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  • en respuesta a: Debate Nº 4 #7825
    omar Gutierrez
    Participante

      EL principal riesgo de permitir que personal no acreditado o mal capacitado preste servicios de seguridad privada es la posibilidad de que se produzcan situaciones de peligro y se incremente el riesgo de accidentes y errores en el trabajo. Algunos de los riesgos específicos son :
      – Riesgos laborales: La falta de capacitación adecuada puede generar estrés, ansiedad, depresión y otros problemas de salud mental en los trabajadores de seguridad privada, lo que puede afectar su desempeño y aumentar el riesgo de accidentes.
      – Disminución de la productividad y calidad del servicio: La falta de capacitación puede llevar a errores y retrasos en la prestación del servicio, lo que puede afectar la calidad y eficiencia del trabajo.
      – Incremento de conflictos y problemas de seguridad: La falta de conocimientos y habilidades puede generar malentendidos y desacuerdos entre los trabajadores de seguridad privada y otros, lo que puede crear un ambiente laboral tenso y aumentar el riesgo de incidentes de seguridad.
      – Desprestigio de la empresa y pérdida de confianza: La falta de capacitación adecuada puede afectar negativamente la reputación de la empresa de seguridad privada y llevar a la pérdida de confianza de los clientes.
      – Riesgos legales y financieros: La falta de capacitación adecuada puede llevar a errores y negligencia en el trabajo, lo que puede generar responsabilidades legales y financieras

      Es importante destacar que la capacitación adecuada es fundamental para garantizar la seguridad y eficiencia en el trabajo de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada deben priorizar la capacitación y el desarrollo de sus trabajadores para minimizar los riesgos y garantizar la calidad del servicio.

      en respuesta a: Pregunta modulo 2 #7143
      omar Gutierrez
      Participante

        Estas entidades serán declaradas por resolución exenta de la Subsecretaría de

        Prevención del delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en

        Consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad. ¿Cómo es lo que pasó con esta empresa?

        De acuerdo al artículo 8 de la Ley 21.569, esta empresa debió realizar el estudio de seguridad respectivo, ya que esta nueva disposición clasificará el nivel de riesgo de las

        Entidades obligadas de acuerdo a las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las

        Características de su entorno o funcionamiento.

        Por último, contar con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad fiscalizadora.

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