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Las empresas deben fortalecer mecanismos internos de control y cumplimiento normativa.
A continuación le dejo unos ejemplos
1.- controles de Acreditaciones y Habilitaciones
Fundamento legal:
La Ley 21.659 establece que el personal de seguridad privada debe contar con acreditación vigente otorgada por la autoridad competente (SPD).
El Decreto Supremo regula el procedimiento de acreditación, renovación y control.
Mecanismo a fortalecer:
Implementar un sistema formal de control de vencimientos, que incluya:
Registro digital actualizado del personal.
Alertas automáticas de vencimiento.
Protocolo interno que impida asignar turnos a personal no acreditado.
Auditorías internas periódicas.2. Sistema de Gestión Documental y Trazabilidad Operativa
Fundamento legal:
El Decreto Supremo exige mantener documentación disponible ante fiscalización: contratos, acreditaciones, bitácoras, protocolos, registros de capacitación y reportes de novedades.
Mecanismo a fortalecer:
Plataforma digital de respaldo documental.
Bitácoras estandarizadas y supervisadas.
Responsable interno de cumplimiento normativo.
Archivo ordenado y disponible para inspección inmediata.3.- Programa Interno de Cumplimiento Normativo (Compliance en Seguridad Privada)
Fundamento legal:
La Ley 21.659 introduce un enfoque moderno basado en la responsabilidad empresarial y deber de dirección y control.
Mecanismo a fortalecer:
Manual de cumplimiento normativo.
Encargado de cumplimiento (Oficial de Cumplimiento).
Procedimiento interno frente a fiscalizaciones.
Capacitación continua en normativa vigente.
Simulacros de fiscalización.Justificación jurídica: La empresa no solo debe cumplir formalmente, sino demostrar debida diligencia preventiva, lo que puede atenuar sanciones en caso de infracción.
Cultura Organizacional de Cumplimiento
Más allá del papel, la ley busca profesionalizar el sector.
El fortalecimiento debe incluir:
Supervisión real de jefaturas.
Evaluaciones periódicas de desempeño normativo.
Reportes obligatorios a la autoridad dentro de plazo.Totalmente de acuerdo con todos y sus respuestas.
Saludos En definitiva, la nueva ley eleva el estándar del sector. Profesionaliza la actividad, reduce la informalidad y busca prevenir abusos o malas prácticas. Sin embargo, también exige mayor compromiso, capacitación constante y responsabilidad compartida entre guardias, empresas de seguridad y mandantes.
Para alguien como usted, con experiencia en el área de seguridad, este nuevo marco representa una oportunidad para diferenciarse mediante cumplimiento normativo, formación continua y fortalecimiento de protocolos internos, aspectos clave para proyectar servicios de seguridad de alto nivel y con respaldo legal sólido.
La nueva ley eleva el estándar del sector. Profesionaliza la actividad, reduce la informalidad y busca prevenir abusos o malas prácticas. Sin embargo, también exige mayor compromiso, capacitación constante y responsabilidad compartida entre guardias, empresas de seguridad y mandantes.
Para alguien como usted, con experiencia en el área de seguridad, este nuevo marco representa una oportunidad para diferenciarse mediante cumplimiento normativo, formación continua y fortalecimiento de protocolos internos, aspectos clave para proyectar servicios de seguridad de alto nivel y con respaldo legal sólido.
El hecho que trabajadores de la seguridad, no cuenta con credencial vigente o formación adecuada, la autoridad pierde la posibilidad de fiscalizar eficazmente quién está ejerciendo funciones sensibles, debilitando el rol coadyuvante de la seguridad privada respecto de la seguridad pública.
La principal pregunta que surge al permitir que personal no acreditado o mal capacitado preste servicios de seguridad privada dice relación con el riesgo directo a la integridad física de las personas, la afectación de bienes y la responsabilidad legal tanto del trabajador como de la empresa. La seguridad privada cumple una función preventiva y colaborativa con la seguridad pública, por lo que su ejercicio exige estándares formales de idoneidad, capacitación y acreditación vigente.
En el caso de Chile, la normativa vigente, la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada y su reglamentación complementaria, establece que todo guardia de seguridad debe contar con acreditación otorgada por la autoridad fiscalizadora (OS10 de Carabineros de Chile), además de aprobar los cursos de formación correspondientes. Este requisito no es meramente administrativo, sino que busca asegurar que el personal conozca los límites de sus funciones, el uso racional de la fuerza, los derechos fundamentales de las personas y los protocolos de actuación ante emergencias.
Un primer elemento normativo relevante es el principio de idoneidad y capacitación obligatoria. Permitir que una persona no acreditada ejerza funciones vulnera directamente esta exigencia legal, exponiendo a la empresa a sanciones administrativas, multas e incluso la suspensión de servicios. Además, frente a un procedimiento mal ejecutado —por ejemplo, una detención ilegal o un uso desproporcionado de la fuerza— puede generarse responsabilidad civil e incluso penal.
Un segundo elemento es la obligación del empleador de garantizar que el servicio se preste conforme a la normativa y bajo estándares de profesionalismo. Si un guardia sin formación adecuada enfrenta una situación crítica, como un incendio o una riña, podría actuar de manera impulsiva, agravando el conflicto en vez de controlarlo.
En la práctica, se han observado casos donde guardias sin capacitación han excedido sus atribuciones, generando denuncias por vulneración de derechos, lo que afecta la imagen institucional y la confianza de la comunidad. En consecuencia, el principal riesgo no solo es operativo, sino también legal y reputacional, comprometiendo la seguridad integral que justamente se pretende proteger.muy buen análisis del tema
La normativa establece que toda entidad contratante debe verificar que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que los guardias cuenten con acreditación Os10 vigente, que exista un Estudio de Seguridad actualizado. Ninguno de estos requisitos se cumplió, lo que refleja una falta de control y supervisión interna, en este caso el empleador es responsable de la correcta prestación del servicio, la ley Nro. 21.659 exige que los empleadores tienen la obligación de garantizar la seguridad y cumplir con los estandares que exige dicha normativa, a su vez la mencionada ley establece sanciones al empleador por incumplimientos graves.
Buenos días.
La Ley Nro. 21.659 establece en sus artículos Nro. 7 “Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado” específicamente a lo que indica actividades que puedan generar un riesgo para la seguridad pública la que indica que las entidades tanto públicas como privadas, deben cumplir dichas exigencias legales sin excepción, conforme al Art. 8 de la Ley 21.569, esta empresa tuvo que realizar el estudio de seguridad, ya que esta nueva disposición clasificara el nivel de riesgo, conforme a las actividades que desarrolle, debiendo contar con el personal debidamente acreditado por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, ( 0S10). Conforme al Art. 9, aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada, lo que será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva, esta empresa, presenta un alto riesgo – no solo por delitos a que está expuesta.Buenos dias.
La nueva ley de seguridad privada impactará significativamente tanto en el trabajo diario del personal de seguridad como en la responsabilidad de quienes contratan sus servicios en esta nueva ley se espera la regulación, establecer niveles de riesgo, para las entidades obligadas y fortalecer la supervisión, generar cambios en la forma, la nueva ley de seguridad privada busca modernizar el sector, definir roles y responsabilidades, fortalecer la supervisión y establecer sanciones para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Buenas tardes me presento Rodrigo Angulo.
La nueva ley de seguridad privada impactará significativamente tanto en el trabajo diario del personal de seguridad como en la responsabilidad de quienes contratan sus servicios en esta nueva ley se espera la regulación, establecer niveles de riesgo, para las entidades obligadas y fortalecer la supervisión, generar cambios en la forma, la nueva ley de seguridad privada busca modernizar el sector, profesionalizar al personal, definir roles y responsabilidades, fortalecer la supervisión y establecer sanciones para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Buenas tardes.
La Ley Nro. 21.659 está orientada a elevar los estándares, profesionalismo, trazabilidad y coordinación efectiva entre los actores, dándole más énfasis en el respeto derechos humanos, consolida un sistema regulatorio moderno y coordinado con las instituciones del estado. -
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