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Concuerdo con su análisis e implementaría las mismas medidas.
Considero que las empresas deben invertir e implementar programas de capacitación periódicas con centros de formación autorizados temas como:
– Formación y entrenamiento de los guardias de seguridad.
– Normativa legal.
– Actualización y mejora de procedimientos de trabajo, actuación frente a fiscalización entre otros.
– Gestión de documentos ya sea mediante tecnología o sistema manual pero que sea efectivo, esto según los recursos de cada empresa.
– Acreditaciones, vigencia y plazos para nuevas solicitudes.
– Manejo de la legislación y sus actualizaciones, esto a quien corresponda.Considero que se afecta directamente en la fe publica, se pierde la confianza en la actividad y se ve poca o nula importancia en esta actividad, empresas dedicadas a resguardar la seguridad de personas y bienes contratando personal sin capacitación y sin acreditación es un claro ejemplo de negligencia, de incumplimientos y de irresponsabilidad que al final terminan pagando las consecuencia personas inocentes.
La ley 21.659 es bastante clara en las responsabilidades de cada quien, si bien el Hospital actúa de buena fe al confiar en que la empresa de seguridad da cumplimiento a las exigencias de la Ley no verifica que esto sea así. Si bien la responsabilidad de la obtención del certificado OS10 es personal, el empleador debe verificar que este requisito fundamental este vigente para contratar al guardia.
El hospital también está en incumplimiento frente a los requisitos básicos de esta nueva ley, no cuenta con estudio de Seguridad.EN BASE AL PROBLEMA PRESENTAPO Y LOS DETALLES ENTREGADOS ME DA LA SENSACION QUE LA EMPRESA AGROCOMERCIAL SUR S.A NO TIENE IDEA DE LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY 21.659, YA QUE NO TIENE CLASIFICACION, NO PRESENTA ESTUDIO DE SEGURIDAD Y MENOS IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD DEBIDO AL ALTO NIVEL DE RIESGO ASOCIADO A LA ACTIVIDAD.
POR OTRO LADO ME DA PARA PENSAR QUE LA SPD NO HA REALIZADO LA FISCALIZACION CORRESPONDIENTE.LA SPD DEBE CLASIFICAR A LA EMPRESA AGROCOMERCIAL SUR S. COMO EMPRESA OBLIGADA Y LUEGO DE ESTA CLASIFICACION LA EMPRESA MENCIONADA DEBE IMPLEMENTAR TODO LO EXIGIDO POR LA LEY 21.659.
LA EMPRESA AGROCOMERCIAL SUR S.A, NO IMPLEMENTA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIDAS POR SU CLASIFICACION, YA QUE SEGÚN EL ARTICULO 8° ESTA EMPRESA SE CLASIFICA POR SU NIVEL DE RIESGO COMO EMPRESA OBLIGADA EN NIVEL ALTO.
LA EMPRESA SE ARRIESGA A ALTAS MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO DETECTADO.Buenas tardes en lo personal creo que al implementar esta Ley muchos que trabajan en seguridad privada quedaran sin trabajo, ya que no cuentan con el OS10, muchos nunca lo han hecho y llevan años trabajando en seguridad, esto se ha dado mayormente creo yo porque las empresas que contratan no le toman el peso a la actividad, la responsabilidad que nosotros cargamos es enorme, y al no existir mayores exigencias todos se relajaron con el tema y se ha tratado como algo simple y básico, cuando hoy nos hemos dado cuenta que mientras mas preparados estén los que trabajan en seguridad menores son los riesgos y perdidas humanas y físicas.
Al implementar esta ley nos protege, nos obliga a profesionalizarnos y obliga a estar acorde a los tiempos y como he escuchado últimamente, los delitos han cambiado, los delincuentes ya no son como antes por ende debemos protegernos y esta ley creo que eso hace. -
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