Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Pregunta N 3 #9176
    Orlando Olivera Vidal
    Participante

      En el caso del Hospital San Rafael, la responsabilidad no recae únicamente en la empresa de seguridad contratada. La Ley N.º 21.659 —que regula los servicios de seguridad privada en Chile— establece explícitamente que el contratante también debe cumplir un rol activo en la verificación de requisitos. No basta con externalizar el servicio: el hospital tenía la obligación de comprobar que la empresa prestadora estuviera autorizada por la Autoridad Fiscalizadora, debidamente inscrita en el Registro Nacional, y que el personal asignado contara con sus credenciales OS-10 vigentes y cumpliera con los requisitos de idoneidad establecidos por la normativa.

      Si el hospital no realizó estas verificaciones mínimas antes o durante la ejecución del contrato, entonces también incurrió en un incumplimiento de sus deberes legales. La normativa no presume buena fe pasiva: exige control, seguimiento y supervisión.

      Por su parte, la empresa de seguridad igualmente incurre en infracciones gravísimas al operar sin registro y al destinar trabajadores que no contaban con la acreditación OS-10 valida. Estos hechos por sí solos configuran una vulneración grave del marco normativo que rige al sector y exponen tanto al cliente como al público a riesgos innecesarios. Sin embargo, ello no libera de responsabilidad al contratante, ya que la ley opera bajo un esquema de responsabilidad compartida, donde cada actor —prestador y usuario del servicio— debe asumir su cuota de diligencia.

      Desde la experiencia práctica y operativa, cuando el cliente no ejerce control ni fiscalización sobre el servicio, éste se debilita, se pierden estándares y se generan brechas de seguridad que pueden derivar en incidentes serios. Por ello, aunque a primera vista pueda parecer una postura estricta, resulta razonable y coherente que ambos —la empresa prestadora y la entidad contratante— respondan por las deficiencias detectadas. Solo así se garantiza un nivel mínimo de profesionalización y se evita que un ámbito tan sensible como la seguridad privada quede entregado a la improvisación o a prácticas informales.

      en respuesta a: Pregunta modulo 2 #9090
      Orlando Olivera Vidal
      Participante

        Buenas tardes, respecto a este caso, puedo señalar que desde la perspectiva de la Ley N° 21.659, Agro comercial Sur S.A. es un ejemplo claro de cómo una empresa clasificada como entidad obligada no puede desentenderse de sus responsabilidades.
        La Subsecretaría de Prevención del Delito notifica esta condición justamente porque la actividad manejo de fertilizantes y químicos implica alto riesgo para la seguridad pública, tal como lo establece el Art. 7 al 10 de la ley.
        En el debate, es evidente que la empresa falló en los tres puntos clave:
        1.- No contar con un Estudio de Seguridad, que debía elaborarse en un plazo de 60 días hábiles tras la notificación (Art. 13).
        2.- No implementar medidas ni vigilancia, incumpliendo las obligaciones del Art. 18 y 19.
        3.- Indicar desconocimiento no es válido, porque la notificación formal se realizo en su calidad de entidad obligada.
        Además, al no cumplir medidas esenciales en un riesgo alto, la empresa se expone a sanciones graves o incluso gravísimas, como multas elevadas o clausura temporal según el Título VII (Art. 93–100).
        En conclusión, se puede determinar que este caso demuestra que la ley exige responsabilidad, conocer la normativa, actuar dentro de los plazos y coordinarse con la autoridad. No acatar estas obligaciones no solo es un incumplimiento legal, sino un riesgo para la Seguridad Pública.

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