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En relación con la consulta planteada, según mi comprensión, el espíritu de la Ley N.º 21.659 en sus disposiciones es la profesionalización del Servicio de Seguridad Privada en Chile, tanto en el ámbito administrativo como operativo, elevando el nivel de exigencia en todos los aspectos, modernizando los procedimientos, incorporando capacitaciones permanentes, reforzando los mecanismos de control interno y añadiendo, además, el respeto absoluto hacia las personas (DDHH). Todo ello sustentado en una base de datos robusta y actualizada (Registro Nacional), lo que permitirá una adecuada trazabilidad ante situaciones específicas que requieran su utilización.
Los riesgos que puede enfrentar una empresa al presentar personal no acreditado o deficientemente capacitado, de acuerdo con la Ley, se consideran una infracción gravísima tanto para el trabajador como para la organización. La Ley N.º 21.659 es categórica y explícita en cuanto a cumplir con las autorizaciones, registros y antecedentes actualizados ante la SPD, así como contar con la credencial vigente otorgada por dicha entidad estatal.
Esta infracción gravísima genera, según mi perspectiva, un perjuicio reputacional para el sector de la Seguridad Privada (cuestionamiento social), además de brindar un servicio deficiente al cliente, quien, en caso de falta de respuesta por parte de la empresa, comparte una responsabilidad solidaria. Sea esta una entidad jurídica o natural, se expone a sanciones económicas de alta cuantía y, eventualmente, a la cancelación definitiva de su autorización para operar, lo que podría derivar en su desaparición como prestadora del servicio mencionado. En síntesis, es imprescindible poseer un conocimiento íntegro de los procesos y del control del personal, a fin de evitar inconvenientes tanto administrativos como operativos.
Según la Ley N° 21.659, tanto la empresa de seguridad como la institución que contrata el servicio tienen obligaciones definidas respecto al cumplimiento de la normativa. Por ello, es razonable que el hospital también sea considerado responsable, ya que, como mandante, debe asegurarse de que la empresa contratada cumpla con todas las exigencias legales.
La norma exige que quien contrate servicios de seguridad verifique que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que su personal tenga credencial OS-10 vigente y que exista un Estudio de Seguridad aprobado y actualizado. En este caso, el hospital no cumplió con ninguna de estas verificaciones, lo que evidencia falta de diligencia en su rol.
Asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 21.659 establece que los usuarios de estos servicios deben garantizar que el funcionamiento del servicio sea legal, reforzando que la responsabilidad no es solo de la empresa de seguridad, sino también de quien la contrata
En conclusión, corresponde que el hospital asuma parte de la responsabilidad, ya que su omisión al revisar los requisitos legales contribuyó directamente a la irregularidad detectada. Una fiscalización equilibrada es necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.Buenas tardes, respondiendo al caso expuesto, se puede decir que: Según el Art. 8 de la Ley 21.569, la empresa debió realizar un estudio de seguridad, ya que esta normativa define el nivel de riesgo según las actividades que desarrolla. Además, debe contar con personal acreditado por Carabineros de Chile (OS10).
De acuerdo con el Art. 9, las entidades consideradas de mayor riesgo para la seguridad pública deben incorporar un sistema de vigilancia privada, medida que la Subsecretaría de Prevención del Delito determina en la resolución correspondiente. En este caso, la empresa fue clasificada como de alto riesgo, no solo por la naturaleza de sus actividades, sino también por los delitos a los que puede estar expuesta. -
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