Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Debate Modulo 5 #8260

    Como bien indicó un participante anteriormente, para evitar el incumplimiento de los requisitos ante una inminente fiscalización primero que todo es necesario que las prestadoras de servicio logren alcanzar la automatización en la gestión documental ya que se ha demostrado que lo que llaman capital humano en ese departamento es deficiente e inoperante (Art 6 Ley N° 21.659). Además, las jefaturas designadas a las prestadoras de servicio deben tener bien claro, definido e integrado entre sus trabajadores los protocolos de respuesta ante fiscalizaciones, esto con capacitaciones constantes y con una supervisión adecuada (Art 15 D.S. N° 209). Estos mismos al ser los encargados de las entidades de seguridades deben poder asegurar ante la entidad fiscalizadora, este caso Carabineros con su departamento OS10, una entrega diligente y completa de la documentación solicitada pues el D.S. N° 209 obliga a los prestadores a colaborar activamente con la autoridad fiscalizadora. A su vez llevar un exhaustivo control interno de registros operativos que deben debidamente completos (Art 12 D.S. N° 209)

    en respuesta a: Debate Modulo 5 #8259

    Concuerdo absolutamente.

    en respuesta a: Debate Nº 4 #8249

    Proceder a contratar personal no acreditado y no calificado para el ejercicio de la seguridad privada primeramente incurre en una ilegalidad pues la ley 21.659 dicta como uno de sus pilares fundamentales base la profesionalización del oficio, dando pautas claras de la normativa legal vigente en materia. Además de incurrir en una ilegalidad, contratar personal no acreditado y no calificado puede contribuir a acrecentar la inseguridad del servicio entregado por la empresa prestadora hacia la instalación de la empresa contratante. Es necesario que el personal que recluta, acredita y contrata sea ampliamente idóneo y conocedor de las leyes actuales para que de esta forma la empresa contrate solo a los mejores elementos, personal ampliamente acreditado y capacitado en el sector. De lo contrario se corre el riesgo de perder reputación en el ámbito de la seguridad privada.

    A modo personal adjunto como ejemplo sin dar nombres.
    Hace un par de años tuve un compañero de labores que estuvo 10 años en la cárcel y luego de cumplir condena y ser puesto en libertad vio en la seguridad privada lo que muchos ven, un rubro del cual subsistir sin mayores esfuerzos, este individuo pagó a delincuentes colombianos una suma equivalente para que estos manipularan y adulteraran sus certificados como el de antecedentes y el de acreditación OS10 de Carabineros y gracias a ello y a un personal de acreditación absolutamente irresponsable y flojo, él con antecedentes penales ingresó a trabajar en el servicio de seguridad. Yo lejos de denunciarlo puntualmente, busqué crear la situación en la que yo estuviese en conversaciones sin importancia con el que en ese entonces era el ADC administrador de contrato y dado que precisamente en esa fecha surgió en las noticias un reportaje sobre la falsificación de documentos para ingresar a los trabajos, con énfasis en los delincuentes que ejercen la falsificación y en los delincuentes que adquieren este servicio para burlar al sistema y sacar ventaja, todo esto me sirvió para mi exposición con el ADC quien finalmente requirió la revisión de todos los certificados con personal de carabineros, dando cuenta del individuo falsificador. También sugerí ligeramente despedir al personal que recluta por ineptitud grave.

    en respuesta a: Pregunta N 3 #8100

    En vista de que la Ley 21.659 de seguridad privada en Chile busca profesionalizar el oficio de forma orgánica y específica, a mi parecer ambos son culpables ya que tanto el prestador del servicio de seguridad privada como la entidad contratante tienen responsabilidades compartidas respecto al cumplimiento de la normativa legal vigente:

    1) Prestador del servicio de seguridad privada: es obligación de los prestadores de servicios de seguridad privada de garantizar la cualificación e idoneidad del personal que contrata para ejecutar actividades preventivas, velando así por la profesionalización y eficacia del servicio. Es por esto que la empresa de seguridad debe contar con personal administrativo eficiente y eficaz para realizar contrataciones idóneas y sujetas al marco legal. Debe ser personal capacitado en la ley 21.659 y, además, suficientemente inteligente para saber filtrar a los postulantes porque no siempre existen los buenos elementos en la seguridad privada, existen muchos que engañan a los contratantes con certificados y exámenes adulterados. Esto es lo básico para dar una garantía de cumplimiento legal al cliente, asegurando la responsabilidad y supervisión continua y constante del servicio y sus prestaciones.

    2) Entidad contratante: es responsabilidad de la entidad contratante investigar previamente el mercado laboral de la seguridad privada, seleccionando después de un fino análisis al prestador de servicio más idóneo que se ajuste a su requerimiento, para ello, al igual que con el prestador de seguridad, el área administrativa, en este caso de un Hospital, debe contar con personal eficaz y eficiente y responsable en su trabajo, no gente que haga las cosas a medias y lo que le salga más fácil. Su obligación es gestionar junto a la prestadora de servicios de seguridad para que esta entregue el correspondiente respaldo de todos los documentos necesarios para una óptima contratación del personal, así como la prestadora de seguridad debe realizar un estudio de seguridad previo a petición del cliente. En estos tiempos donde la información esta al alcance de un clic me parece inconcebible que existan entidades publicas o privadas que argumenten desconocimiento. Es inaceptable.

    en respuesta a: Pregunta modulo 2 #8091

    Foro debate 2
    ¿Qué errores cometió la empresa Agrocomercial Sur S.A. al no implementar las medidas de seguridad exigidas por su clasificación como entidad obligada, y qué consecuencias podría enfrentar según la Ley N° 21.659? Fundamenta tu análisis con base en los artículos 7, 8 y 9 de la ley.

    Estimados, junto con saludar y en respuesta al caso antes señalado:
    La empresa Agrocomercial Sur S.A. comete abierto desacato al no establecer las medidas de seguridad exigidas por la nueva ley 21.659 pues, en su calidad de institución comercial la nueva ley es clara: al ser un establecimiento comercial configura como entidad obligada que, a su vez es mandatada a contar con un servicio de seguridad privada. El hecho de no cumplir con lo establecido por la ley constituye falta grave y esto trae consecuencias tanto económicas como penales y civiles.

    Entre los errores cometidos se encuentran:
    1. La falta de planificación previa: El Artículo 7 de la Ley N.º 21.659 establece que las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada. Para efectos de esta ley, se entenderá por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada. En otras palabras, la empresa Agrocomercial Sur S.A debe contar con un plan, un estudio de seguridad aprobado para sus instalaciones. Para hacer un estudio de seguridad privada se debe elaborar un informe que incluya los riesgos y vulnerabilidades presentes, el personal de seguridad existente y una propuesta de medidas para neutralizarlos. Este estudio debe ser presentado ante la autoridad fiscalizadora para su aprobación, detallando recursos tecnológicos y humanos necesarios, así como los documentos que fundamentan las vulnerabilidades y la pertinencia de las medidas propuestas.

    2. Implementar sistemas de vigilancia y comunicación permanentes: Según el Artículo 8 de la Ley Nº21.659 se clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto. Para ello considerarán criterios varios en función de las actividades que se desarrollen, por lo tanto, se obliga a las empresas a implementar medidas de vigilancia adecuados a sus actividades (CCTV, alarmas, vigilantes, rondas, botones de pánico, etc.) y a coordinar con Carabineros para garantizar la protección de estas y del personal que preste servicio en ellas, además de cualquier otro civil que concurra a ídem. El hecho de no implementar sistemas de vigilancia constituye un desacato directo a la ley, lo que además de poner en riesgo la seguridad de las instalaciones y de los empleados, establece por parte de la empresa una falta de interés y compromiso con la prevención del delito y el ejercicio de la ley.

    3. Notificación: La Subsecretaría de Prevención del Delito requerirá a la autoridad fiscalizadora respectiva que notifique personalmente y por lo tanto dando por hecho que esta comunicación se concretó, bajo el artículo 9 de la Ley Nº21.659 se establece que las entidades cuyas actividades generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar un sistema de vigilancia privada. Esto será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva. Las entidades una vez notificadas tienen la responsabilidad de cumplir con las medidas de seguridad estipuladas, pero podrán eximirse de contar con vigilantes privados mientras no dispongan de cajas receptoras y pagadoras de dinero en efectivo y valores mediante solicitud de autorización a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    Las consecuencias del incumplimiento de la ley pueden resumirse en sanciones económicas y administrativas graves llevando a la empresa al pago de multas significativas y a la posible suspensión o cancelación de sus actividades comerciales, afectando gravemente su actividad económica y la estabilidad laboral de sus empleados mientras que el aumento en la vulnerabilidad de la empresa y la seguridad de los empleados puede tener un impacto directo en la continuidad de las operaciones.

    en respuesta a: Pregunta modulo 2 #8083

    En realidad si te das el trabajo de leer bien la respuesta de este participante te daras cuenta que SI tiene que ver con la pregunta y respondio todo lo que corresponde responder, citando articulos de la ley.
    Que la envidia no le gane, colega!

    en respuesta a: Debate Ley 1 #8034

    Buenas tardes. En relación a la pregunta señalada, como trabajadora del Servicio de Seguridad, me parece positivo que el Estado de Chile por fin modernice el marco regulatorio en materia de seguridad privada ya que como país estamos ante una indiscutible y sin precedentes crisis de seguridad que solo los necios niegan y bueno, para crímenes modernos claramente se requieren acciones modernas. 1.- Personalmente valoro que esta nueva ley busque profesionalizar el oficio elevando los estándares de calidad y desempeño de los trabajadores -potenciando ante el Estado sus funciones- (espero que también incluya filtros de selección de personal con mayor ojo crítico pues no se trata de solo “llenar” un puesto faltante, ni conformarse con el mínimo) y también de las empresas, instruyendo a las mismas a capacitar constantemente a su personal en las diversas aristas de la seguridad (algo que he visto que falta mucho) y además, existirán más fiscalizaciones y corresponsabilidad legal con estas ultimas, algo que considero es, imperativo en la relación trabajador-empresa para la proteccion del trabajador. 2.- El enfoque ético en Derechos Humanos, personalmente necesito tiempo para ver como se comporta esta norma de la nueva ley. 3.- El uso de nuevas tecnologías para el ejercicio de la seguridad es indiscutible. Es necesario que las empresas desembolsen mayores recursos en obtencion de tecnología y capacitación para co-ayudar a la labor de la seguridad, esto presta testimonio y garantía al servicio. 4.- La responsabilidad de las empresas en la gestión de riesgos. 5.- Cooperación entre las fuerzas público-privadas.

    En resumen, espero que el oficio de la seguridad con esta nueva ley y una fiscalización rigurosa y sin piedad logre que el ciudadano común que no conoce el rubro deje de ver al personal del servicio de seguridad como un “simple guardia aspirante a paco” (como he oído miles de veces) y cambie el paradigma del pensamiento colectivo ante una evidente profesionalización y rigurosidad del sistema, es necesario que el personal de seguridad empiece a cumplir requisitos. Lamentablemente y respondiendo a otra pregunta, este filtro dejaría por fuera a personas de la tercera edad y a personas con sobrepeso y otras enfermedades base pues no tienen las capacidades fisicas mínimas para enfrentar una crisis delictual de envergadura en una instalación, porque se requiere personal preparado, competente, habil. sagaz, entrenado. Personalmente he trabajado en faenas mineras donde la delincuencia no tiene respeto por edad, sexo o cargo. golpea, amarra, viola y a veces mata, por lo que la experiencia me indica que la profesionalización del servicio y la fiscalización de las empresas contratantes debe ser brutal.

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