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Se debe fortalecer los mecanismos preventivos, de control interno y de gestión documental, tal como exigen la Ley N° 21.659 y el D.S. N° 209.
Implementar un sistema interno de alertas de vencimiento, renovaciones y seguimiento del estado de cada credencial.
Mantener un registro actualizado de vigilantes y sus certificaciones, tal como exige el D.S. N° 209.
Esto genera que todo el personal mantenga su acreditación durante cualquier fiscalización.
Mantener bitácoras completas, actualizadas y firmadas conforme a las exigencias del reglamento.
Estandarizar los formatos de registro para evitar omisiones de datos obligatorios.
Capacitar al personal de seguridad privada en el correcto uso de los registros.
Crear un procedimiento interno de respuesta inmediata ante solicitudes de Carabineros o la SPD.
Ternar programas periódicos de actualización normativa para vigilantes, supervisores y encargados de seguridad.
Tener auditorias internas para simular una fiscalización.Al no estar acreditado genera falta de profesionalismo y capacidad operativa, esto limita la capacidad para actuar con seguridad que el trabajo se está realizando en forma correcta, si no se cumplen esos estándares, los VVGG o GGSS podrían no saber cómo reaccionar correctamente ante incidentes, lo que puede derivar en errores operativos, uso excesivo de la fuerza, negligencia o fallos en la prevención. El personal no acreditado, al no estar capacitado no puede detectar amenazas, no coordinar bien con las instituciones públicas, ya que la seguridad privada es coadyuvante de la seguridad pública, la acreditación es muy importante ya que el componente de la seguridad privada está capacitado para no violar los derechos humanos , proteger las personas y bienes de las instalaciones donde ejerce sus funciones , además al no estar acreditado la empresa podría enfrentar sanciones y multas por la entidades fiscalizadoras .
El control, trazabilidad y cumplimiento es clave cuando se contrata un servicio, es decir, este no es gratis no estas solicitando un favor y tampoco la ley lo solicita así, es un deber, aun mas en una instalación como un hospital que es una instalación critica de uso masivo por la población. Si una instalación tan sensible como un hospital se equivoca aquí, no solo está en juego una multa: está en juego la seguridad física y emocional de pacientes vulnerables, familias y trabajadores. Gracias a esta ley la responsabilidad en compartida, empleado, empresa de subcontratación y también la persona que se dedica a la seguridad privada, se hace necesario que todos los actores se fiscalicen entre sí, denunciando cualquier anomalía a la autoridad competente
Esta empresa en su producción tiene como materia prima productos químicos, fue notificada por SPD como entidad obligada a implementar medidas de seguridad privada, debido al alto riesgo asociado a sus actividades.
Artículo 7: Primero no considero el mandato de SPD basado en la ley, por ser declarada entidad obligada por sus actividades las cuales podrían generar un riesgo para la seguridad pública.
Artículo 8: A pesar de la notificación explicita que realizo la SPD NO implemento medidas de seguridad privada a pesar de estar obliga por ley.
Artículo 9: Todo lo anterior a pesar de que fue notificada como una entidad con riesgo alto, al momento de la fiscalización no tenía dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada
En resumen, la empresa daña totalmente el espíritu de la ley, que es la protección de los bienes y las personas los cuales están interactuando en un medio privado, pero con consecuencia que afectan a la seguridad pública, estas faltas podrían ser consideradas gravísimas, al no estar sometida a la ley 21,659 y su reglamento. -
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