia opere sin credencial OS-10 vigente y que la empresa no esté registrada, refleja una falla grave en el proceso de selección y fiscalización interna del hospital. En este sentido, es justo que el empleador asuma parte de la responsabilidad, no por las faltas individuales del prestador, sino por no haber implementado mecanismos de control y supervisión adecuados.
Desde mi experiencia en gestión preventiva, puedo afirmar que la seguridad privada debe ser abordada como un sistema integrado, donde cada actor prestador, contratante y fiscalizador cumple un rol complementario. La ausencia de coordinación y trazabilidad no solo vulnera la ley, sino que expone a los usuarios, funcionarios y bienes institucionales a riesgos evitables.
En conclusión, la justicia en la atribución de responsabilidades debe considerar el grado de diligencia del empleador. Cuando este omite sus deberes de verificación, planificación y control, no puede desligarse de las consecuencias operativas ni legales. La Ley N° 21.659, y en particular su Artículo 9, exige una cultura de cumplimiento compartido, donde la prevención, la trazabilidad y la legalidad sean pilares de toda contratación en seguridad privada.-
07/10/2025 a las 21:29 #8150
Excelente respuesta. Tu análisis demuestra un manejo profundo y articulado de la Ley N° 21.659, destacando con precisión el principio de corresponsabilidad funcional y el deber de diligencia del contratante. La inclusión del Artículo 9 refuerza de forma sólida tu argumentación, y el enfoque desde la gestión preventiva aporta una visión experta y operativa. Muy bien logrado.
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30/11/2025 a las 21:01 #9076
Tu respuesta es precisa y clara de entender
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08/11/2025 a las 11:16 #8746
El control, trazabilidad y cumplimiento es clave cuando se contrata un servicio, es decir, este no es gratis no estas solicitando un favor y tampoco la ley lo solicita así, es un deber, aun mas en una instalación como un hospital que es una instalación critica de uso masivo por la población. Si una instalación tan sensible como un hospital se equivoca aquí, no solo está en juego una multa: está en juego la seguridad física y emocional de pacientes vulnerables, familias y trabajadores. Gracias a esta ley la responsabilidad en compartida, empleado, empresa de subcontratación y también la persona que se dedica a la seguridad privada, se hace necesario que todos los actores se fiscalicen entre sí, denunciando cualquier anomalía a la autoridad competente
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09/11/2025 a las 23:29 #8805
Excelente reflexión. Destacas con claridad que la seguridad en instalaciones críticas, como un hospital, exige altos estándares de control, trazabilidad y cumplimiento, tal como lo establece la Ley N° 21.659.
Además, resalto tu correcta interpretación del principio de responsabilidad compartida y la necesidad de una fiscalización activa entre todos los actores, lo que demuestra una comprensión sólida del enfoque sistémico que promueve la nueva normativa. Muy buen trabajo. -
22/11/2025 a las 14:50 #8961
RESPUESTA SUPER BIEN REDACTADA TENIENDO EN CONSIDERACION LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
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18/11/2025 a las 23:24 #8926
La Ley N° 21.659 establece requisitos rigurosos para la seguridad, que deben incluir altos estándares de control, trazabilidad y cumplimiento para proteger a las personas y los procesos productivos.
Es justo que el empleador cargue con las culpas del prestador de seguridad hasta el punto en que su negligencia en la prevención de riesgos, falta de supervisión o incumplimiento de normativas sea la causa del incidente.
La ley establece que el empleador tiene la obligación primordial de asegurar la seguridad y salud de sus trabajadores, por lo que se le presume responsable si no puede acreditar haber tomado todas las medidas necesarias para evitar un accidente.-
27/11/2025 a las 16:16 #9052
La postura es válida, pero necesita ajuste: la Ley 21.659 y el Módulo 3 dejan claro que la responsabilidad principal recae en el prestador de seguridad, quien debe estar autorizado, inscrito y con personal acreditado. Sin embargo, el contratante también tiene responsabilidades: si no verifica que la empresa esté en el Registro Nacional o que el personal tenga credencial vigente, puede terminar compartiendo la culpa por falta de diligencia.
La idea de que “el empleador es siempre responsable por la seguridad y salud de sus trabajadores” corresponde a la normativa laboral, no a la Ley 21.659. En seguridad privada, el cliente solo responde cuando omite controles básicos, no por el funcionamiento técnico del servicio. Por eso, la responsabilidad es compartida, pero no absoluta. -
31/01/2026 a las 13:08 #10178
Muy buen planteamiento. Destacas correctamente que la Ley N° 21.659 exige altos estándares de control y trazabilidad, y fundamentas bien la responsabilidad del empleador en caso de negligencia o falta de medidas preventivas. Tu enfoque refleja una comprensión clara del vínculo entre cumplimiento normativo y deber de protección, especialmente en contextos de riesgo. Bien logrado.
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22/11/2025 a las 20:25 #8965
Respecto a la situación descrita, mi análisis es que la responsabilidad debe ser compartida, aunque con matices, entre el Hospital San Rafael como entidad contratante y la empresa prestadora de servicios de seguridad.
Responsabilidad del Hospital San Rafael (Empleador Contratante):
El Hospital no puede desentenderse de su responsabilidad, ya que incurrió en un incumplimiento de deber de diligencia básica al contratar a una empresa no registrada y no solicitar un Estudio de Seguridad actualizado. La Ley N° 21.659 impone a las entidades que contratan estos servicios la obligación de verificar que el proveedor esté autorizado y que el servicio se preste conforme a la normativa, especialmente dado que la seguridad privada afecta directamente la integridad de personas y bienes.
Responsabilidad de la Empresa de Seguridad:
La empresa de seguridad es responsable de las faltas directas y graves, como operar sin estar inscrita en el Registro Nacional y permitir que un guardia sin credencial vigente desempeñara funciones. Estas acciones representan una negligencia propia al vulnerar normas esenciales de la regulación.
Conclusión:
La responsabilidad debe ser compartida para incentivar la corresponsabilidad que busca la ley. El Hospital es responsable por no verificar y supervisar adecuadamente, y la empresa por incumplir obligaciones fundamentales. Ambos actores deben cumplir su parte para asegurar una gestión de riesgos profesional y transparente.-
25/11/2025 a las 11:45 #9010
muy buena reflexion ya que ambos son responsables de la seguridad del recinto ya que deben verificar y supervisar que se cumpla como corresponde
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31/01/2026 a las 13:09 #10179
Excelente respuesta. Desarrollas con precisión el principio de corresponsabilidad funcional establecido en la Ley N° 21.659, diferenciando correctamente las faltas atribuibles al contratante y al prestador de servicios.
Tu argumento es sólido, bien estructurado y refleja una comprensión profunda del enfoque normativo y operativo que exige el nuevo marco legal. Muy bien logrado.
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22/11/2025 a las 22:56 #8973
En el caso del Hospital San Rafael, la fiscalización revela incumplimientos tanto por parte del prestador de seguridad como de la propia institución contratante. Bajo la Ley N° 21.659, la responsabilidad no recae únicamente en la empresa de seguridad; también el empleador que contrata estos servicios tiene obligaciones específicas que no pueden delegarse ni desconocerse.
Por ello, resulta parcialmente justo que el hospital cargue con parte de la responsabilidad. La normativa establece que toda entidad contratante debe verificar que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que los guardias cuenten con acreditación OS10 vigente y que exista un Estudio de Seguridad actualizado. Ninguno de estos requisitos se cumplió, lo que refleja una falta de control y supervisión interna.
Aunque la empresa prestadora también tiene su cuota de responsabilidad por operar sin registro y con personal no habilitado, el hospital no puede argumentar desconocimiento, ya que la ley exige una revisión previa y permanente del servicio.
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25/11/2025 a las 11:45 #9009
muy buena reflexion ya que ambos son responsables de la seguridad del recinto ya que deben verificar y supervisar que se cumpla como corresponde.
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01/12/2025 a las 18:13 #9093
Estoy de acuerdo con tu planteamiento. Tal como lo indicas, la Ley N° 21.659 establece responsabilidades compartidas, y el empleador no puede desentenderse del control del servicio que contrata. En el caso del Hospital San Rafael, la falta de revisión del registro de la empresa, la credencial del guardia y el Estudio de Seguridad demuestra que también hubo fallas internas. Tu análisis refleja bien cómo ambas partes deben cumplir para que el sistema funcione correctamente.
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31/01/2026 a las 13:14 #10180
Muy buen análisis. Argumentas de forma clara y bien fundamentada la corresponsabilidad entre el prestador y el contratante, conforme a la Ley N° 21.659. Destacas con precisión obligaciones clave como la verificación del Registro Nacional, la vigencia de OS-10 y la existencia del Estudio de Seguridad, elementos centrales para evaluar el caso. Excelente manejo del marco normativo.
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26/11/2025 a las 13:39 #9033
Considerando la pregunta y en respuesta de esta, creo que es justo que el empleador en este caso, el hospital asuma parte de la responsabilidad por las faltas del prestador de seguridad, porque la Ley N° 21.659 establece obligaciones compartidas entre la empresa de seguridad y la entidad que contrata el servicio. El hospital no solo debe contratar a una empresa autorizada y registrada, sino también verificar que los guardias cuenten con su credencial OS-10 y que exista un Estudio de Seguridad actualizado.
Si bien es cierto que la empresa de seguridad es directamente responsable de mantener las acreditaciones de su personal y de cumplir con la normativa, el empleador no puede desentenderse por completo. Por lo mismo, más que pensar en culpas, creo que este tipo de fiscalizaciones demuestra la importancia de la corresponsabilidad: la empresa de seguridad debe cumplir con la ley, pero el empleador debe supervisar y asegurarse de que el servicio contratado realmente lo haga. De lo contrario, se pone en riesgo la seguridad del recinto y el cumplimiento normativo.-
30/01/2026 a las 00:09 #10139
Buenas Noches, totalmente de acuerdo con el contenido de tu respuesta. La ley es clara en señalar las obligaciones de quien presta el servicio. Como tambien las obligaciones de quien contrata un servicios de Seguridad Privada.
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31/01/2026 a las 13:16 #10181
Muy buena respuesta. Reconoces correctamente el principio de corresponsabilidad que establece la Ley N° 21.659 y explicas con claridad las obligaciones específicas del contratante, como verificar el registro de la empresa, la vigencia de credenciales OS-10 y el Estudio de Seguridad.
Tu enfoque destaca también la importancia de la supervisión activa, más allá de asignar culpas, lo que refleja una comprensión sólida del sentido preventivo de la norma. Bien logrado.
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27/11/2025 a las 16:03 #9051
En el caso del Hospital San Rafael, la responsabilidad no recae solo en la empresa de seguridad. La Ley N° 21.659 establece que el contratante también debe verificar que el prestador esté autorizado, inscrito en el Registro Nacional y que el personal cumpla con los requisitos legales. Si el hospital no revisó nada de esto, entonces también falló en su rol.
Ahora bien, la empresa de seguridad igualmente incurre en infracciones gravísimas al operar sin registro y enviar personal sin credencial OS-10 vigente. Pero eso no exime al contratante: la normativa funciona bajo un modelo de responsabilidad compartida.
Desde la experiencia en terreno, cuando el cliente no controla, el servicio se debilita y se generan riesgos operacionales. Por eso, aunque puede parecer duro, es justo que ambos (prestador y empleador) respondan. Así se asegura un estándar mínimo y se evita que la seguridad quede a la improvisación.-
31/01/2026 a las 13:17 #10182
Muy buen enfoque. Argumentas con claridad el modelo de responsabilidad compartida establecido por la Ley N° 21.659 y destacas correctamente las obligaciones del contratante y del prestador.
Tu referencia a la experiencia en terreno enriquece el análisis y refuerza la importancia del control activo para evitar fallas operativas. Demuestras una comprensión sólida y aplicada del marco normativo. Bien hecho.
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30/11/2025 a las 21:00 #9075
El incumplimiento de las disposiciones legales por parte de la empresa prestadora de servicio y la empresa contratante, al no verificar que los funcionarios de seguridad cumplan con la normativa que exige la ley 21.659, en donde se exigen una gestion rigurosa, etica y profesional. Pasaron por alto la no acreditacion vigente y no estaba formalmente inscritos en el registro nacional de seguridad privada. Esto se considera una infraccion grave, que puede acarrear sanciones tanto para la persona como para la empresa contratante, esto equive en una multa desde 15 hasta 650 UTM; posibilidad de clausura temporal del recinto, por incumplimientos como contratar personal no acreditado y no la actualizacion del estudio de seguridad.
En conclusión, la justicia en la atribución de responsabilidades debe considerar el grado de diligencia del empleador. Cuando este omite sus deberes de verificación, planificación y control, no puede desligarse de las consecuencias operativas ni legales. La Ley N° 21.659, y en particular su Artículo 9, exige una cultura de cumplimiento compartido, donde la prevención, la trazabilidad y la legalidad sean pilares de toda contratación en seguridad privada.
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30/01/2026 a las 10:51 #10158
Muy de acuerdo con la respuesta mecionada.
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31/01/2026 a las 13:18 #10183
Muy buen trabajo. Tu respuesta refleja un dominio claro del marco sancionatorio de la Ley N° 21.659, señalando con precisión las infracciones graves, las sanciones aplicables y la importancia de la acreditación y del Estudio de Seguridad.
Además, tu conclusión retoma con fuerza el enfoque del Artículo 9, destacando la necesidad de una cultura de cumplimiento compartido. Un análisis bien estructurado y correctamente fundamentado. Excelente.
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01/12/2025 a las 04:14 #9079
La normativa establece que toda entidad contratante debe verificar que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que los guardias cuenten con acreditación Os10 vigente, que exista un Estudio de Seguridad actualizado. Ninguno de estos requisitos se cumplió, lo que refleja una falta de control y supervisión interna, en este caso el empleador es responsable de la correcta prestación del servicio, la ley Nro. 21.659 exige que los empleadores tienen la obligación de garantizar la seguridad y cumplir con los estandares que exige dicha normativa, a su vez la mencionada ley establece sanciones al empleador por incumplimientos graves.
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31/01/2026 a las 13:18 #10184
Buena respuesta. Identificas con claridad las obligaciones del contratante según la Ley N° 21.659, como la verificación del Registro Nacional, la vigencia de acreditaciones OS-10 y la existencia de un Estudio de Seguridad actualizado.
Además, señalas correctamente que la ley contempla sanciones al empleador por incumplimientos graves, lo que demuestra una comprensión adecuada del marco normativo y su aplicación. Bien hecho.
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01/12/2025 a las 18:03 #9092
Considero que es justo que el empleador asuma parte de la responsabilidad cuando el prestador de seguridad no cumple con la normativa, porque la Ley N° 21.659 establece que la responsabilidad en materia de seguridad privada es compartida. No basta con contratar a una empresa externa; el empleador debe verificar que el servicio contratado cumpla con los requisitos legales, que el personal tenga su acreditación vigente y que las medidas de seguridad estén correctamente implementadas.
En el caso del Hospital San Rafael, se evidencia una falta de control por parte del empleador. Se permitió que un guardia trabajara sin su credencial OS-10 vigente, se contrató a una empresa que ni siquiera estaba inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada y, además, el hospital no contaba con un Estudio de Seguridad actualizado. Todas estas situaciones reflejan que no existió un proceso adecuado de supervisión, pese a que la normativa exige coordinación y verificación constante entre el usuario del servicio y el prestador.
Desde mi perspectiva, el empleador tiene un rol clave en garantizar que el servicio de seguridad funcione correctamente. Cuando no se realizan controles básicos, aumentan los riesgos operativos y normativos, afectando tanto a los trabajadores como a los usuarios del establecimiento. Por eso, considero que la responsabilidad debe ser compartida: el prestador por no cumplir con la ley, y el empleador por no fiscalizar lo que contrata.
En resumen, la seguridad es un proceso conjunto y cuando una de las partes falla, se debilita todo el sistema. Por eso, es razonable que el empleador también deba asumir responsabilidad en este tipo de situaciones.
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31/01/2026 a las 13:19 #10185
Muy buen desarrollo. Explicas con claridad el principio de responsabilidad compartida establecido por la Ley N° 21.659 y aplicas correctamente el caso del Hospital San Rafael para evidenciar las faltas de verificación, coordinación y control por parte del empleador.
Tu enfoque demuestra una comprensión integral del rol del contratante, vinculando de forma precisa los aspectos normativos con los riesgos operativos. Excelente argumentación.
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01/12/2025 a las 19:01 #9099
La ley 21.659 es bastante clara en las responsabilidades de cada quien, si bien el Hospital actúa de buena fe al confiar en que la empresa de seguridad da cumplimiento a las exigencias de la Ley no verifica que esto sea así. Si bien la responsabilidad de la obtención del certificado OS10 es personal, el empleador debe verificar que este requisito fundamental este vigente para contratar al guardia.
El hospital también está en incumplimiento frente a los requisitos básicos de esta nueva ley, no cuenta con estudio de Seguridad.-
31/01/2026 a las 13:20 #10186
Buena respuesta. Reconoces correctamente que la Ley N° 21.659 exige verificación activa por parte del contratante, más allá de la buena fe. Además, identificas con claridad la importancia de la acreditación OS-10 vigente y del Estudio de Seguridad, ambos elementos fundamentales del cumplimiento normativo. Bien planteado.
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02/12/2025 a las 15:55 #9125
El empleador es el responsable, al no verificar que la empresa prestadora de servicios no se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada, que su personal se encuentre debidamente acreditado y mantener el estudio de seguridad actualizado y al no realizar coordinaciones con la empresa para verificar el cumplimiento de la normativa, ya que con esta Ley no pueden desentenderse de la legalidad del servicio, debiendo asegurarse que cumplan con la normativa vigente, si no son responsables solidarios de cualquier infracción.
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31/01/2026 a las 13:21 #10187
Muy buena respuesta. Identificas de forma precisa las obligaciones del empleador según la Ley N° 21.659, especialmente en cuanto a la verificación del registro, la acreditación del personal y la vigencia del Estudio de Seguridad. Destacas correctamente el concepto de responsabilidad solidaria, lo que demuestra una comprensión adecuada del enfoque normativo actual. Bien hecho.
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02/12/2025 a las 21:12 #9136
Según la Ley N° 21.659, tanto la empresa de seguridad como la institución que contrata el servicio tienen obligaciones definidas respecto al cumplimiento de la normativa. Por ello, es razonable que el hospital también sea considerado responsable, ya que, como mandante, debe asegurarse de que la empresa contratada cumpla con todas las exigencias legales.
La norma exige que quien contrate servicios de seguridad verifique que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que su personal tenga credencial OS-10 vigente y que exista un Estudio de Seguridad aprobado y actualizado. En este caso, el hospital no cumplió con ninguna de estas verificaciones, lo que evidencia falta de diligencia en su rol.
Asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 21.659 establece que los usuarios de estos servicios deben garantizar que el funcionamiento del servicio sea legal, reforzando que la responsabilidad no es solo de la empresa de seguridad, sino también de quien la contrata
En conclusión, corresponde que el hospital asuma parte de la responsabilidad, ya que su omisión al revisar los requisitos legales contribuyó directamente a la irregularidad detectada. Una fiscalización equilibrada es necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.-
31/01/2026 a las 13:22 #10188
Excelente desarrollo. Argumentas de forma clara y fundamentada la corresponsabilidad establecida por la Ley N° 21.659, señalando con precisión las obligaciones del contratante y la relevancia del Artículo 8°.
Tu conclusión refuerza correctamente la necesidad de una fiscalización equilibrada, lo que demuestra una comprensión sólida del enfoque normativo y operativo. Muy bien logrado.
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04/12/2025 a las 11:01 #9176
En el caso del Hospital San Rafael, la responsabilidad no recae únicamente en la empresa de seguridad contratada. La Ley N.º 21.659 —que regula los servicios de seguridad privada en Chile— establece explícitamente que el contratante también debe cumplir un rol activo en la verificación de requisitos. No basta con externalizar el servicio: el hospital tenía la obligación de comprobar que la empresa prestadora estuviera autorizada por la Autoridad Fiscalizadora, debidamente inscrita en el Registro Nacional, y que el personal asignado contara con sus credenciales OS-10 vigentes y cumpliera con los requisitos de idoneidad establecidos por la normativa.
Si el hospital no realizó estas verificaciones mínimas antes o durante la ejecución del contrato, entonces también incurrió en un incumplimiento de sus deberes legales. La normativa no presume buena fe pasiva: exige control, seguimiento y supervisión.
Por su parte, la empresa de seguridad igualmente incurre en infracciones gravísimas al operar sin registro y al destinar trabajadores que no contaban con la acreditación OS-10 valida. Estos hechos por sí solos configuran una vulneración grave del marco normativo que rige al sector y exponen tanto al cliente como al público a riesgos innecesarios. Sin embargo, ello no libera de responsabilidad al contratante, ya que la ley opera bajo un esquema de responsabilidad compartida, donde cada actor —prestador y usuario del servicio— debe asumir su cuota de diligencia.
Desde la experiencia práctica y operativa, cuando el cliente no ejerce control ni fiscalización sobre el servicio, éste se debilita, se pierden estándares y se generan brechas de seguridad que pueden derivar en incidentes serios. Por ello, aunque a primera vista pueda parecer una postura estricta, resulta razonable y coherente que ambos —la empresa prestadora y la entidad contratante— respondan por las deficiencias detectadas. Solo así se garantiza un nivel mínimo de profesionalización y se evita que un ámbito tan sensible como la seguridad privada quede entregado a la improvisación o a prácticas informales.
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31/01/2026 a las 13:23 #10189
Excelente análisis. Tu respuesta demuestra un profundo entendimiento del principio de responsabilidad compartida que establece la Ley N° 21.659. Argumentas con solidez tanto el rol fiscalizador del contratante como las faltas gravísimas del prestador, incorporando además una visión operativa bien fundamentada.
Destaca especialmente tu capacidad para conectar el marco normativo con los riesgos reales en terreno. Muy bien logrado.
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04/12/2025 a las 21:59 #9208
La perspectiva es atendible, aunque requiere ser precisada: tanto la Ley 21.659 como el Módulo 3 establecen que la responsabilidad principal recae en el proveedor del servicio de seguridad, quien debe contar con autorización vigente, estar inscrito y disponer de personal debidamente acreditado. No obstante, el contratante también asume cierto grado de responsabilidad, ya que si no verifica que la empresa figure en el Registro Nacional o que los guardias posean credenciales válidas, puede terminar compartiendo la falta por no ejercer la debida diligencia.
La afirmación de que “el empleador siempre responde por la seguridad y salud de sus trabajadores” se enmarca en la normativa laboral y no en la Ley 21.659. En el ámbito de la seguridad privada, el cliente solo incurre en responsabilidad cuando omite controles esenciales, no por el desempeño técnico del servicio. Por ello, la responsabilidad puede ser compartida, pero nunca absoluta.-
31/01/2026 a las 13:24 #10190
Excelente precisión. Tu respuesta demuestra un manejo técnico riguroso, diferenciando correctamente entre el marco normativo de la Ley N° 21.659 y el enfoque propio del derecho laboral. Destaca tu claridad al explicar que la responsabilidad del contratante no es absoluta, sino que surge por omisión en los controles esenciales.
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05/12/2025 a las 18:42 #9222
La Ley N° 21.659 establece que la responsabilidad en materia de seguridad privada es compartida, tanto para la empresa contratante como para el empleador. Ambos deben mantener al día toda la documentación del personal, algo que no ocurrió en el caso del Hospital San Rafael.
Con la nueva ley, este aspecto debe mejorar y ordenarse, ya que ambas partes tienen la obligación de asegurar que el personal esté inscrito y actualizado en la SPD, organismo que cumple un rol principal en conjunto con Carabineros en la fiscalización y supervisión del sector.
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31/01/2026 a las 13:25 #10191
Buena respuesta. Identificas correctamente el principio de responsabilidad compartida establecido en la Ley N° 21.659 y mencionas el rol fiscalizador tanto de la SPD como de Carabineros de Chile. Además, destacas la importancia de mantener la documentación al día, lo que refleja una comprensión adecuada de los deberes del contratante y del prestador. Bien hecho.
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01/06/2026 a las 12:17 #11084
Estoy de acuerdo con tu opinión, ya que la Ley N.º 21.659 busca precisamente fortalecer la corresponsabilidad entre las empresas de seguridad y las entidades contratantes. No basta solo con contratar un servicio, sino que también existe el deber de supervisar y verificar que el personal y la empresa cumplan con todos los requisitos legales y acreditaciones vigentes. Además, el rol de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de Carabineros resulta fundamental para mantener un sistema más ordenado,
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09/12/2025 a las 16:48 #9251
Responsabilidad Compartida en Seguridad Privada según la Ley N° 21.659
El análisis de la situación del Hospital San Rafael concluye que la responsabilidad por incumplimiento de la normativa de seguridad privada (Ley N° 21.659) es compartida entre la empresa prestadora del servicio y la entidad contratante (el hospital).Rol y Omisiones del Hospital (Mandante)
La ley rechaza la idea de que la responsabilidad se externaliza automáticamente al contratar un servicio. El hospital, como mandante o usuario del servicio, tenía la obligación legal de diligencia para garantizar que la operación fuese legal.Las omisiones clave del hospital fueron:
No verificar que la empresa estuviera inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada (administrado por la Subsecretaría de Prevención del Delito).
No comprobar que el personal asignado contara con la credencial OS-10 vigente ni que cumpliera con los requisitos de idoneidad.
No exigir la existencia de un Estudio de Seguridad aprobado y actualizado, un requisito fundamental de la normativa.
Estas faltas evidencian una falta de control y supervisión, lo cual contraviene el espíritu del artículo 8° de la Ley N° 21.659, que exige al contratante asegurar la legalidad del servicio.
El Principio de Responsabilidad Compartida
Si bien la responsabilidad principal recae en la empresa de seguridad por operar sin registro y utilizar personal no acreditado (infracciones gravísimas), esto no libera al hospital. La Ley N° 21.659 opera bajo un esquema de responsabilidad compartida o solidaria.Al omitir los controles esenciales, el mandante incurre en un incumplimiento propio de sus deberes legales. Esta postura, aunque estricta, es razonable, ya que busca:
Profesionalizar el sistema.
Fortalecer el control y evitar que un ámbito sensible quede entregado a la improvisación.
Garantizar que el servicio no se debilite por la pasividad del cliente.
En síntesis: Una fiscalización equilibrada debe sancionar tanto a la empresa (por operar irregularmente) como al hospital (por no verificar los requisitos legales mínimos), ya que la omisión de ambos contribuyó directamente a la irregularidad detectada.
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31/01/2026 a las 13:25 #10192
Excelente desarrollo. Tu respuesta demuestra un dominio técnico profundo de la Ley N° 21.659, articulando con claridad el principio de responsabilidad compartida y detallando de forma precisa las omisiones del mandante conforme al artículo 8°.
Además, destacas muy bien la finalidad de la ley: profesionalizar el sistema, fortalecer el control y evitar la improvisación en un ámbito tan sensible como la seguridad privada. Muy bien argumentado y estructurado.
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15/12/2025 a las 21:21 #9296
La pregunta toca el núcleo del Principio de Responsabilidad establecido en la Ley N° 21.659. No se trata de “justicia moral”, sino de responsabilidad legal indelegable.
Es legalmente justo que el empleador cargue con la culpa porque la ley establece que la seguridad de sus bienes y personas es su Responsabilidad Primaria (Artículo 7).
Al contratar informalmente y no verificar la acreditación (OS-10, Registro Nacional), una Infracción Gravísima (Art. 104) por un error propio: permitir la operación de personal no autorizado.
La ley exige al titular ser el garante de que el servicio subcontratado cumpla con la normativa de Colaboración (Art. 8) y Complementariedad (Art. 9). Si el personal falla, se falla primero en el proceso de selección y fiscalización. La sanción, de 251 a 500 UTM, se aplica al titular como incentivo coercitivo para que ejerza su deber de diligencia y evite introducir riesgos al sistema de seguridad pública.
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rudy erwin aguilera merino.
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31/01/2026 a las 13:26 #10193
Excelente respuesta. Abordas con precisión el enfoque normativo de la Ley N° 21.659, dejando en claro que no se trata de una cuestión de “justicia moral”, sino de una responsabilidad jurídica indelegable.
Destacas con solidez el rol del contratante como garante del cumplimiento normativo (Artículos 7, 8 y 9), y explicas de forma clara cómo la ley sanciona la falta de diligencia en la verificación y supervisión del servicio subcontratado. Un análisis técnico y riguroso. Muy bien logrado.
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Esta respuesta fue modificada hace 8 meses, 2 semanas por
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16/01/2026 a las 16:28 #9697
La ley establece el cumplimiento operativo que tanto la empresa mandante como la prestadora de servicio deben cumplir a cabalidad, por tanto, es también responsabilidad de la empresa mandante fiscalizar y tener registro de la empresa prestadora de servicios:
Se debe cumplir con autorización y registro ante la Subsecretaria.
Asegurrar requisitos del personal
Mantener información actualizada (en el caso del curso y credencial del guardia)
Facilitar fiscalización.-
31/01/2026 a las 13:27 #10194
Buena respuesta. Logras identificar con claridad los principales deberes de la empresa mandante según la Ley N° 21.659, como la verificación de registros, la actualización de credenciales y la obligación de facilitar la fiscalización.
Tu enfoque es claro y directo, lo que refleja una comprensión adecuada de los pilares operativos exigidos por la normativa. Bien hecho.
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30/01/2026 a las 00:06 #10138
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.659, la seguridad privada en Chile dejó de entenderse como una responsabilidad exclusiva del prestador del servicio, estableciendo un sistema de corresponsabilidad entre quien presta el servicio y quien lo contrata. En ese sentido, no resulta del todo injusto que el empleador —en este caso, el hospital público— asuma parte de las consecuencias cuando no verifica el cumplimiento normativo del proveedor.
La ley es clara al exigir que solo personas y empresas debidamente autorizadas y registradas puedan desarrollar actividades de seguridad privada. Asimismo, impone a las entidades obligadas el deber de contar con un Estudio de Seguridad vigente, aprobado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, y de coordinar sus medidas con los prestadores contratados. La omisión de estas obligaciones demuestra una falta de diligencia que contribuye directamente a las irregularidades detectadas.
No obstante, ello no exime al prestador de seguridad de su propia responsabilidad. La empresa incurre en infracciones graves al operar sin registro y permitir que personal sin credencial vigente preste servicios. Sin embargo, desde una perspectiva práctica y laboral, la experiencia demuestra que muchos incumplimientos se producen porque las entidades mandantes delegan completamente la seguridad sin ejercer control alguno.
En conclusión, la ley busca precisamente evitar esta desvinculación de responsabilidades. La carga compartida no es un castigo injusto, sino un mecanismo para fortalecer el control, la legalidad y la protección de derechos en un ámbito tan sensible como la seguridad en un hospital público.
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31/01/2026 a las 13:30 #10195
Excelente análisis. Presentas con claridad el espíritu de la Ley N° 21.659 y argumentas sólidamente el principio de corresponsabilidad entre el prestador y la entidad contratante.
Tu desarrollo combina fundamentos normativos con una visión práctica y reflexiva del contexto institucional, lo que demuestra una comprensión madura y bien fundamentada del tema. Muy bien logrado.
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30/01/2026 a las 10:50 #10157
Cuando hablamos de que un empleador cargue con las culpas del prestador de seguridad, podemos estar refiriéndonos a:
Responsabilidad civil: por daños que sufre un tercero debido a acciones u omisiones del prestador.
Responsabilidad penal: si la conducta del prestador constituye un delito.
Responsabilidad contractual: si hay incumplimiento de obligaciones acordadas en el contrato con el prestador o con un cliente.
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31/01/2026 a las 13:32 #10196
Muy buen enfoque. Identificas correctamente los distintos tipos de responsabilidad que pueden involucrar al empleador frente a fallas del prestador de servicios de seguridad. Destaca tu capacidad para separar los planos civil, penal y contractual, lo que demuestra un análisis técnico y bien orientado. ¡Bien hecho!
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19/02/2026 a las 16:11 #10273
Hata el punto que se logre corroborar que efectivamente las culpas son del prestador de servicios debido a ocultar información o no cumplir con los requisitos solicitados, en caso contrario la responsabilidad mayor debe recaer en el empleador ya que lo contrata al prestador de servicios de seguridad en conocimiento del déficit de documentación o capacidades para ejercer
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01/06/2026 a las 12:09 #11083
Considero que sí es justo que el empleador o entidad contratante asuma parte de la responsabilidad cuando el prestador de seguridad incumple la normativa, especialmente bajo lo establecido en la Ley N.º 21.659. La nueva legislación establece un principio de corresponsabilidad, donde no solo la empresa de seguridad debe cumplir con los requisitos legales, sino también la entidad que contrata el servicio debe verificar que dichos requisitos se encuentren al día.
En el caso del Hospital San Rafael, existen incumplimientos graves tanto de la empresa prestadora como del hospital. Por una parte, la empresa incurre en faltas importantes al mantener un guardia sin credencial OS-10 vigente y operar sin estar inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada. Sin embargo, el hospital también presenta responsabilidad al no verificar la documentación de la empresa, no mantener actualizado el Estudio de Seguridad y no coordinar adecuadamente las medidas de control con las autoridades y el prestador contratado.
Desde una perspectiva práctica, las instituciones públicas y privadas tienen el deber de resguardar la seguridad de las personas que asisten a sus instalaciones. Por ello, no basta con delegar completamente la responsabilidad a una empresa externa. La contratación debe realizarse con procesos de revisión, supervisión y control permanente.
La Ley N.º 21.659 precisamente busca fortalecer la profesionalización y fiscalización del sistema de seguridad privada, evitando improvisaciones o contrataciones informales que puedan poner en riesgo a la comunidad. Por ello, la responsabilidad compartida resulta necesaria para asegurar servicios más seguros, transparentes y ajustados a la normativa vigente.
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