Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Debate Modulo 5 #8915
    jorgesalinasschlack
    Participante

      Para asegurar el cumplimiento de los requisitos ante una fiscalización, las empresas de seguridad privada deben fortalecer mecanismos de gestión interna, como auditorías periódicas, planes de cumplimiento, capacitación continua del personal y un sistema de monitoreo constante. Adicionalmente, deben profesionalizar a su equipo, cumplir con los requisitos de registro y certificación oficial, implementar tecnología y protocolos estandarizados y asegurarse de contar con seguros y garantías vigentes.

      en respuesta a: Debate Nº 4 #8145
      jorgesalinasschlack
      Participante

        Creo que al establecerse en la Ley 21.659 deberes operativos y restricciones normativas al personal, resultaría casi una negligencia el contratar personal mal capacitado o no acreditado para ejercer funciones de seguridad privada. En este caso en particular, los riesgos que se visualizan son diversos. El desconocimiento legal de un trabajador con estos problemas, puede vulnerar los derechos fundamentales de algún ciudadano, no cumplir con los estándares físicos, de salud o técnicos también ponen en riesgo lo que se está resguardando y al público en general y su entorno. La empresa que presta el servicio y el contratante, se exponen a multas económicas, suspensión de sus actividades y otro tipo de denuncias derivadas de delitos que se pudiesen generar por esta imprudencia de no controlar su acreditación y capacitación.

        en respuesta a: Pregunta N 3 #7992
        jorgesalinasschlack
        Participante

          Uno de los aspectos principales de la Ley 21.659 es que complementó los vacíos que se producían con la normativa anterior y que no consideraban que la empresa contratante de servicios de seguridad privada tuviera mayor responsabilidad en el incumplimiento del prestador. Esto claramente acarreaba problemas de fondo ya que el contratante no tenía la obligación de requerir información del personal de seguridad, ni tampoco corroborar la reputación de la empresa de seguridad. Con esta Ley se profesionaliza como un sistema integral, donde ambas partes (contratante y prestador), tienen obligaciones y responsabilidades compartidas, arriesgando infracciones con su incumplimiento. En este caso, no se trata de que sea justo o no que el empleador cargue con la culpa del prestador de seguridad privada, lo que sucede en este caso es que se evidencia un completo desconocimiento de la Ley 21.659, lo que significa que hay una corresponsabilidad que tiene consecuencias al no haber corroborado los antecedentes de la empresa, de su personal, ni contar con un estudio de seguridad actualizado. Además de no dar complimiento a lo ordenado por la autoridad fiscalizadora.

          en respuesta a: Pregunta modulo 2 #7952
          jorgesalinasschlack
          Participante

            Estoy completamente de acuerdo con tu respuesta ya que muestra la cronología que se debe seguir y las responsabilidades de cada actor.

            en respuesta a: Pregunta modulo 2 #7951
            jorgesalinasschlack
            Participante

              Es extraño que esta empresa no haya sabido su categoría de “entidad obligada”, ya que tuvo que haber tenido una revisión de sus procedimientos y características propias de su rubro y del nivel de riesgo que representa para la seguridad pública. En este sentido, la autoridad fiscalizadora que recae en Carabineros de Chile, entregó su informe a la Subsecretaría de Prevención del Delito, quienes mediante una Resolución Exenta les comunican su clasificación como entidad obligada y su obligación de contratar seguridad privada y al mismo tiempo, la exigencia de elaborar un Estudio de Seguridad, cuyo resultado es la identificación de riesgos y la proposición de medidas, técnicas, humanas y propias de la organización para dar solución y lograr mitigar los riesgos detectados. Al estar en la situación actual de funcionamiento, arriesga sanciones que van desde infracciones de carácter leve, grave y gravísima, asumiendo la responsabilidad que le corresponde.

              en respuesta a: Debate Ley 1 #7921
              jorgesalinasschlack
              Participante

                Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 21,659 en mi opinión es el de la corresponsabilidad entre el prestador y el contratante. Anteriormente, la normativa dejaba gran parte de la responsabilidad en el prestador del servicio y el contratante se desligaba de esta responsabilidad de una y u otra forma. Al implementarse el Registro Nacional Digital permite verificar de manera eficiente y rápida que la empresa prestadora cuente con los estándares exigidos y sea aprobada por la Subsecretaría de prevención del Delito. Es muy positivo que este marco regulatorio se haya fortalecido y que las exigencias sean las adecuadas y exista este control mutuo.

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