Etiquetado: Ley21659
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DANIEL MORALES PIMENTEL.
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26/05/2025 a las 21:47 #6108
¿Qué errores cometió la empresa Agrocomercial Sur S.A. al no implementar las medidas de seguridad exigidas por su clasificación como entidad obligada, y qué consecuencias podría enfrentar según la Ley N° 21.659? Fundamenta tu análisis con base en los artículos 7, 8 y 9 de la ley.
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08/07/2025 a las 19:23 #6920
considerando el alto nivel de riesgo que mantienen la empresa esta debió realizar el estudio de seguridad correspondiente identificando los riesgos y vulnerabilidades del sector, además no cumplía con el personal debidamente capacitado y acreditado para cumplir el rol de seguridad privada. el incumpliendo de esta normativa puede generar multas y sanciones, clausuras de servicios e inhabilitación.
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16/07/2025 a las 17:57 #7124
Buena aproximación general, pero falta citar expresamente los artículos 7, 8 y 9, como pedía la pregunta. Además, sería ideal usar un lenguaje más técnico y evitar errores de redacción (“el incumpliendo”)
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adminstratemy.
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29/09/2025 a las 22:34 #8108
Los artículos 7, 8 y 9 establecen criterios de riesgo para someterse a la obligatoriedad de formalizarse como entidad obligada, debiendo establecer medidas de resguardo, especialmente si llega a ser considerada de alto riesgo, existiendo el deber de implementar servicios de vigilancia privada (armada)
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18/07/2025 a las 15:05 #7143
Estas entidades serán declaradas por resolución exenta de la Subsecretaría de
Prevención del delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en
Consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad. ¿Cómo es lo que pasó con esta empresa?
De acuerdo al artículo 8 de la Ley 21.569, esta empresa debió realizar el estudio de seguridad respectivo, ya que esta nueva disposición clasificará el nivel de riesgo de las
Entidades obligadas de acuerdo a las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las
Características de su entorno o funcionamiento.
Por último, contar con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad fiscalizadora.
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24/07/2025 a las 13:56 #7252
Gracias por tu respuesta. Vas bien al citar el Artículo 8 y relacionarlo con la obligación de realizar un estudio de seguridad. También es correcto mencionar la necesidad de contar con personal acreditado. Para fortalecer aún más tu análisis, podrías haber incluido las consecuencias que establece el Artículo 9, como las sanciones por incumplimiento. Buen trabajo, sigue así.
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27/07/2025 a las 17:40 #7341
Excelente estimado, solo señalar que las sanciones por el incumplimiento son muy altas, y se catalogan como leves , graves y gravísimas , con multas de entre 1.5 UTM a 13.500 UTM según el Titulo VII art. 93 al 100 , ley 21659.
Saludos¡ -
13/01/2026 a las 18:51 #9694
Comparto dicha respuesta muy bien explicada.
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22/07/2025 a las 15:48 #7171
Primero que todo hay que comprender de forma clara la obligatoriedad de lo establecido en la Ley Nro. 21.659 Titulo II y sus articulados, la que indica que entidades tanto públicas como privadas, deben cumplir de forma real dichas exigencias legales.
A la pregunta en cuestión se desprende, en este análisis a una empresa de distribución de fertilizantes y productos químicos, que notificada por la SPD, como entidad de implementar medidas (obligatorias), según como lo indica la norma y sus criterios (Art Nro.8), estas deben solicitar a la autoridad fiscalizadora un informe de estudio de seguridad que debe estar en un plazo determinado, aplicando criterios de riesgos bajo, medio, alto, actividades que desarrolle, ubicación del establecimiento, valor o peligrosidad de los bienes manejados (fertilizantes y químicos en este caso), como entidad obligada, esta empresa tiene deberes específicos para su funcionamiento ( contratación personal acreditado en este caso por el tema de manejo de químicos, coordinación con la autoridad competente, estudios de seguridad actualizados, etc ), debe ser integral y estar actualizada en las disposiciones legales para su funcionamiento , el desconocimiento de esta normativa, su incumplimiento puede llevar a la empresa según la gravedad de la falta a ser sancionada de forma significativa, clasificándolas en infracciones leve, grave y gravísima con pagos monetarios en multas desde las 1.5 UTM hasta las 13.500 UTM, reincidencias que pueden conducir a la clausura y revocación de autorizaciones y funcionamiento de esta.--
24/07/2025 a las 13:56 #7253
Excelente análisis. Se nota un dominio sólido del contenido legal y una correcta aplicación de los artículos 7, 8 y 9 de la ley. Vinculaste muy bien el tipo de actividad de la empresa con su clasificación como entidad obligada, y explicaste con claridad las consecuencias legales de no cumplir. Muy bien fundamentado, preciso y completo. ¡Gran trabajo!
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27/07/2025 a las 17:36 #7340
Excelente su aporte estimado. Solo como idea colaborativa, señalar también que de acuerdo al riesgo catalogado de la empresa ,esta puede ser de riesgo bajo , medio o alto, se deberá emplear el RR.HH como guardias especializados para el riesgo especifico y capacitados por entidades capacitadoras autorizadas por la SPD.
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06/08/2025 a las 00:19 #7576
Lo felicito por su análisis muy bien estructurado. Denota gran conocimiento de la nueva normativa y preocupación en el desarrollo de la tarea asignada. Yo agregaría la Responsabilidad Social al tratarse de una empresa de productos químicos, dado el impacto negativo que podría generar un incidente por no contar con el respectivo estudio de seguridad e inherentemente mantener personal debidamente capacitado y acreditado. Hipotéticamente una empresa arriesga mucho al no acatar la normativa vigente.
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04/12/2025 a las 09:44 #9173
muy buen análisis de la ley 21.659, donde se analiza a la empresa Agrocomercial sur S.A, como se indica esta fue calificada por la SPD como entidad obligada, lo que significa que una vez notificado debe comenzar a cumplir con ley que dice que debe elaborar un estudio de seguridad dentro de un plazo de 60 días, desde la condición de entidad Obligada (art13), además aplicar el articulo 15, donde debe identificar el riesgo y proponer medidas técnicas, humanas y organizacionales …
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27/07/2025 a las 17:00 #7338
Buenas tardes, referente al caso de la empresa Agro comercial Sur S. A, , se indica que esta fue calificada por la SPD como entidad obligada (art 7 al 10, ley 21.564) , debido a sus actividades y el riesgo de sus operaciones que podrían afectar gravemente a la seguridad publica. Se señala que la empresa no tenia conocimiento legal sobre las implicancia de la ley 21.564 sobre seguridad privada. La empresa no contaba con un estudio de seguridad aprobado por la SPD, señalado esto en el Art. 8 de la Ley 21.564 ,y por lo cual no contaba con un sistema de seguridad coordinado con Carabineros ni guardias capacitados para una instalación de Alto Riesgo (Art. 20). La empresa Aerocomercial debe regularizar su situación cuanto antes para evitar sanciones (Art 9), sino esta se expone a sanciones estipulada en el Titulo VII art. 93 al 100 , ley 21.654, la cuales pueden ser de carácter leve, grave o gravísimas, con un monto entre 1,5 UTM a 13.500 UTM y con consecuencias tan criticas como el cierre parcial de las operaciones de la instalación o empresa.
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rbarria105. Razón: palabra mal escrita
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30/07/2025 a las 21:25 #7416
Buen análisis general, pero ojo: la ley correcta es la Ley N° 21.659, no la 21.564. ¡Vas por buen camino, pero hay que afinar!
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adminstratemy.
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28/07/2025 a las 13:54 #7365
Buenas tardes,
La ley 21.659 en su título II y en aquellos artículos que se desprenden de ella es clara que existe una obligación de operacionalizar cada un de ellos en relación con su cumplimiento. Por lo tanto una vez que a la luz del análisis de la Subsecretaría de Prevención del Delito, una empresa es clasificada como obligada, se le notifica y se inician los plazos para cumplir las exigencias de la ley para la implementación de las medidas exigidas. Lo anterior, derivado del informe del estudio de seguridad que elabora la autoridad fiscalizadora conforme a los criterios contemplados en el Art. Nº8 (Se utilizan criterios de riesgo en cada instancia y se evalúa actividad, ubicación y valor de los bienes). Es de este informe, que se desprenden las obligaciones de la empresa para poder ejecutar su operación y funcionamiento habitual. Todo lo anterior, en permanente coordinación con la autoridad fiscalizadora, entregando todos los antecedentes para su revisión y aprobación, para no incurrir en sanciones que van desde el pago de una multa, dependiendo de la Gravedad (Leve, grave o gravísima) hasta la revocación de permisos para operar e incluso la clausura de la empresa.-
30/07/2025 a las 21:32 #7420
Excelente respuesta, con sólido fundamento legal y enfoque profesional. Se entiende claramente el rol del Estudio de Seguridad y las consecuencias del incumplimiento. Solo recuerda incluir explícitamente los artículos 7 y 9 en futuras respuestas.
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30/07/2025 a las 12:25 #7402
CONFORME A LAS INFRACCIONES QUE COMETIO LA CITADA EMPRESA, SE DEBE CONSIDERAR PRIMERO LA GRAVEDAD DEL TEMA EN CUANTO A LA NUEVA LEY LO DETERMINA, ENTENDIENDO QUE SI BIEN SE LE DESIGNO REALIZAR LA DOCUMENTACION LEGAL ESTIPULADA EN ESTA LEY, YA QUE SUS ACTIVIDADES GENERAN UN PELIGRO O RIESGO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA.
AHORA LO ANTERIOR SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON LA IMPLEMENTACION QUE GENERA EN CUANTO A RECURSOS HUMANOS Y TECNOLOGICOS EN GENERAL PARA LA PROTECCION DE LO CUAL SE PROTEGE. ES POR ELLO QUE EL NUEVO ENTE FISCALIZADOR COMO LO ES LA S.P.D., LAS DETERMINA EN NIVEL DE PELIGROSIDAD Y DICTAMINARA RESOLUCIONES EXENTAS COMO ENTIDADES OBLIGADAS A MANTENER MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
FINALMENTE CABE HACER PRESENTE QUE UNA VEZ TOMADO CONOCIMIENTO ESTAS ENTIDADES DE SEGURIDAD, DEBEN CUMPLIR CON PLAZOS ESTABLECIDOS PARA PRESENTAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES.
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30/07/2025 a las 21:33 #7421
Buen trabajo. Se entiende correctamente el rol de la SPD y la lógica de clasificación de entidades obligadas. Solo te sugiero mencionar directamente los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 21.659 y profundizar en las consecuencias del incumplimiento, para cerrar más sólido el análisis
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30/07/2025 a las 20:58 #7408
Análisis del caso:
La empresa “Agrocomercial Sur S.A.” enfrenta una situación crítica al haber sido notificada como entidad obligada a implementar medidas de seguridad privada y no haber cumplido con los requisitos establecidos. La falta de un Estudio de Seguridad aprobado, la ausencia de un sistema de vigilancia y la no coordinación con Carabineros son graves deficiencias que ponen en riesgo la seguridad de la empresa y de sus empleados.
Consecuencias potenciales:
– Sanciones administrativas: La Subsecretaría de Prevención del Delito puede imponer sanciones administrativas a la empresa por no cumplir con los requisitos de seguridad establecidos.
– Responsabilidad civil: En caso de un incidente o accidente, la empresa puede ser considerada responsable y enfrentar demandas civiles por daños y perjuicios.
– Daño a la reputación: La falta de medidas de seguridad adecuadas puede dañar la reputación de la empresa y afectar su relación con clientes y proveedores.Acciones recomendadas:
– Implementar un Estudio de Seguridad: La empresa debe elaborar y implementar un Estudio de Seguridad que identifique los riesgos y amenazas y establezca medidas para mitigarlos.
– Implementar un sistema de vigilancia: La empresa debe implementar un sistema de vigilancia que permita monitorear y responder a incidentes de manera efectiva.
– Coordinar con Carabineros: La empresa debe establecer una coordinación con Carabineros para asegurar una respuesta efectiva en caso de incidentes.
– Capacitación y conciencia : La empresa debe capacitar a sus empleados sobre la importancia de la seguridad y las medidas implementadas para proteger la empresa y a sus empleados.-
30/07/2025 a las 21:35 #7422
Muy buen análisis. Estructurado, claro y con propuestas concretas para corregir la situación de la empresa. Solo faltó referirse directamente a los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 21.659 y al tipo de infracción cometida, pero el enfoque es correcto y demuestra buena comprensión
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03/09/2025 a las 15:51 #7952
Estoy completamente de acuerdo con tu respuesta ya que muestra la cronología que se debe seguir y las responsabilidades de cada actor.
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07/09/2025 a las 22:39 #7969
Concuerdo totalmente con tu respuesta y así mismo aborde mi reflexión en este debate, queda de manifiesto el conocimiento de la materia tratada.
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06/08/2025 a las 01:58 #7578
Conforme a la normativa vigente, una empresa hoy en día arriesga mucho al no acatar lo dispuesto por la autoridad, en este caso la SPD. La responsabilidad social al tratarse de una empresa de productos químicos, dado el impacto que podría generar de un incidente, sobre todo por no contar con el respectivo estudio de seguridad e inherentemente no mantener personal debidamente capacitado y acreditado.
Me atrevería a decir que la Seguridad Privada, conforme a la nueva Ley 21.659 estaría a la misma altura de otras Leyes que regulan el buen funcionamiento de las empresas, considerando lo indicado en el Articulo N°7 “Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado” lo que aplica específicamente a lo que indica a “cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública”, tal como lo es el caso de la empresa Química que se expresa en el caso hipotético. Por otro lado el El articulo N° 8 clasifica el nivel de riesgo de las entidades obligadas en “bajo, medio y alto. Para ello considerará criterios tales como las actividades que desarrolle” y el ítem que involucra a la seguridad de la comunidad adyacente es “la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento”. A fin de evitar complicaciones y mantener un entorno seguro, tal como lo indica el Articulo N° 9 la empresa debiese dar cumplimiento a lo exigido para “Aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada”.
Como podemos analizar es muy importante dar cumplimiento a las materias exigidas de la Ley 21.659 y en sus artículos ya señalados, dado los riesgos implícitos, y viendo como puede ser afectado el patrimonio de la empresa al exponerse sanciones “Leves, Graves y Gravísimas”, además con multas no menores que van desde 1,5 UTM a 13.500 UTM, y en el peor de los casos, el cierre parcial de la empresa. -
08/08/2025 a las 13:29 #7590
Gracias por tu análisis, has hecho una excelente conexión entre el caso y lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 21.659.
Coincido contigo en que el riesgo para una empresa de este tipo – sin Estudio de Seguridad ni personal acreditado – es muy alto, tanto por las sanciones y la eventual clausura como por el impacto que un incidente podría tener en la comunidad y el entorno.
Tu observación sobre la relevancia de la Seguridad Privada como pilar normativo en el funcionamiento empresarial es muy acertada y refuerza la importancia de verla como una obligación estratégica y no solo como un requisito legal. -
12/08/2025 a las 12:07 #7602
Conforme al Art. 8 de la Ley 21.569, esta empresa debio realizar el estudio de seguridad, ya que esta nueva disposicion clasificara el nivel de riesgo, conforme a las actividades que desarrolle, la localizacion del establecimiento, debiendo contar con el personal debidamente formado y acreditado por la autoridad fiscalizadora.
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18/08/2025 a las 22:19 #7783
Muy buen aporte. Efectivamente, el Art. 8 de la Ley 21.659 establece la obligación de contar con un Estudio de Seguridad ajustado al nivel de riesgo de la entidad. Además, destacas un punto clave: no basta con el documento, sino que debe estar respaldado por personal acreditado y formado conforme a la normativa. Tu respuesta está bien fundamentada y se ajusta al objetivo del foro.
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25/11/2025 a las 19:23 #9029
EN BASE AL PROBLEMA PRESENTAPO Y LOS DETALLES ENTREGADOS ME DA LA SENSACION QUE LA EMPRESA AGROCOMERCIAL SUR S.A NO TIENE IDEA DE LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY 21.659, YA QUE NO TIENE CLASIFICACION, NO PRESENTA ESTUDIO DE SEGURIDAD Y MENOS IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD DEBIDO AL ALTO NIVEL DE RIESGO ASOCIADO A LA ACTIVIDAD.
POR OTRO LADO ME DA PARA PENSAR QUE LA SPD NO HA REALIZADO LA FISCALIZACION CORRESPONDIENTE.
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14/08/2025 a las 10:34 #7623
Muy buenos días, conforme a lo estipulado en el Titulo II, articulo 7), “Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública”, es decir, debe contar con medios humanos materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.
A su vez, en el artículo 8) expone la clasificación en niveles alto, medio o bajo, y conforme a una evaluación de la Autoridad Fiscalizadora (en este caso OS10 de Carabineros de Chile), quien debió haber ido a fiscalizar y hacer evaluaciones para entregar a la SPD un informe, es decir, la empresa no puede desconocer que fueron evaluados por la AF, para posteriormente generar las mejorar a su sistema de seguridad – más aún considerando que trata de elementos que pueden generar un grave daño a la comunidad si llegasen a explosar o ser expuestos a altas temperaturas y servir como acelerantes ante un incendio-.Finalmente en el artículo 9), se deja de manifiesto que aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada, lo que será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva, y como se expuso previamente, esta empresa, presenta un alto riesgo – no solo por delitos de robo o hurto-, sino que por incendios o explosiones que eventualmente podrían afectar a la comunidad colindante.
Sin embargo, el artículo 11), refleja que la SPD le solicitará a la AF que notifique personalmente al propietario representante legal o administrador de la entidad obligada, la resolución que la declara como tal, ergo, la empresa no podría desconocer su calidad de entidad obligada y junto con ello sus responsabilidades. Y conforme al artículo 13) tienen 60 días para la elaboración, por lo que se entiende que si la fiscalización fue posterior a la notificación e inferior al tiempo de elaboración del Estudio de Seguridad, estarían en el proceso de optimización, pero si no es así puede ser considerado como falta grave, lo que significa multas desde 15 a 650 UTM y la eventual clausura temporal del local.-
18/08/2025 a las 22:21 #7784
Excelente análisis. Logras citar de manera precisa los artículos 7, 8, 9, 11 y 13 de la Ley 21.659, relacionándolos directamente con el caso planteado. Destacas de forma clara la obligación de elaborar el Estudio de Seguridad, la clasificación de riesgo y los plazos para su cumplimiento, así como las consecuencias legales en caso de incumplimiento. Tu respuesta demuestra un buen manejo del marco normativo y una correcta aplicación práctica al escenario descrito. Excelente trabajo.
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19/08/2025 a las 11:58 #7809
Buenos días.
La Ley Nro. 21.659 establece en sus artículos Nro. 7 “Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado” específicamente a lo que indica actividades que puedan generar un riesgo para la seguridad pública la que indica que las entidades tanto públicas como privadas, deben cumplir dichas exigencias legales sin excepción, conforme al Art. 8 de la Ley 21.569, esta empresa tuvo que realizar el estudio de seguridad, ya que esta nueva disposición clasificara el nivel de riesgo, conforme a las actividades que desarrolle, debiendo contar con el personal debidamente acreditado por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, ( 0S10). Conforme al Art. 9, aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada, lo que será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva, esta empresa, presenta un alto riesgo – no solo por delitos a que está expuesta.-
09/09/2025 a las 12:31 #7995
¡Buen aporte! Reconoces muy bien la obligación del art. 7 y que, en riesgo alto, la autoridad puede exigir sistema de vigilancia (art. 9).
Pequeña precisión: es Ley 21.659.
Para potenciar tu respuesta, suma el art. 8 (clasificación bajo/medio/alto) y menciona el Estudio de Seguridad que la empresa debe presentar e implementar según resolución de la SPD.
¡Vas súper, sigue así!
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03/09/2025 a las 15:49 #7951
Es extraño que esta empresa no haya sabido su categoría de “entidad obligada”, ya que tuvo que haber tenido una revisión de sus procedimientos y características propias de su rubro y del nivel de riesgo que representa para la seguridad pública. En este sentido, la autoridad fiscalizadora que recae en Carabineros de Chile, entregó su informe a la Subsecretaría de Prevención del Delito, quienes mediante una Resolución Exenta les comunican su clasificación como entidad obligada y su obligación de contratar seguridad privada y al mismo tiempo, la exigencia de elaborar un Estudio de Seguridad, cuyo resultado es la identificación de riesgos y la proposición de medidas, técnicas, humanas y propias de la organización para dar solución y lograr mitigar los riesgos detectados. Al estar en la situación actual de funcionamiento, arriesga sanciones que van desde infracciones de carácter leve, grave y gravísima, asumiendo la responsabilidad que le corresponde.
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09/09/2025 a las 12:35 #7996
Su análisis es muy completo. Destaca correctamente la intervención de la autoridad fiscalizadora y de la Subsecretaría de Prevención del Delito en la notificación de la calidad de entidad obligada, así como la necesidad de contar con un Estudio de Seguridad. Además, resulta acertada la mención a las sanciones asociadas al incumplimiento. Como complemento, conviene recordar que el artículo 8 de la Ley N° 21.659 establece la clasificación del riesgo en bajo, medio y alto, lo cual determina la magnitud de las medidas de seguridad exigidas. Excelente trabajo.!!!!
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07/09/2025 a las 18:31 #7961
SEGUN LO ESTIPUILADO EN ESTE INCISO 6, EL ERROR QUE COMETE ESTA EMPRESA EN PIMERA INSTACIA, ES LA COMUNICACION CON EL MINITSERIO PUBLICO YA QUE ESTE MINISTERIO ES QUIEN DEBE RECICIR LA INFORMACION DEL PEROSNAL QUE TRABAJA AHI EN RELACION TAMBIEN A LAS PLACAS PATENETES DE VEHIVULOS QUE INGRESEN A ESE RECINTO, ESTO ES DE CARACTER OBLIGATORIO, ASI MISMO TAMBIEN ESTA EMPRESA DEBERIA HABER ENVIADO INFORMACOION EN ERELACION A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA, CARACTERISTICAS DE SU ENTORNO EN LA UBICACION, VALOR EN LOS ELELEMTOS QUE TRANSPORTA O ALMACENE EN SU INTERIOR ETC ETC.
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09/09/2025 a las 12:38 #7997
Buen análisis. Destacas correctamente la importancia de que la empresa entregue información detallada sobre sus actividades, entorno y bienes, aspectos que efectivamente permiten evaluar el nivel de riesgo. Para reforzar, recuerda que la Ley N° 21.659 establece en su artículo 8 que es la Subsecretaría de Prevención del Delito la encargada de clasificar dicho riesgo, mientras que Carabineros cumple funciones fiscalizadoras. Excelente aporte.
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07/09/2025 a las 22:35 #7968
La empresa Agrocomercial Sur S.A. cometió varios errores al no implementar las medidas de seguridad exigidas por su clasificación como entidad obligada, lo que podría generar consecuencias graves según la Ley N.º 21.659. A continuación, detallare los errores cometidos y las posibles consecuencias, basados en los artículos 7, 8 y 9 de la ley:
Errores cometidos:
1. No contar con un Estudio de Seguridad aprobado:
El Artículo 7 de la Ley N.º 21.659 establece que las entidades clasificadas como “obligadas” a implementar medidas de seguridad deben contar con un Estudio de Seguridad aprobado por las autoridades competentes. Este estudio es esencial para identificar los riesgos específicos asociados a la actividad de la empresa y definir las medidas preventivas y correctivas necesarias. La empresa no cumplió con este requisito, lo que indica una falta de planificación y evaluación de riesgos.
2. No haber implementado un sistema de vigilancia ni coordinación con Carabineros:
Según el Artículo 8, las empresas obligadas a implementar medidas de seguridad deben contar con un sistema de vigilancia adecuado (como cámaras de seguridad, alarmas, etc.) y coordinar con Carabineros de Chile para garantizar la protección de las instalaciones. El hecho de que Agrocomercial Sur S.A. no haya implementado estos sistemas muestra un incumplimiento directo de la ley, lo que pone en riesgo la seguridad de las instalaciones y de los empleados.
3. Desconocimiento de la clasificación como entidad obligada:
La Ley N.º 21.659, en su Artículo 9, establece que las empresas deben ser notificadas oficialmente si son clasificadas como “obligadas”, y que, una vez notificadas, tienen la responsabilidad de cumplir con las medidas de seguridad estipuladas. El hecho de que la empresa no tuviera conocimiento de su clasificación sugiere que hubo una falta de comunicación interna o desconocimiento de las obligaciones legales, lo que agrava la situación.Consecuencias del incumplimiento:
1. Sanciones económicas y administrativas:
Según el Artículo 9 de la ley, el incumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias puede llevar a multas económicas significativas. Además, la empresa podría enfrentar la suspensión o cancelación de su autorización para operar, lo que afectaría gravemente su actividad comercial y reputación.
2. Aumento del riesgo de delitos:
La falta de medidas de seguridad, como la vigilancia y coordinación con Carabineros, aumenta la vulnerabilidad de la empresa a sufrir robos, daños a la propiedad o actos de sabotaje. Esto también afecta la seguridad de los empleados y puede tener un impacto directo en la continuidad de las operaciones.
3. Impacto en la relación con las autoridades y clientes:
No cumplir con las exigencias legales puede deteriorar la relación con las autoridades competentes, que podrían considerar que la empresa no está comprometida con la prevención del delito. Además, este incumplimiento podría dañar la imagen pública de la empresa, afectando la confianza de los clientes y socios comerciales.-
08/09/2025 a las 19:03 #7982
LA RESPUESTA NO TIENE RELACION CON LA PREGUNTA.
ATTE
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09/09/2025 a las 12:44 #7998
Gracias por tu comentario. ¿Podrías contarnos por qué consideras que la respuesta no tiene relación con la pregunta? Así podemos aclararlo y enriquecer el debate entre todos
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25/09/2025 a las 08:59 #8083
En realidad si te das el trabajo de leer bien la respuesta de este participante te daras cuenta que SI tiene que ver con la pregunta y respondio todo lo que corresponde responder, citando articulos de la ley.
Que la envidia no le gane, colega! -
09/09/2025 a las 12:46 #8001
Muy buen trabajo. Tu análisis identifica con claridad los principales errores de la empresa y los vincula con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N.º 21.659, lo que demuestra una buena comprensión de la normativa. Destaca especialmente tu énfasis en la falta de Estudio de Seguridad y en la ausencia de coordinación con Carabineros, ambos puntos centrales.
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08/09/2025 a las 19:02 #7981
BUENAS TARDES A TODOS,
CONFORME AL CASO EXPUESTO, ES CLARO INDICAR LA FALTA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA “AGROCOMERCIAL SUR S.A”, YA QUE, AL HABER SIDO NOTIFICADA POR LA SPD DEBIO HABER TOMADO LOS RESGUARDO NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO DICHA NORMATIVA Y OBLIGACIONES. AHORA BIEN, SI LA EMPRESA FUE NOTIFICADA COMO SE INDICA EN EL CASO Y NO APLICO ES BASICAMENTE POR NO CONTAR CON PERSONAL PREPARADO, CAPACITADO Y/O QUE HAYA SIDO CAPAZ DE ORIENTARLOS. CLARAMENTE NO CONTABAN CON UN JEFE DE SEGURIDAD., DADO QUE DE HABER TENIDO UN ORGANISMO DE SEGURIDAD INTERNO, PODIAN HABER ATACADO EL PROBLEMA DESDE SU BASE.
DE LOS PUNTOS EN LA CUAL NO CONTABAN CON UN ESTUDIO DE SEGURIDAD, CON EL HECHO DE NO CONTAR CON UN ESTUDIO DE SEGURIDAD AUTOMATICAMENTE APLICA AL SEGUNDO PUNTO, NO TENER IMPLEMENTADO UN SISTEMA DE VIGILANCIA NI COORDINACION CON CARABINEROS DE CHILE. QUEDANDO TOTALMENTE EXPUESTOS AL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, SU NORMATIVA Y REGULACIÓN, DEBIENDO ESTA SER SANCIONADA, MULTADA Y/O CIERRE OPERATIVO (PARA LOS CASOS GRAVISIMOS).
AHORA, CONFORME AL TERCER PUNTO VERSUS CASO, SI LA EMPRESA NO TENIA CONOCIMIENTO DE ESTAR CLASIFICADA COMO ENTIDAD OBLIGADA, PODRIA SOLICITAR ANTE LA CORTE DE APELACIONES, SU ANULIDAD. CON LA FINALIDAD DE EVITAR MULTAS O SANCIONES HACIA LA EMPRESA.-
09/09/2025 a las 12:53 #8003
Buen análisis. Destacas de manera clara la falta de preparación de la empresa y la ausencia de un jefe de seguridad, lo que explica gran parte de los incumplimientos. También es correcto señalar que sin un Estudio de Seguridad no se implementan medidas ni coordinación con Carabineros, quedando en infracción. Muy buen aporte, sigue así.
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25/09/2025 a las 11:02 #8086
la empresa agrocomercial sur al estar clasificada como una entidad obligada .tiene la obligación de implementar un sistema de vigilancia privada conforme a los criterios de la ley 21659 .y creo que el error central fue no adoptar las medidas de seguridad exigida por la normativa lo que constituye a un incumplimiento directo d sus deberes legales como sujeto obligado creo yo artículo 7 entidades obligadas articulo 8 responsabilidad del obligado artículo 9 fiscalización y sanciones según la ley 21659 esto la expone a sanciones administrativas graves suspensión de actividades penales en caso de daños En definitiva la omisión refleja una vulneración tanto a la normativa como al deber de diligencia empresarial y en la gestión de riesgo
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25/09/2025 a las 12:40 #8089
Evaluación crítica de cumplimiento normativo en seguridad privada: Caso Agro Comercial Sur S.A.
La situación descrita representa una falla estructural en la gestión de seguridad privada, evidenciando el incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley N° 21.659, especialmente en lo relativo a la clasificación de entidades obligadas, la implementación de medidas proporcionales al riesgo y la articulación operativa con organismos de seguridad pública. La ausencia de un Estudio de Seguridad aprobado, la falta de vigilancia activa y la desinformación institucional sobre su condición legal configuran un escenario de vulnerabilidad crítica, que exige intervención técnica, fiscalización reforzada y reestructuración preventiva.
1- Clasificación como entidad obligada
Según el artículo 7 de la Ley N° 21.659, toda entidad pública o privada cuyas actividades representen un riesgo para la seguridad pública puede ser clasificada como “entidad obligada” mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Esta clasificación se basa en criterios técnicos como:
Tipo de actividad (distribución de químicos y fertilizantes).
Nivel de exposición a delitos (robo, sabotaje, contaminación).
Impacto potencial sobre la comunidad y el entorno.Nota: La empresa Agro Comercial Sur S.A. cumple con todos los criterios de riesgo alto, por lo que su clasificación como entidad obligada es legalmente procedente y técnicamente justificada.
2- Incumplimientos detectados
Durante la fiscalización se evidenciaron tres faltas críticas:Incumplimiento Fundamento legal Implicancia técnica
No contar con Estudio de Seguridad Art. 10 y 11 Ley 21.659 Falta de diagnóstico de vulnerabilidades, inventario de bienes críticos y medidas proporcionales al riesgo.
Ausencia de vigilancia y coordinación con Carabineros Art. 9 y 13 Ley 21.659 Riesgo operativo elevado, sin protocolos de respuesta ni disuasión delictual.
Desconocimiento de la clasificación como entidad obligada Art. 7 y 8 Ley 21.659 Falla en la trazabilidad institucional y en la gestión documental interna.3- Consecuencias del Incumplimiento
El artículo 12 de la Ley N° 21.659 establece sanciones proporcionales al nivel de riesgo y al grado de incumplimiento. En este caso, las consecuencias podrían incluir:
Multas administrativas por omisión de medidas obligatorias.
Exigencia de implementación inmediata de medidas correctivas.
Suspensión temporal de actividades en caso de reincidencia o negativa a cumplir.
Fiscalización reforzada por parte de la autoridad competente.4- Recomendaciones desde la Ingeniería en Prevención de Riesgos
Como profesional en formación, propongo las siguientes acciones correctivas:
• Regularizar el Estudio de Seguridad: conforme a la matriz de factores de riesgo y al reglamento técnico vigente.
• Implementar medidas proporcionales al riesgo: incluyendo vigilancia electrónica, control de accesos, capacitación del personal y protocolos de emergencia.
• Establecer coordinación formal con Carabineros: mediante canales de comunicación y protocolos de respuesta ante incidentes.
• Capacitar al equipo directivo y operativo: en la Ley N° 21.659, asegurando comprensión normativa y cumplimiento sostenido.Reflexión final
Este caso evidencia la importancia de la gestión preventiva, la trazabilidad documental y la articulación entre seguridad privada y seguridad pública. La Ley N° 21.659 no solo exige cumplimiento formal, sino también una cultura de seguridad basada en el riesgo, la ética institucional y la protección de las personas.
Como futuro ingeniero en prevención de riesgos, considero que la excelencia técnica debe ir acompañada de liderazgo normativo y compromiso con la mejora continua.Referencia Bibliográfica
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2024, Marzo, 21). Ley N° 21.659 sobre seguridad privada. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile
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25/09/2025 a las 12:57 #8090
Quisiera ofrecer una disculpa por la presentación de mi punto número dos. Inicialmente lo estructuré en formato de cuadro demostrativo para facilitar la lectura, pero el sistema no me permitió mantener el diseño y lamentablemente se visualiza de forma desordenada. Por ese motivo, he adjuntado nuevamente el contenido, esta vez descrito de manera lineal y clara.
Incumplimientos detectados y su implicancia técnico-normativa
Durante la fiscalización realizada a Agro Comercial Sur S.A., se identificaron tres incumplimientos graves que vulneran directamente lo establecido en la Ley N° 21.659. A continuación, se detallan cada uno de ellos junto con su fundamento legal y su impacto técnico-operacional:
Ausencia de Estudio de Seguridad aprobado
• Fundamento legal: Artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.659.
• Implicancia técnica:
• No se ha realizado un diagnóstico formal de amenazas y vulnerabilidades.
• Se omite la identificación de bienes críticos, zonas sensibles y flujos operacionales.
• La empresa carece de una base técnica para definir medidas proporcionales al riesgo.
• Se incumple el principio de trazabilidad y mejora exigido por la ley.Falta de sistemas de vigilancia y coordinación con Carabineros
• Fundamento legal: Artículos 9 y 13 de la Ley N° 21.659.
• Implicancia técnica:
• No existe disuasión activa ante amenazas externas.
• Se omite la articulación con fuerzas de orden público, lo que debilita la capacidad de respuesta ante incidentes.
• La empresa opera sin protocolos de emergencia ni canales de comunicación formal con Carabineros.
• Se expone a riesgos operacionales, legales y reputacionales.Desconocimiento institucional de la clasificación como entidad obligada
• Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la Ley N° 21.659.
• Implicancia técnica:
• Refleja una falla en la gestión documental y en la trazabilidad de resoluciones exentas.
• Impide la activación oportuna de medidas preventivas.
• Denota ausencia de liderazgo normativo y debilidad en los canales de información interna.
• Aumenta el riesgo de sanciones por omisión involuntaria pero efectiva.Espero que podamos conformar un grupo cohesionado, funcional y comprometido con el aprendizaje mutuo. Si nosotros no somos capaces de respetarnos y apoyarnos entre colegas, ¿qué podemos esperar en nuestros futuros equipos de trabajo?
Saludos cordiales a cada uno.
Francisco Erices Neyez-
29/09/2025 a las 19:29 #8104
“Excelente trabajo, Francisco. Tu análisis está muy bien estructurado y muestra un dominio claro tanto de la normativa como de sus implicancias técnicas. Destacas correctamente los artículos aplicables y explicas con precisión cómo cada incumplimiento afecta la gestión de la empresa. Además, es muy valioso el énfasis que haces en el respeto y la colaboración dentro del grupo. ¡Gran aporte, felicitaciones!”
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25/09/2025 a las 13:26 #8091
Foro debate 2
¿Qué errores cometió la empresa Agrocomercial Sur S.A. al no implementar las medidas de seguridad exigidas por su clasificación como entidad obligada, y qué consecuencias podría enfrentar según la Ley N° 21.659? Fundamenta tu análisis con base en los artículos 7, 8 y 9 de la ley.Estimados, junto con saludar y en respuesta al caso antes señalado:
La empresa Agrocomercial Sur S.A. comete abierto desacato al no establecer las medidas de seguridad exigidas por la nueva ley 21.659 pues, en su calidad de institución comercial la nueva ley es clara: al ser un establecimiento comercial configura como entidad obligada que, a su vez es mandatada a contar con un servicio de seguridad privada. El hecho de no cumplir con lo establecido por la ley constituye falta grave y esto trae consecuencias tanto económicas como penales y civiles.Entre los errores cometidos se encuentran:
1. La falta de planificación previa: El Artículo 7 de la Ley N.º 21.659 establece que las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada. Para efectos de esta ley, se entenderá por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada. En otras palabras, la empresa Agrocomercial Sur S.A debe contar con un plan, un estudio de seguridad aprobado para sus instalaciones. Para hacer un estudio de seguridad privada se debe elaborar un informe que incluya los riesgos y vulnerabilidades presentes, el personal de seguridad existente y una propuesta de medidas para neutralizarlos. Este estudio debe ser presentado ante la autoridad fiscalizadora para su aprobación, detallando recursos tecnológicos y humanos necesarios, así como los documentos que fundamentan las vulnerabilidades y la pertinencia de las medidas propuestas.2. Implementar sistemas de vigilancia y comunicación permanentes: Según el Artículo 8 de la Ley Nº21.659 se clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto. Para ello considerarán criterios varios en función de las actividades que se desarrollen, por lo tanto, se obliga a las empresas a implementar medidas de vigilancia adecuados a sus actividades (CCTV, alarmas, vigilantes, rondas, botones de pánico, etc.) y a coordinar con Carabineros para garantizar la protección de estas y del personal que preste servicio en ellas, además de cualquier otro civil que concurra a ídem. El hecho de no implementar sistemas de vigilancia constituye un desacato directo a la ley, lo que además de poner en riesgo la seguridad de las instalaciones y de los empleados, establece por parte de la empresa una falta de interés y compromiso con la prevención del delito y el ejercicio de la ley.
3. Notificación: La Subsecretaría de Prevención del Delito requerirá a la autoridad fiscalizadora respectiva que notifique personalmente y por lo tanto dando por hecho que esta comunicación se concretó, bajo el artículo 9 de la Ley Nº21.659 se establece que las entidades cuyas actividades generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar un sistema de vigilancia privada. Esto será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva. Las entidades una vez notificadas tienen la responsabilidad de cumplir con las medidas de seguridad estipuladas, pero podrán eximirse de contar con vigilantes privados mientras no dispongan de cajas receptoras y pagadoras de dinero en efectivo y valores mediante solicitud de autorización a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Las consecuencias del incumplimiento de la ley pueden resumirse en sanciones económicas y administrativas graves llevando a la empresa al pago de multas significativas y a la posible suspensión o cancelación de sus actividades comerciales, afectando gravemente su actividad económica y la estabilidad laboral de sus empleados mientras que el aumento en la vulnerabilidad de la empresa y la seguridad de los empleados puede tener un impacto directo en la continuidad de las operaciones.
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29/09/2025 a las 19:31 #8105
Buen trabajo. Identificas muy bien los errores principales y los relacionas con los artículos 7, 8 y 9, además de destacar las consecuencias para la empresa. Solo recuerda que el art. 8 clasifica el riesgo en bajo, medio y alto, lo que determina las medidas exigidas. ¡Muy buen aporte!
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13/10/2025 a las 06:13 #8171
me parece muy bien tu análisis. Demuestra un manejo evidente de los artículos 7- 8 y 9 de la Ley N.º 21.659 y explicas con exactitud las consecuencias asociadas al incumplimiento de las empresas bien
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29/09/2025 a las 22:22 #8106
Se establece que la empresa Agrocomercial Sur S.A. ha incurrido en incumplimientos relevantes al no implementar las medidas de seguridad exigidas por la Ley N° 21.659, en su calidad de entidad obligada, conforme al siguiente detalle:
Artículo 7: Se constata la omisión de someterse a la resolución exenta que formaliza su clasificación como entidad obligada, así como la no presentación del estudio de seguridad requerido, incumpliendo con ello la obligación básica de mantener medidas de resguardo adecuadas.
Artículo 8: Se verifica la falta de evaluación y adopción de medidas proporcionales a su nivel de riesgo, desatendiendo parámetros tales como la naturaleza de la actividad, la ubicación geográfica del establecimiento y el nivel de concurrencia de público.
Artículo 9: En caso de encontrarse clasificada en nivel de riesgo alto, la empresa no incorporó el sistema de vigilancia privada de carácter obligatorio, configurando una infracción de carácter sustantivo.
Respecto de las consecuencias, se señala que dichas omisiones pueden dar lugar a sanciones significativas, tales como la imposición de multas que, en el caso de infracciones gravísimas, alcanzan hasta 13.500 UTM; la clausura temporal o suspensión del establecimiento; y la obligación de subsanar de inmediato las deficiencias bajo fiscalización estatal. A ello se adiciona la eventual responsabilidad civil por daños a terceros y el consiguiente deterioro reputacional, lo que incrementa de manera considerable la exposición jurídica y económica de la empresa.
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07/10/2025 a las 21:25 #8148
Excelente análisis. Demuestras un manejo claro de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N.º 21.659 y explicas con precisión las consecuencias asociadas al incumplimiento. Destaca especialmente la claridad con que relacionas cada artículo con la falta correspondiente. Muy buen trabajo.
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13/10/2025 a las 06:20 #8172
Respuesta: Principal riesgo del personal no acreditado o mal capacitado El principal riesgo que
permite que personal no acreditado o mal capacitado preste servicios de seguridad privada radica en
la deficiencia en los mecanismos de control, supervisión y fiscalización, tanto por parte de las
empresas de seguridad como de las autoridades competentes. Cuando las empresas priorizan la
reducción de costos o la rapidez en cubrir turnos por sobre la calidad y acreditación del personal, se
generan vacíos operativos que facilitan la incorporación de trabajadores sin formación adecuada. A
esto se suma la falta de auditorías regulares, la escasa exigencia de actualización de credenciales y la
poca conciencia de los propios empleadores sobre la responsabilidad legal que conlleva tener
personal no autorizado. Esta situación conlleva graves consecuencias: un guardia no capacitado
puede actuar fuera del marco legal, emplear fuerza de manera indebida, o no saber responder ante
emergencias o delitos, poniendo en riesgo la integridad de las personas, los bienes y la imagen
institucional del servicio. Por ello, la acreditación, capacitación continua y control permanente son
esenciales para garantizar un servicio profesional, ético y seguro, que cumpla con la ley y proteja tanto
a la empresa contratante como a la comunidad.-
19/10/2025 a las 17:36 #8186
Excelente reflexión. Explicas con claridad los riesgos que implica contar con personal no acreditado y cómo esto afecta la seguridad, la legalidad y la imagen institucional. Muy buen enfoque al destacar la importancia de la capacitación continua y el control permanente. ¡Gran aporte!
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25/11/2025 a las 19:12 #9027
excelente analisis
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13/10/2025 a las 06:43 #8173
Caso: Empresa Agrocomercial Sur S.A. y la obligación de implementar
medidas de seguridad privada
La empresa Agrocomercial Sur S.A., dedicada a la distribución de fertilizantes y productos
químicos, fue notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito como entidad
obligada a implementar medidas de seguridad privada, debido al alto riesgo inherente a su
rubro. Sin embargo, al momento de la fiscalización, se constató que no contaba con estudios
de seguridad privada ni con un plan aprobado por la autoridad competente, incumpliendo
las disposiciones establecidas en la Ley N° 21.659 y su reglamento.
Esta omisión evidencia una falta de gestión preventiva y de cumplimiento normativo, lo que
expone a la empresa a sanciones administrativas y a un aumento del riesgo operativo,
especialmente considerando el tipo de materiales que maneja. Además, revela la
importancia de que las organizaciones comprendan la obligatoriedad de la evaluación de
riesgos y la implementación de medidas adecuadas de seguridad, no solo como requisito
legal, sino como parte esencial de una gestión corporativa responsable y segura.-
19/10/2025 a las 17:37 #8187
Muy buen análisis. Describes con claridad las faltas cometidas por la empresa y relacionas correctamente la omisión del Estudio de Seguridad con el incumplimiento de la Ley N.º 21.659. Además, destacas la relevancia de la gestión preventiva como parte de una cultura corporativa responsable. Excelente trabajo.
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04/11/2025 a las 00:02 #8490
Esta empresa en su producción tiene como materia prima productos químicos, fue notificada por SPD como entidad obligada a implementar medidas de seguridad privada, debido al alto riesgo asociado a sus actividades.
Artículo 7: Primero no considero el mandato de SPD basado en la ley, por ser declarada entidad obligada por sus actividades las cuales podrían generar un riesgo para la seguridad pública.
Artículo 8: A pesar de la notificación explicita que realizo la SPD NO implemento medidas de seguridad privada a pesar de estar obliga por ley.
Artículo 9: Todo lo anterior a pesar de que fue notificada como una entidad con riesgo alto, al momento de la fiscalización no tenía dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada
En resumen, la empresa daña totalmente el espíritu de la ley, que es la protección de los bienes y las personas los cuales están interactuando en un medio privado, pero con consecuencia que afectan a la seguridad pública, estas faltas podrían ser consideradas gravísimas, al no estar sometida a la ley 21,659 y su reglamento.-
09/11/2025 a las 23:27 #8804
Buen trabajo. Explicas de forma clara los incumplimientos de la empresa y relacionas correctamente los artículos 7, 8 y 9 con la falta de aplicación de medidas de seguridad. Destaca tu reflexión final sobre el propósito de la ley y su impacto en la seguridad pública. Muy buen aporte.
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18/11/2025 a las 22:55 #8923
La Ley N.º 21.659 establece obligaciones estrictas para entidades públicas y privadas, las cuales deben cumplir integralmente con las medidas de seguridad que exige la normativa.
En el caso de una empresa dedicada a la distribución de fertilizantes y productos químicos, al ser notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, debe solicitar un estudio de seguridad dentro del plazo determinado
la empresa debe contar con personal acreditado, actualizar sus estudios de seguridad y cumplir todas las disposiciones legales vigentes.
El desconocimiento o incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones de multas, además de eventuales clausuras o revocación de permisos-
03/12/2025 a las 06:23 #9149
Muy buena síntesis. Describes claramente las obligaciones principales que impone la Ley N.º 21.659 y destacas la importancia del estudio de seguridad y del personal acreditado. Es correcto señalar las posibles sanciones por incumplimiento. ¡Buen trabajo!
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21/11/2025 a las 21:04 #8955
Adjunto el análisis del caso “Agrocomercial Sur S.A.” referente a su clasificación como entidad obligada según la Ley N° 21.659, debido al alto riesgo inherente a la distribución de fertilizantes y productos químicos.
Resumen del Análisis y Consecuencias del Incumplimiento:
1. Clasificación Obligatoria: La empresa es una entidad obligada por la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) a implementar medidas mínimas de seguridad privada y contar con un Estudio de Seguridad aprobado. Esta clasificación es coherente con la naturaleza de sus actividades.
2. Incumplimientos Detectados: La fiscalización constató la ausencia del Estudio de Seguridad aprobado, la falta de sistemas de vigilancia y la omisión de coordinación con Carabineros. Estos hechos constituyen un incumplimiento directo de la normativa.
3. Riesgo de Sanciones: El incumplimiento expone a la empresa a multas económicas (posiblemente en el rango más alto debido a la gravedad y el riesgo), órdenes de implementación inmediata e, incluso, la suspensión de actividades en casos graves.
4. Relevancia: El caso subraya que el desconocimiento no exime de responsabilidad y que el Estudio de Seguridad es fundamental para gestionar los riesgos y prevenir delitos o accidentes.Recomendación de Acción Inmediata:
Se recomienda a Agrocomercial Sur S.A. lo siguiente:
– Regularizar: Elaborar y obtener la aprobación del Estudio de Seguridad de manera inmediata.
– Implementar: Poner en marcha las medidas de seguridad establecidas en dicho estudio.
– Capacitar y Coordinar: Establecer mecanismos de capacitación interna y mantener una coordinación activa con Carabineros y la SPD para asegurar el cumplimiento normativo continuo.-
25/11/2025 a las 11:39 #9008
Muy buen análisis ya que deja claro que Agrocomercial Sur S.A., por la naturaleza de sus operaciones, debe cumplir estrictamente con las obligaciones de la Ley 21.659.
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03/12/2025 a las 06:23 #9150
Muy buena síntesis. Describes claramente las obligaciones principales que impone la Ley N.º 21.659 y destacas la importancia del estudio de seguridad y del personal acreditado. Es correcto señalar las posibles sanciones por incumplimiento. ¡Buen trabajo!
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adminstratemy.
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22/11/2025 a las 21:56 #8970
El caso de Agrocomercial Sur S.A. muestra una situación preocupante frente a las obligaciones que establece la Ley N° 21.659 para las empresas catalogadas como de riesgo. Esta normativa exige que cualquier organización cuyas actividades puedan representar un peligro como el manejo de productos químicos cuente con medidas formales de seguridad privada y siga las directrices de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
No disponer de un Estudio de Seguridad aprobado es uno de los errores más graves, porque este documento define qué medidas se deben implementar para reducir los riesgos y cómo debe organizarse la seguridad del lugar. A esto se suma la falta total de vigilancia y de coordinación con Carabineros, elementos que la ley considera esenciales para prevenir incidentes y mantener un entorno seguro.
El hecho de que la empresa declare desconocer su clasificación no la exime de responsabilidad, ya que esta información se entrega de manera oficial y genera obligaciones inmediatas. En este contexto, Agrocomercial Sur S.A. queda expuesta a sanciones, exigencias de corrección e incluso a la suspensión de sus operaciones si no regulariza su situación dentro de los plazos establecidos.-
03/12/2025 a las 06:28 #9152
Muy buen análisis. Relacionas claramente las obligaciones que impone la Ley N° 21.659 con los errores cometidos por la empresa, destacando la importancia del Estudio de Seguridad y la coordinación con Carabineros. También es acertado señalar que el desconocimiento no la exime de responsabilidad. Excelente trabajo
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25/11/2025 a las 13:08 #9014
La empresa Agrocomercial Sur S.A. cometió un error clave: no asumir las obligaciones que le correspondían como entidad obligada, según la Ley N° 21.659.
El Artículo 7 deja claro que, si una actividad genera riesgos relevantes, la empresa debe someterse formalmente a este régimen. Al no hacerlo, pasó por alto responsabilidades esenciales.Luego, según el Artículo 8, debió realizar un estudio de seguridad, identificar sus vulnerabilidades, definir medidas de protección acorde a su nivel de riesgo y contar con personal acreditado. Nada de eso se implementó.
Finalmente, el Artículo 9 es explícito: el incumplimiento de estas obligaciones puede traer sanciones importantes, que van desde multas hasta la suspensión de servicios o incluso la clausura, dependiendo de la gravedad.
En simple: la empresa no solo ignoró un requisito legal, sino que dejó expuestos sus procesos y a su propio personal, enfrentando ahora consecuencias que la ley tipifica con bastante claridad.
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03/12/2025 a las 06:28 #9153
Excelente trabajo. Presentas un análisis claro, ordenado y completamente alineado con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 21.659. Destacas muy bien la secuencia de incumplimientos y sus consecuencias, explicando el impacto tanto legal como operativo. Muy buen aporte.
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04/12/2025 a las 14:07 #9189
Estoy en completo acuerdo con lo planteado, la empresa no puede evadir su responsabilidad como entidad obligada, la ley es clara al definir sanciones para quienes no cumplen con lo exigido.
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25/11/2025 a las 13:56 #9022
Buenas tardes, respecto al caso, puedo indicar que desde la perspectiva de la Ley N° 21.659, el caso de Agrocomercial Sur S.A. es un ejemplo claro de cómo una empresa clasificada como entidad obligada no puede desentenderse de sus responsabilidades.
La Subsecretaría de Prevención del Delito notifica esta condición justamente porque la actividad manejo de fertilizantes y químicos implica alto riesgo para la seguridad pública, tal como lo establece el Art. 7 al 10 de la ley.
En el debate, es evidente que la empresa falló en los tres puntos clave:
Primero, no contar con un Estudio de Seguridad, que debía elaborarse dentro de los 60 días hábiles tras la notificación (Art. 13).
Segundo, no implementar medidas ni vigilancia, incumpliendo las obligaciones del Art. 18 y 19.
Y tercero, alegar desconocimiento no es una defensa válida, porque la notificación formal hace incontestable su calidad de entidad obligada.
Además, al no cumplir medidas esenciales en un riesgo alto, la empresa se expone a sanciones graves o incluso gravísimas, como multas elevadas o clausura temporal según el Título VII (Art. 93–100).
En conclusión, puedo comentar que este caso demuestra que la ley exige responsabilidad activa, conocer la normativa, actuar dentro de los plazos y coordinarse con la autoridad. Ignorar estas obligaciones no solo es un incumplimiento legal, sino un riesgo para la seguridad pública-
01/12/2025 a las 16:24 #9088
La respuesta presentada está correctamente fundamentada según la Ley N° 21.659 y cumple con lo solicitado en la actividad del módulo. Confirmo que el análisis es adecuado y se ajusta a los criterios del caso planteado.
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03/12/2025 a las 06:29 #9154
Excelente análisis. Explicas con precisión las obligaciones incumplidas por la empresa y las fundamentas correctamente en los artículos correspondientes de la Ley N° 21.659. Destaca tu manejo de los plazos, las sanciones y la reflexión final sobre la responsabilidad activa frente a la normativa. Muy buen trabajo.
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25/11/2025 a las 19:11 #9026
La empresa al ser notificada por la SPD, por no cumplir con lo que dicta la ley 21.659, Se constata la omisión de someterse a la resolución exenta que formaliza su clasificación como entidad obligada, así como la no presentación del estudio de seguridad requerida,.La falta de evaluación y adopción de medidas proporcionales a su nivel de riesgo, desatendiendo parámetros del establecimiento y el nivel de concurrencia de público. Se constata la omisión de la no presentación del estudio de seguridad requerido, incumpliendo con ello la obligación básica de mantener medidas de resguardo adecuadas. La empresa se encontraba en un nivel de riesgo alto (clasificacion)no incorporó el sistema de vigilancia privada, la cual es de carácter obligatorio, configurando una infracción de carácter sustantivo. Con estas omisiones, se puede llegar unas sanciones significativas, como lo es la multa, la cual puede llegar a 13.500 UTM, de ser gaves gravisimas. Pueden ser clausuradas (temporalmente) o suspencion, a ello se le suma la responsabilidad por daños a terceros (la mala reputacion, lo cual conlleva a un deterioro economico de la empresa).
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26/12/2025 a las 10:38 #9358
Buen análisis. Identificas correctamente los principales incumplimientos de la empresa y los vinculas con su clasificación de riesgo alto bajo la Ley N° 21.659. También destacas las posibles sanciones y consecuencias económicas. Solo recuerda cuidar la redacción y precisión en los términos legales. Muy buen trabajo.
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25/11/2025 a las 19:17 #9028
LA SPD DEBE CLASIFICAR A LA EMPRESA AGROCOMERCIAL SUR S. COMO EMPRESA OBLIGADA Y LUEGO DE ESTA CLASIFICACION LA EMPRESA MENCIONADA DEBE IMPLEMENTAR TODO LO EXIGIDO POR LA LEY 21.659.
LA EMPRESA AGROCOMERCIAL SUR S.A, NO IMPLEMENTA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIDAS POR SU CLASIFICACION, YA QUE SEGÚN EL ARTICULO 8° ESTA EMPRESA SE CLASIFICA POR SU NIVEL DE RIESGO COMO EMPRESA OBLIGADA EN NIVEL ALTO.
LA EMPRESA SE ARRIESGA A ALTAS MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO DETECTADO.-
26/12/2025 a las 10:38 #9359
Buen trabajo. Identificas correctamente el rol de la SPD en la clasificación de entidades obligadas y relacionas el nivel de riesgo alto con las obligaciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 21.659. También señalas de forma clara las consecuencias del incumplimiento. Muy bien.
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25/11/2025 a las 21:12 #9031
Buenas tardes, respondiendo al caso expuesto, se puede decir que: Según el Art. 8 de la Ley 21.569, la empresa debió realizar un estudio de seguridad, ya que esta normativa define el nivel de riesgo según las actividades que desarrolla. Además, debe contar con personal acreditado por Carabineros de Chile (OS10).
De acuerdo con el Art. 9, las entidades consideradas de mayor riesgo para la seguridad pública deben incorporar un sistema de vigilancia privada, medida que la Subsecretaría de Prevención del Delito determina en la resolución correspondiente. En este caso, la empresa fue clasificada como de alto riesgo, no solo por la naturaleza de sus actividades, sino también por los delitos a los que puede estar expuesta.-
26/12/2025 a las 10:39 #9360
Buen análisis. Relacionas correctamente los artículos 8 y 9 de la Ley N° 21.659 con las obligaciones de la empresa, destacando la importancia del Estudio de Seguridad y del sistema de vigilancia privada. Solo recuerda que el número correcto de la ley es 21.659, no 21.569. Muy buen trabajo.
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27/11/2025 a las 12:56 #9046
La empresa Agrocomercial Sur S.A., al manejar fertilizantes y productos químicos, está correctamente clasificada como entidad obligada según la Ley 21.659, debido al alto riesgo que representa su actividad. Una vez notificada, debía elaborar un Estudio de Seguridad dentro de 60 días, implementar las medidas aprobadas y mantener coordinación permanente con Carabineros, conforme a las obligaciones establecidas en la ley.
La fiscalización revela tres incumplimientos críticos: ausencia de Estudio de Seguridad, inexistencia de sistemas de vigilancia y falta de coordinación con la autoridad. Estas omisiones constituyen infracciones graves e incluso gravísimas, especialmente la no implementación de medidas obligatorias, lo que puede derivar en multas de alto monto, clausura temporal o incluso cierre definitivo del establecimiento.
En síntesis, la empresa debe regularizar de inmediato su situación, ejecutar las medidas exigidas y fortalecer su gestión de riesgos para evitar impactos legales y operativos que comprometan su continuidad.-
26/12/2025 a las 10:40 #9361
Excelente análisis. Explicas de forma clara y ordenada las obligaciones que impone la Ley N° 21.659 y los incumplimientos detectados, destacando correctamente las consecuencias legales y operativas. Tu síntesis final refleja una comprensión completa del caso y de la necesidad de una gestión preventiva. Muy buen trabajo.
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27/11/2025 a las 13:07 #9047
Agrocomercial Sur S.A. cometió faltas esenciales al no cumplir las obligaciones que le impone su condición de entidad obligada. Según los artículos 7 y 8 de la Ley 21.659, su actividad “distribución de fertilizantes y productos químicos” la sitúa en un nivel de riesgo que exige medidas especiales de seguridad. Una vez notificada, debía conocer su clasificación y actuar en consecuencia.
Los errores principales fueron:
1. No elaborar el Estudio de Seguridad, requerido para identificar riesgos y definir medidas obligatorias.
2. No implementar sistemas de vigilancia ni medidas aprobadas, obligaciones directamente vinculadas al Art. 9 para entidades de riesgo elevado.
3. No coordinarse con Carabineros, incumpliendo una exigencia básica para este tipo de actividades.
Estos incumplimientos pueden ser sancionados como infracciones graves o gravísimas, con multas de alto monto, clausura temporal e incluso cierre definitivo del establecimiento, de acuerdo con el régimen sancionatorio de la Ley 21.659.
En síntesis, la empresa ignoró obligaciones legales críticas y se expone a consecuencias administrativas severas.-
26/12/2025 a las 10:40 #9362
Muy buen trabajo. Describes con claridad los principales incumplimientos de la empresa y los relacionas correctamente con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 21.659. Además, explicas de forma precisa las posibles sanciones y su gravedad. Excelente análisis y redacción.
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27/11/2025 a las 19:03 #9061
De acuerdo al análisis realizado debido a que la empresa de distribución de fertilizantes, fue notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, como entidad obligada, conforme al Art. 7, y al momento de la fiscalización no contaban con un Estudio de Seguridad aprobado, según lo estipula el Art. 8, ya que se aplicaron criterios de riesgos bajo, medio, alto, debido a la actividad que desarrolla, la ubicación de la empresa, las características de su entorno y funcionamiento, el valor y peligrosidad de los productos que comercializa, horario de funcionamiento, como entidad obligada, esta empresa tiene deberes específicos para su funcionamiento ( contratación personal acreditado, mantener coordinación con la autoridad competente, estudios de seguridad actualizados, etc.), su incumplimiento puede llevar a la empresa según la gravedad de la falta a ser sancionada de forma significativa, clasificándolas en infracciones leve, grave y gravísima, con multas que van desde las 1.5 UTM hasta las 13.500 UTM, y si son reincidentes pueden terminar clausuradas, con revocación de las autorizaciones y prohibición de funcionamiento.
Respecto a no mantener implementado sistema alguno de vigilancia, no se dieron cumplimiento a lo estipulado en el Art. 9, es decir mantener dentro de sus medidas de seguridad un sistema de vigilancia privada ni comunicación con Carabineros, lo cual fue determinado por la Subsecretaría de Prevención del delito al momento de emitir la resolución respectiva.-
26/12/2025 a las 10:41 #9363
Excelente análisis. Explicas con claridad los artículos aplicables de la Ley N° 21.659 y relacionas correctamente las obligaciones de la empresa con su nivel de riesgo. Destaca tu precisión al detallar las posibles sanciones y el rol de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Muy buen trabajo, completo y bien fundamentado.
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01/12/2025 a las 16:14 #9086
En el caso de “Agrocomercial Sur S.A.”, se observan varios incumplimientos graves en relación con la Ley N.º 21.659, que regula las obligaciones de las entidades clasificadas como de riesgo para la seguridad pública.
En primer lugar, al ser notificada formalmente como entidad obligada, la empresa debía cumplir con lo establecido en el Título II de la ley. Esto implica elaborar un Estudio de Seguridad dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación, tal como lo exige el Art. 13. Este estudio es fundamental para identificar los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de fertilizantes y productos químicos, los cuales entran dentro de las actividades de “alto riesgo”, según los criterios del Art. 8.
Además, la empresa tampoco implementó ninguna de las medidas de seguridad aprobadas, incumpliendo el Art. 19, que obliga a adoptar dichas medidas dentro de un plazo máximo de 30 días luego de su aprobación. La falta de coordinación con Carabineros también vulnera el Art. 18, que establece la necesidad de mantener comunicación y cooperación con la autoridad fiscalizadora.
Otro punto crítico es que la empresa afirma “no estar al tanto” de su condición de entidad obligada. Sin embargo, la resolución emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito es vinculante, y una vez notificada, la organización es plenamente responsable de su cumplimiento. El desconocimiento no la exime de responsabilidad administrativa.
De acuerdo con el Título VII de la Ley 21.659, estas conductas podrían ser consideradas infracciones graves o gravísimas, especialmente por funcionar sin un Estudio de Seguridad vigente y por no implementar medidas obligatorias. Las sanciones pueden incluir multas que van desde 15 hasta 13.500 UTM, e incluso la clausura parcial o total del establecimiento, dependiendo de la gravedad constatada.
En conclusión, este caso evidencia la importancia de conocer la normativa y actuar oportunamente al ser clasificado como entidad obligada. Contar con un Estudio de Seguridad actualizado, personal acreditado y una adecuada coordinación con Carabineros no solo permite cumplir la ley, sino que reduce los riesgos asociados a actividades de alto impacto, protegiendo tanto a los trabajadores como a la comunidad.
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26/12/2025 a las 10:42 #9364
Excelente trabajo. Presentas un análisis muy completo y bien estructurado, con referencias precisas a los artículos 8, 13, 18 y 19 de la Ley N° 21.659. Destacas correctamente las obligaciones incumplidas y las consecuencias legales, además de incluir una reflexión final que resalta el sentido preventivo de la norma. Muy buen aporte, claro y sólido.
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01/12/2025 a las 17:14 #9090
Buenas tardes, respecto a este caso, puedo señalar que desde la perspectiva de la Ley N° 21.659, Agro comercial Sur S.A. es un ejemplo claro de cómo una empresa clasificada como entidad obligada no puede desentenderse de sus responsabilidades.
La Subsecretaría de Prevención del Delito notifica esta condición justamente porque la actividad manejo de fertilizantes y químicos implica alto riesgo para la seguridad pública, tal como lo establece el Art. 7 al 10 de la ley.
En el debate, es evidente que la empresa falló en los tres puntos clave:
1.- No contar con un Estudio de Seguridad, que debía elaborarse en un plazo de 60 días hábiles tras la notificación (Art. 13).
2.- No implementar medidas ni vigilancia, incumpliendo las obligaciones del Art. 18 y 19.
3.- Indicar desconocimiento no es válido, porque la notificación formal se realizo en su calidad de entidad obligada.
Además, al no cumplir medidas esenciales en un riesgo alto, la empresa se expone a sanciones graves o incluso gravísimas, como multas elevadas o clausura temporal según el Título VII (Art. 93–100).
En conclusión, se puede determinar que este caso demuestra que la ley exige responsabilidad, conocer la normativa, actuar dentro de los plazos y coordinarse con la autoridad. No acatar estas obligaciones no solo es un incumplimiento legal, sino un riesgo para la Seguridad Pública.-
26/12/2025 a las 10:43 #9365
Excelente análisis. Relacionas con claridad los artículos aplicables de la Ley N° 21.659 y explicas correctamente los incumplimientos y sus consecuencias. Destaca tu enfoque en la responsabilidad y la coordinación con la autoridad, además de la reflexión final sobre el impacto en la seguridad pública. Muy buen trabajo.
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03/12/2025 a las 21:43 #9169
La empresa Agrocomercial Sur S.A., por dedicarse al manejo de fertilizantes y sustancias químicas, se encuentra adecuadamente considerada como entidad obligada bajo la Ley 21.659, debido al elevado nivel de riesgo asociado a sus operaciones. Tras ser notificada, correspondía que elaborara un Estudio de Seguridad en un plazo de 60 días, aplicara las medidas aprobadas y mantuviera una coordinación constante con Carabineros, de acuerdo con las exigencias de la normativa.
La inspección realizada evidenció tres incumplimientos relevantes: falta del Estudio de Seguridad, ausencia de sistemas de vigilancia y carencia de coordinación con la autoridad competente. Estas omisiones representan infracciones graves e incluso muy graves, particularmente la no ejecución de las medidas obligatorias, lo que podría traducirse en sanciones económicas significativas, suspensión temporal del funcionamiento o incluso el cierre definitivo del local.
En conclusión, la empresa debe regularizar su situación sin demora, cumplir con las medidas requeridas y reforzar su gestión del riesgo para evitar consecuencias legales y operativas que pongan en peligro su continuidad.
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26/12/2025 a las 10:44 #9366
Excelente análisis. Presentas con claridad los incumplimientos principales de la empresa y los relacionas correctamente con los artículos aplicables de la Ley N° 21.659. Destaca la estructura ordenada de tu respuesta y el enfoque en la necesidad de gestión del riesgo y cumplimiento normativo. Muy buen trabajo.
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04/12/2025 a las 10:46 #9175
La Ley 21.659 representa un avance estructural en materia de regulación de la seguridad privada y define las Entidades Obligadas que deben ajustarse a sus disposiciones. Todas aquellas que no estén cumpliendo con la normativa deben regularizar su situación.
En este contexto, la empresa Agrocomercial Sur S.A., debido al tipo de productos que maneja —fertilizantes y sustancias químicas—, es considerada por la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) como una Entidad Obligada. Por lo tanto, debe elaborar un Plan Obligatorio de Seguridad dentro de un plazo de 60 días hábiles, conforme al Artículo 8, el cual debe considerar:
Actividad que se desarrolla.
Localización del establecimiento.
Valor y peligrosidad de los bienes.
Alta concurrencia de público.
Horarios y frecuencia de delitos en la zona.
Posteriormente, conforme al Artículo 15, se deben identificar los riesgos y definir las medidas técnicas correspondientes. Asimismo, las medidas autorizadas por la SPD deben ser implementadas dentro de un plazo de 30 días, según lo establecido en el Artículo 19. También se requiere mantener una coordinación constante con las autoridades competentes, como Carabineros.
El incumplimiento de las exigencias de la Ley 21.659 expone a la empresa a sanciones de carácter leve, grave o gravísima, asociadas a multas que van desde 1,5 hasta 13.500 UTM, e incluso la clausura definitiva, dependiendo de la gravedad de la infracción.
En conclusión, la empresa debe regularizar su situación para evitar sanciones y cumplir con lo establecido en la normativa vigente-
08/12/2025 a las 15:24 #9231
Víctor, comparto plenamente con tu respuesta. La empresa Agrocomercial Sur S.A. sí debe cumplir con la Ley 21.659 porque trabaja con productos químicos de alto riesgo. Sin embargo, no hizo el Estudio de Seguridad, no implementó medidas de vigilancia y tampoco se coordinó con Carabineros. Estos incumplimientos son graves y pueden llevar a multas o incluso al cierre del lugar.
En simple, la empresa debe ponerse al día lo antes posible para evitar sanciones y seguir funcionando de manera segura. -
26/12/2025 a las 10:45 #9367
Muy buen análisis. Explicas de forma clara las obligaciones que impone la Ley N° 21.659 y las relacionas correctamente con los artículos 8, 15 y 19. Además, destacas las sanciones y la importancia de la coordinación con las autoridades. Tu respuesta muestra una comprensión sólida y bien estructurada del tema. Excelente trabajo.
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04/12/2025 a las 14:03 #9188
La empresa Agrocomercial Sur cometió varios errores, entre ellos:
1. No realizó el estudio de seguridad
2. No implementó medidas de seguridad
3. No se coordinó con las autoridades pertinentes
4. No hizo los registros y comunicaciones obligatoriasComo consecuencia de sus errores podría enfrentar sanciones hasta las 13.500 UTM y clausura definitiva del establecimiento, lo cual se podría haber evitado si hubiese estado atenta a la nueva ley y a sus obligaciones como entidad obligada.
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26/12/2025 a las 10:45 #9368
Buen trabajo. Identificas claramente los principales errores cometidos por la empresa y las consecuencias que establece la Ley N° 21.659. Además, destacas la importancia de la prevención y el cumplimiento oportuno de las obligaciones. Respuesta breve, clara y bien enfocada.
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04/12/2025 a las 15:28 #9196
LA EMPRESA AGROCOMERCIAL EL SER INFORMADA POR LA SPD PENSANDO EN EL ALTO RIESGO QUE MANTENIA LA EMPRESA AL NO HABER REALIZADO ESTUDIO DE SEGURIDAD Y NO HABER TENIDO IMPLEMETADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, AL NO TENER PERSONAL CALIFICADO Y ENTRENADO EN SEGURIDAD, LA EMPRESA SE EXPONE A GRAVISIMAS SANCIONES Y MULTAS INCLUSO EL CIERRE DE LA EMPRESA
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Esta respuesta fue modificada hace 9 meses por
Miguel Guzman Bustamante.
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26/12/2025 a las 10:46 #9369
Buen análisis. Identificas correctamente las principales faltas de la empresa y las consecuencias que contempla la Ley N° 21.659 ante el incumplimiento de medidas de seguridad y falta de personal acreditado. Tu respuesta refleja comprensión del riesgo y las sanciones aplicables. Muy bien.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 meses por
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08/12/2025 a las 15:15 #9230
La empresa Agrocomercial S.A, corresponde a una empresa obligada, ya que sus actividades representan un riesgo para la seguridad pública. En este caso, la empresa distribuye fertilizantes y productos químicos, lo que implica alto riesgo por peligrosidad de los bienes que maneja.
Esta empresa incumplió obligaciones según la Ley N° 21.659, como lo son:
a) No mantener un Estudio de Seguridad aprobado, que de acuerdo con la normativa señala que, toda entidad obligada debe elaborar este estudio dentro de 60 días desde la notificación.
b) No implementar medidas autorizadas, las que una vez aprobadas, deben ejecutarse en un máximo de 30 días.
c) No coordinación con carabineros, la ley exige coordinación permanente con Carabineros y otras autoridades.
d) No conocer su condición de entidad obligada, demuestra un incumplimiento de la normativa, lo que se traduce en un funcionamiento fuera de la normativa legal.Según N° 21.659 en su Título VII de la Ley N.º 21.659, esta empresa ha incumplido en lo siguiente
Infracción grave de 15 a 600 UTM y posibilidad de clausula temporal
• No contar con Estudio de Seguridad.
• No implementar medidas de seguridad.
• No mantener coordinación obligatoria.
Infracción gravísima hasta las 13500 UTM, además de poderse dar la clausura del definitiva del establecimiento y la revocación de autorizaciones.-
26/12/2025 a las 10:46 #9370
Excelente trabajo. Describes de forma clara las obligaciones incumplidas por la empresa y las fundamentas correctamente en la Ley N° 21.659. Destaca la precisión con que señalas los plazos, las sanciones y el nivel de gravedad de las infracciones. Tu respuesta demuestra un muy buen manejo de la normativa.
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08/12/2025 a las 19:08 #9235
De acuerdo al caso planteado podemos darnos cuenta que claramente la empresa no esta dando cumplimiento a sus obligaciones, por lo que arriesga sanciones tales como multa o hasta cierres:
incumplimientos claros:
• No contar con Estudio de Seguridad.
• No implementar medidas de seguridad.
• No mantener coordinación obligatoriatodas las antes mencionadas se encuentra dentro de la nueva la nueva ley de seguridad volviendo a integrar estos a no contar con las exigencias que debe mantener una empresa,
Riesgos severos, incluyendo multas millonarias (¡hasta 13.500 UTM para faltas gravisimas, clausura de empresas, pérdida de autorización, sanciones penales para personal y empresas, y la prohibición de operar, ya que la ley exige una modernización, profesionalización, uso de tecnología certificada y un enfoque de gestión basado en riesgos, transformando la seguridad privada para que sea un complemento.-
26/12/2025 a las 10:47 #9371
Buen análisis. Identificas correctamente los principales incumplimientos de la empresa y las sanciones que contempla la Ley N° 21.659. Además, destacas la importancia de la modernización y profesionalización del sector, puntos clave en la nueva normativa. Respuesta clara y bien enfocada.
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09/12/2025 a las 15:30 #9248
Situación de Cumplimiento: Caso Agrocomercial Sur S.A.
1. Estatus Legal y Obligaciones Debido a la naturaleza de su giro (manejo de fertilizantes y químicos) y el alto riesgo asociado, la empresa está clasificada como una Entidad Obligada según la nueva normativa. Esto le exigía cumplir con:La elaboración de un Estudio de Seguridad en un plazo máximo de 60 días tras la notificación.
La implementación de las medidas aprobadas en dicho estudio.
Una coordinación permanente con Carabineros.
2. Hallazgos de la Inspección La fiscalización reveló un incumplimiento sistemático de estas obligaciones, destacando tres faltas críticas:
Inexistencia documental: No se presentó el Estudio de Seguridad.
Falta de tecnología: Ausencia total de sistemas de vigilancia.
Desconexión con la autoridad: Nula coordinación con los organismos competentes.
3. Consecuencias y Sanciones Potenciales Estas omisiones son catalogadas por la Ley N° 21.659 como infracciones graves o muy graves, especialmente por no ejecutar las medidas de seguridad obligatorias. La empresa enfrenta riesgos inminentes:
Multas económicas cuantiosas.
Suspensión temporal de sus operaciones.
Clausura definitiva del establecimiento.
4. Conclusión y Medidas Urgentes Para garantizar la continuidad del negocio y evitar el cierre, es imperativo que Agrocomercial Sur S.A. regularice su situación de inmediato. Esto implica gestionar los documentos faltantes, instalar los sistemas de seguridad requeridos y activar los protocolos de gestión de riesgo junto a la autoridad fiscalizadora.
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26/12/2025 a las 10:47 #9372
Excelente análisis. Presentas una estructura clara y ordenada que refleja comprensión del caso y de las obligaciones establecidas en la Ley N° 21.659. Destaca tu capacidad para vincular las faltas detectadas con las sanciones correspondientes y proponer medidas correctivas concretas. Muy buen trabajo, completo y bien fundamentado.
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10/12/2025 a las 17:02 #9277
La empresa cumplía con los artículos 7 y 8, ya que se entiende que fue notificada como entidad obligada. Los problemas, es:
1.- No contaban con un Estudio de Seguridad aprobado.Artículo 13, 19, las empresas de seguridad deberán contar con un estudio de Seguridad y un plazo de 30 días para implementarlo.
Artículo 57, para efectos de fiscalización, las entidades obligadas deberán poner a disposición de la autoridad fiscalizadora,… el respectivo estudio de seguridad.2.- No habían implementado sistema alguno de vigilancia ni coordinación con Carabineros.
Articulo 9, 22, de la obligación de contar con un sistema de vigilancia privada3.- La empresa no tenía conocimiento de estar clasificada como entidad obligada.
Articulo 13, del Decreto 209, Las SPD dice que notificara con al propietario, representante legal y si no de estar, será notificada con carta certificadaPor otra parte el asesor, debió de advertir de las sanciones, Articulo 93 y 94 y de las multas Articulo 100, que van desde las 15 a 13.500 UTM si fuere por “reincidencia”
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26/12/2025 a las 10:48 #9373
Muy buen trabajo. Identificas correctamente los incumplimientos de la empresa y los fundamentas con precisión en los artículos correspondientes de la Ley N° 21.659 y del Decreto 209. Además, destacas el rol del asesor y las sanciones aplicables, mostrando un análisis completo y bien sustentado. Excelente aporte.
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05/01/2026 a las 22:08 #9473
Excelente Dominio de los articulos para identificar las falencias que cometió la empresa
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15/12/2025 a las 20:21 #9292
La empresa “Agrocomercial Sur S.A.” cometió una omisión gravísima al ignorar su clasificación como Entidad Obligada de Riesgo Alto, determinada por la SPD según la Matriz de Factores de Riesgo (Resolución Exenta N° 1.820).
Errores y Artículos Violados:
Violación del Art. 7 (Responsabilidad): La empresa eludió su responsabilidad primaria de proteger sus activos (químicos), que representan un riesgo público.
Violación del Art. 8 (Colaboración) y Art. 9 (Complementariedad): Al no implementar seguridad, impidió toda colaboración con Carabineros, fallando en su rol coadyuvante.
Consecuencias: La omisión del Estudio de Seguridad y del Sistema de Vigilancia constituye una Infracción Gravísima (Art. 104 N° 1). La empresa enfrentará una sanción de 251 a 500 UTM (Art. 106). Su alegato de desconocimiento es inválido, ya que fue notificada formalmente por la autoridad competente.
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26/12/2025 a las 10:48 #9374
Excelente análisis. Fundamentas de forma precisa los artículos infringidos y explicas con claridad las consecuencias legales derivadas del incumplimiento. Destaca tu manejo técnico de la normativa y la correcta referencia a la resolución exenta que determina el nivel de riesgo. Muy buen trabajo, completo y bien argumentado.
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16/12/2025 a las 15:28 #9309
Agro comercial Sur S.A. cometió errores graves y estructurales al:
No implementar medidas de seguridad exigidas por su actividad riesgosa (art. 7).
No elaborar ni presentar un Estudio de Seguridad aprobado (art. 8).
No coordinar su seguridad con Carabineros ni establecer sistemas de vigilancia (art. 9).Estos incumplimientos la exponen a multas, exigencias de regularización inmediata y un mayor nivel de control estatal, además de eventuales responsabilidades adicionales si su omisión afecta la seguridad pública.
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26/12/2025 a las 10:49 #9375
Muy buen análisis. Identificas con precisión los principales incumplimientos de la empresa y los vinculas correctamente con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 21.659. Además, señalas de forma clara las consecuencias y responsabilidades derivadas. Respuesta breve, clara y bien fundamentada.
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30/01/2026 a las 10:08 #10154
totalmente de acuerdo con lo mencionado.
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29/04/2026 a las 09:49 #10670
Estoy de acuerdo con tu análisis, sobre todo en que la empresa no asumió el nivel de riesgo de su propia actividad, lo que termina afectando toda su gestión preventiva.
Sumaría también que no solo hubo una falta de reconocimiento, sino también una ausencia total de implementación de medidas concretas, como sistemas de vigilancia o coordinación con Carabineros, lo que refuerza aún más el incumplimiento del artículo 8.
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27/12/2025 a las 14:56 #9412
.- Agrocomercial Sur S.A. no reconoció ni asumió formalmente que su giro supone riesgos relevantes (por ejemplo, almacenamiento, transporte o manejo de bienes que pueden ser blanco de delitos).
.- No elaboró ni sometió a aprobación un estudio de seguridad, requisito indispensable para entidades clasificadas como “obligadas” para identificar vulnerabilidades y medidas preventivas.
.- Omitió cumplir con una obligación básica de la ley: identificar y aceptar su clasificación y planificar medidas de seguridad.Estas fallas no solo representan un incumplimiento normativo, sino que exponen a la empresa a sanciones administrativas, económicas y posibles responsabilidades adicionales bajo la Ley N.º 21.659.
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31/01/2026 a las 12:35 #10172
Muy buen trabajo. Explicas de forma clara las principales omisiones de la empresa y cómo estas vulneran la Ley N° 21.659. Destaca tu enfoque en la responsabilidad institucional y en las consecuencias legales del incumplimiento. Respuesta concisa, coherente y bien argumentada.
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04/01/2026 a las 07:32 #9439
saludos,
En la Ley 21.659 se determina que la empresa Agrocomercial Sur S.A. no da cumplimiento con la ley debido a que elude responsabilidad en varios de sus articulos presentando falencias graves debido a que es una entidad obligada y debe presentar medidas de seguridad (art. 7) por tener actividad de riesgo publico (quimicos) , por consiguiente incumple en no haber presentado un estudio de seguridad aprobado y en el art. 8 no se cumple la colaboracion , por ende impide una coordinacion con carabineros y no ejerce su labor de coadyudante (art. 9) en dicha labor de seguridad .
debido a estas negligencias presentadas la empresa se expone claramente a sanciones administrativas , tambien a sanciones economicas y hasta una posible clausura de esta sin poder ejercer su giro.
De acuerdo con el Título VII de la Ley 21.659, estas conductas podrían ser consideradas infracciones graves o gravísimas, por estar funcionando sin un Estudio de Seguridad aprobado y por no implementar medidas de seguridad obligatorias. Las sanciones pueden ir de multas que van desde 15 hasta 13.500 UTM, incluso la clausura parcial o total del establecimiento, dependiendo de la gravedad de la falta.
para finalizar, este caso evidencia lo importante de conocer la normativa vigente y actuar oportunamente al ser clasificado como entidad obligada. tener un Estudio de Seguridad actualizado como lo indica la ley, personal acreditado y una adecuada coordinación con Carabineros, al cumplir con los ariculos detallados anteriormente no solo se podrian evitar multas y posibles clausuras si no que tambien podemos protejer tanto a los clientes y trabajadores de multiples riesgos.-
12/01/2026 a las 19:58 #9656
Coincido con tu análisis respecto a que Agrocomercial Sur S.A. incumple la Ley N° 21.659 al tratarse de una entidad obligada, considerando el riesgo asociado a su actividad con productos químicos. Es especialmente relevante lo que señalas sobre la falta de un Estudio de Seguridad aprobado, ya que este instrumento es la base para identificar riesgos y definir medidas proporcionales, y su ausencia constituye una infracción clara a la normativa.
Asimismo, la falta de coordinación y colaboración con Carabineros de Chile contradice el carácter coadyuvante de la seguridad privada respecto de la seguridad pública, principio central de la ley. Como bien indicas, el desconocimiento de la obligación legal no exime de responsabilidad, más aún cuando existe notificación formal por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
En definitiva, tu respuesta refleja adecuadamente la importancia de conocer y cumplir oportunamente la normativa, no solo para evitar sanciones, sino también para gestionar de manera preventiva los riesgos y proteger a trabajadores e instalaciones. -
31/01/2026 a las 12:51 #10173
Excelente análisis. Explicas de manera completa las faltas cometidas por la empresa y las fundamentas correctamente en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 21.659. Además, destacas muy bien las sanciones posibles y la importancia del cumplimiento preventivo para resguardar a trabajadores y clientes. Muy buen trabajo, claro y bien estructurado.
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05/01/2026 a las 22:07 #9472
Buenas Tardes, según los antecedentes expuestos, la empresa AGROMERCIAL SUR S.A ha cometido incumplimientos en relación al Articulo 93 al 100 de la ley donde se expresa el tipo de infracciones y sus sanciones respectivas, las que son descritas en este caso figuran en un grado de Gravísimas considerando de que se realiza el ejercicio de sus funciones sinimplementar medidas de seguridad aprobadas, esto conlleva a la clausura del establecimiento y revocación de autorizaciones.
Es importante señalar que la empresa desconoce la notificación de la SPD, con ello se puede constatar la carencia de un agente o Jefe de seguridad quien realice el manejo y administración de estos asuntos con la empresa.
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31/01/2026 a las 12:58 #10174
Muy buen análisis. Identificas correctamente la gravedad de las infracciones conforme a los artículos 93 al 100 de la Ley N° 21.659 y explicas las consecuencias asociadas. También es acertado tu comentario sobre la falta de un jefe de seguridad, elemento clave en la gestión preventiva. Excelente aporte.
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31/01/2026 a las 12:58 #10175
Muy buen análisis. Identificas correctamente la gravedad de las infracciones conforme a los artículos 93 al 100 de la Ley N° 21.659 y explicas las consecuencias asociadas. También es acertado tu comentario sobre la falta de un jefe de seguridad, elemento clave en la gestión preventiva. Excelente aporte.
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12/01/2026 a las 19:49 #9655
El caso de Agrocomercial Sur S.A. refleja un incumplimiento relevante a la Ley N° 21.659, al tratarse de una empresa clasificada y notificada como entidad obligada por la autoridad competente, sin haber implementado las medidas mínimas exigidas por la normativa.
En primer lugar, la ley establece que determinadas personas jurídicas, atendida la naturaleza de sus actividades y el nivel de riesgo asociado, pueden ser calificadas como entidades obligadas, debiendo adoptar medidas de seguridad privada proporcionales al riesgo determinado (artículo 8vo, ley 21.659 y artículo 9no decreto 209, sobre clasificación de riesgo y entidades obligadas). Una vez notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, dicha obligación es plenamente exigible, sin que el desconocimiento constituya una eximente de responsabilidad.
Asimismo, la normativa exige la elaboración e implementación de un Estudio de Seguridad (artículo 13, ley 21.659), aprobado por la autoridad, como instrumento base para identificar riesgos, vulnerabilidades y definir medidas de protección. La inexistencia de este estudio constituye un incumplimiento directo a la ley.
Adicionalmente, la falta de sistemas de vigilancia y de coordinación con Carabineros de Chile contraviene los principios de prevención y respuesta ante incidentes que inspiran el sistema de seguridad privada regulado.
Finalmente, la Ley N° 21.659 contempla consecuencias administrativas y sanciones frente al incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades obligadas, incluyendo multas y la imposición de medidas correctivas, reforzando el carácter preventivo y obligatorio del marco legal.-
31/01/2026 a las 12:59 #10176
Excelente análisis. Tu respuesta demuestra un manejo sólido de la Ley N° 21.659 y su reglamento, vinculando correctamente los artículos 8, 9 y 13 con las obligaciones incumplidas por la empresa. Destaca la claridad con que explicas el rol de la SPD y la obligatoriedad del Estudio de Seguridad. Muy buen trabajo, bien estructurado y fundamentado.
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13/01/2026 a las 18:39 #9692
La empresa agrovomercial sur , incumple la ley 21.659 , falta de estudio de seguridad ya que esta es la base de toda empresa para poder funcionar.
Ya no es una falta leve ni tampoco grave .
Sino es una falta gravisima , el cual incumple con todo lo mencionado.-
30/01/2026 a las 10:07 #10153
la empresa Agrocomercial Sur S.A. cometio errores operacionales importantes al no implementar medidas de seguridad exigidas por la ley 21.659, y se arriesgan a multas y sanciones administrativas
La ley contempla un régimen sancionatorio para las entidades que no cumplan sus obligaciones (incluyendo las derivadas de los artículos 7, 8 y 9):
Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, según la naturaleza y efectos del incumplimiento.
Las multas aplicables a entidades obligadas pueden ir desde cifras moderadas hasta miles de Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo de la gravedad y categoría de la infracción.
La falta de un estudio de seguridad, la no implementación de medidas exigidas o la omisión de requisitos formales puede considerarse una infracción grave o gravísima según el detalle de cada caso.
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31/01/2026 a las 13:03 #10177
Buen análisis. Identificas correctamente que la falta de un Estudio de Seguridad constituye una infracción gravísima según la Ley N° 21.659, ya que impide el cumplimiento de las medidas básicas exigidas a una entidad obligada. Respuesta breve, clara y bien enfocada.
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15/02/2026 a las 13:52 #10250
La Empresa agrocomercial del sur S.A al no implementar los exigido por la subsecretaria de prevención del delito en base a lo exigido en la ley n° 21.659 que para este caso se argumenta en el articulo N° 7 el cual indica expresamente Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública,
Articulo N 8° El reglamento de esta ley clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto. Para ello considerará criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus transacciones y sus utilidades, el horario de funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.
Articulo 9° De conformidad a los criterios establecidos en el artículo anterior, aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada, lo que será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva.
En relación a lo expuesto se puede determinar que la empresa no estaba ajena o desconocía que se encontraba siendo evaluada por la autoridad fiscalizadora ya que como se señala en el artículo N° 8 de la presente ley , corresponderá a carabineros a través de sus organismos técnicos realizar la evaluación del nivel de riesgos que representa la entidad y está ya se encontraba notificada y contaba con los plazos legales para dar cumplimiento o apelar a la resolución fundada que se hace entrega por parte de la SDP , por lo cual se consideran faltas grabes el no dar cumplimiento a lo solicitado exponiéndose a las siguientes multas establecidas en la ley 21.659 articulo del 93 al 100 la cual considera como falta gravísima el no implementar las medidas de seguridad ya aprobadas con sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas de hasta 13.500 UTM , y en sus casos mas extremos la clausura de la entidad obligada o no renovación de permisos en el caso de empresas de seguridad o prestadoras de servicios en materias inherentes a seguridad privada -
29/04/2026 a las 09:39 #10669
La empresa Agrocomercial Sur S.A. presenta un incumplimiento bastante evidente de la Ley 21.659, considerando que ya había sido clasificada como entidad obligada por el nivel de riesgo de sus actividades.
A mi juicio, el error más grave es no contar con un Estudio de Seguridad aprobado, ya que este es la base de toda gestión preventiva.
Además, la ausencia total de sistemas de vigilancia y coordinación con Carabineros demuestra que no se implementaron ni siquiera medidas mínimas, incumpliendo directamente lo señalado en el artículo 8.
Por otro lado, el hecho de que la empresa no tuviera conocimiento de su condición no la exime de responsabilidad, ya que fue formalmente notificada. En este punto, queda en evidencia una falla interna importante en la gestión y comunicación.
En cuanto a las consecuencias, el artículo 9 establece sanciones como multas y exigencias de cumplimiento, pero más allá de lo legal, la empresa queda altamente expuesta a riesgos que podrían afectar tanto a las personas como a su continuidad operativa.
En sí, no se trata solo de un incumplimiento legal, sino de una falta de gestión preventiva básica, lo que aumenta significativamente su nivel de riesgo. -
01/06/2026 a las 08:28 #11080
En el caso planteado, la empresa “Agrocomercial Sur S.A.” incurre en diversos incumplimientos a la Ley N.º 21.659, ya que, al haber sido notificada como entidad obligada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, debía adoptar medidas de seguridad acordes al nivel de riesgo de sus actividades. Debido a que la empresa trabaja con fertilizantes y productos químicos, existe un riesgo asociado a la seguridad pública, lo que justifica su clasificación como entidad obligada conforme a los artículos 7 al 10 de la ley.
Uno de los principales incumplimientos es no contar con un Estudio de Seguridad aprobado, requisito obligatorio destinado a identificar riesgos y establecer medidas preventivas. Asimismo, la ausencia de sistemas de vigilancia y coordinación con Carabineros demuestra una falta de cumplimiento de las obligaciones legales establecidas para este tipo de entidades.
El desconocimiento de la clasificación como entidad obligada no exime de responsabilidad a la empresa, ya que la notificación fue realizada por la autoridad competente. Por lo tanto, la empresa podría enfrentar sanciones administrativas, multas e incluso medidas más gravosas dependiendo de la gravedad de la infracción, conforme al régimen sancionatorio de la Ley N.º 21.659. Este caso demuestra la importancia de conocer y aplicar correctamente la normativa vigente para evitar riesgos legales y fortalecer la seguridad. -
25/08/2026 a las 23:40 #12405
Incumplimientos que identificaría
a) No contar con el Estudio de Seguridad exigible
Al haber sido declarada formalmente como entidad obligada mediante resolución exenta de la SPD, Agrocomercial Sur S.A. queda sujeta al régimen de entidades obligadas. La declaración por resolución es precisamente el mecanismo previsto para entidades cuya actividad presenta un riesgo relevante para la seguridad pública.
Por tanto, el primer incumplimiento es no haber presentado el Estudio de Seguridad correspondiente dentro del plazo aplicable.
Hay una precisión importante: la Ley N.º 21.825, publicada el 28 de mayo de 2026, amplió a 18 meses el plazo transitorio para presentar los primeros estudios de seguridad de las entidades comprendidas en la regla transitoria, y estableció además un plazo máximo de 90 días hábiles para que la SPD se pronuncie sobre esos estudios.
Por ello, antes de calificar automáticamente el retraso como extemporáneo, habría que revisar la fecha exacta de notificación de la resolución que declaró obligada a Agrocomercial Sur S.A. y determinar qué régimen transitorio le resulta aplicable.
b) No implementar las medidas de seguridad correspondientes
La obligación no se agota en presentar el estudio. El Estudio de Seguridad debe definir las medidas concretas de seguridad que la entidad implementará en sus instalaciones, incluyendo, según corresponda, recursos tecnológicos, personal de seguridad y otras medidas preventivas. El Reglamento desarrolla los contenidos y procedimiento de aprobación.
Una vez aprobado el estudio, la entidad debe implementarlo dentro del plazo legal correspondiente; la Ley contempla expresamente que, aprobado el estudio, la entidad obligada dispone de 30 días para implementarlo.
Por tanto, si Agrocomercial Sur ya debía estar operando conforme a un estudio aprobado, existiría un incumplimiento adicional por falta de implementación.
c) Falta de gestión y cumplimiento interno de la resolución
El argumento de los responsables de que “no gestionaron internamente” la resolución no elimina la obligación legal. La resolución que declara a la empresa como entidad obligada produce efectos respecto de ella desde su notificación, y las obligaciones que no dependen del Estudio de Seguridad comienzan a ser exigibles desde ese momento para las entidades declaradas por resolución.
En otras palabras, existe un problema de gobernanza y control de cumplimiento normativo: la empresa no puede tratar la resolución como una comunicación meramente informativa.
Además, ciertas obligaciones generales de la Ley 21.659 son exigibles desde que la empresa adquiere la calidad de obligada. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, los deberes relacionados con la denuncia de hechos que revistan caracteres de delito y la conservación y entrega de antecedentes a las autoridades.
d) Posible exposición a infracciones y sanciones
La falta de estudio, de medidas o el incumplimiento de obligaciones aplicables puede generar responsabilidad administrativa y eventualmente sanciones, pero hay que distinguir las obligaciones inmediatamente exigibles de aquellas vinculadas al estudio, porque el régimen transitorio establece reglas específicas sobre cuándo comienzan a aplicarse las nuevas infracciones y sanciones.
En particular, la resolución transitoria de la SPD señala que las obligaciones que no dependen del Estudio de Seguridad son exigibles desde la notificación de la resolución que declara a la entidad como obligada; en cambio, las obligaciones relacionadas con el estudio tienen un régimen transitorio específico.
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