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  • en respuesta a: Debate Modulo 5 #8175

    **Reflexión sobre fiscalización a empresa de transporte de valores – Ley 21.659** La fiscalización
    realizada por Carabineros de Chile y la Subsecretaría de Prevención del Delito a una empresa de
    transporte de valores evidencia la relevancia del cumplimiento estricto de la Ley 21.659. Durante la
    inspección se detectó que dos vigilantes no contaban con credenciales vigentes emitidas por la
    autoridad competente, además de deficiencias en la operación. Estos hechos reflejan falencias en los
    controles internos y en la gestión administrativa de la empresa. La normativa exige que todo el
    personal que preste servicios de seguridad privada esté debidamente acreditado y cumpla con los
    requisitos de formación establecidos. El incumplimiento no solo constituye una infracción sancionable,
    sino que también pone en riesgo la seguridad del personal, de los bienes transportados y de la
    comunidad en general. Las fiscalizaciones cumplen un rol esencial, ya que permiten verificar el
    cumplimiento normativo y promover mejoras en los procedimientos. Asimismo, fortalecen la confianza
    en el sistema de seguridad privada, garantizando que las empresas actúen con responsabilidad y
    profesionalismo. En conclusión, este caso demuestra la importancia de mantener la documentación
    actualizada, capacitar al personal y colaborar activamente con las autoridades fiscalizadoras,
    promoviendo una cultura de cumplimiento y prevención en beneficio de la seguridad integral del país.

    en respuesta a: Pregunta modulo 2 #8173

    Caso: Empresa Agrocomercial Sur S.A. y la obligación de implementar
    medidas de seguridad privada
    La empresa Agrocomercial Sur S.A., dedicada a la distribución de fertilizantes y productos
    químicos, fue notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito como entidad
    obligada a implementar medidas de seguridad privada, debido al alto riesgo inherente a su
    rubro. Sin embargo, al momento de la fiscalización, se constató que no contaba con estudios
    de seguridad privada ni con un plan aprobado por la autoridad competente, incumpliendo
    las disposiciones establecidas en la Ley N° 21.659 y su reglamento.
    Esta omisión evidencia una falta de gestión preventiva y de cumplimiento normativo, lo que
    expone a la empresa a sanciones administrativas y a un aumento del riesgo operativo,
    especialmente considerando el tipo de materiales que maneja. Además, revela la
    importancia de que las organizaciones comprendan la obligatoriedad de la evaluación de
    riesgos y la implementación de medidas adecuadas de seguridad, no solo como requisito
    legal, sino como parte esencial de una gestión corporativa responsable y segura.

    en respuesta a: Pregunta modulo 2 #8172

    Respuesta: Principal riesgo del personal no acreditado o mal capacitado El principal riesgo que
    permite que personal no acreditado o mal capacitado preste servicios de seguridad privada radica en
    la deficiencia en los mecanismos de control, supervisión y fiscalización, tanto por parte de las
    empresas de seguridad como de las autoridades competentes. Cuando las empresas priorizan la
    reducción de costos o la rapidez en cubrir turnos por sobre la calidad y acreditación del personal, se
    generan vacíos operativos que facilitan la incorporación de trabajadores sin formación adecuada. A
    esto se suma la falta de auditorías regulares, la escasa exigencia de actualización de credenciales y la
    poca conciencia de los propios empleadores sobre la responsabilidad legal que conlleva tener
    personal no autorizado. Esta situación conlleva graves consecuencias: un guardia no capacitado
    puede actuar fuera del marco legal, emplear fuerza de manera indebida, o no saber responder ante
    emergencias o delitos, poniendo en riesgo la integridad de las personas, los bienes y la imagen
    institucional del servicio. Por ello, la acreditación, capacitación continua y control permanente son
    esenciales para garantizar un servicio profesional, ético y seguro, que cumpla con la ley y proteja tanto
    a la empresa contratante como a la comunidad.

    en respuesta a: Pregunta modulo 2 #8171

    me parece muy bien tu análisis. Demuestra un manejo evidente de los artículos 7- 8 y 9 de la Ley N.º 21.659 y explicas con exactitud las consecuencias asociadas al incumplimiento de las empresas bien

    en respuesta a: Debate Ley 1 #8169

    la ley eleva los estándares de ingreso y permanencia en el rubro exigiendo
    formación certificada en centros certificados x el os-9
    acreditación individual he obligatoria para cada trabajador
    reentrenamiento periódico y control de antecedentes actualizado
    todo esto mejora la calidad del servicio y aumenta la responsabilidad del empleador en sus funciones y registros personales
    controles y fiscalizaciones mas critica
    impacto económico

    en respuesta a: Debate Ley 1 #8160

    impactará en el aumento la responsabilidad de las empresas contratantes ya que deberán asegurar el cumplimiento de las jornadas descansos y condiciones laborales del personal de seguridad respondiendo solidariamente si se vulneran los derechos establecidos en la ley 21.659

    en respuesta a: Debate Nº 4 #8159

    el principal riesgo es la falta de control y fiscalización efectiva ,lo que permite que personas sin la formación ni acreditación adecuada trabajan en seguridad privada poniendo en riesgo la integridad de las personas y bienes y la legalidad del servicio

    en respuesta a: Debate Nº 4 #8157

    Foro de Discusión – Personal de Seguridad Privada Tema: Riesgo de personal no acreditado o mal
    capacitado Considero que el principal riesgo que permite que personal no acreditado o mal capacitado
    preste servicios de seguridad privada es la falta de control y fiscalización efectiva, tanto por parte de
    las empresas como de las autoridades competentes. Cuando una empresa prioriza la cobertura
    operativa o la reducción de costos por sobre la calidad del personal, se abre una brecha peligrosa que
    afecta directamente la seguridad de las personas y de los bienes que se pretende proteger. Un guardia
    sin acreditación vigente o con formación deficiente no solo desconoce los procedimientos técnicos y
    legales que rigen su labor, sino que también puede actuar fuera del marco normativo, incurriendo en
    vulneraciones a los derechos de los usuarios o en una respuesta inadecuada ante emergencias. Este
    tipo de situaciones daña la credibilidad del sistema de seguridad privada y puede tener consecuencias
    graves, como lesiones, pérdidas materiales o conflictos judiciales. La formación continua y la
    acreditación oficial son pilares fundamentales que garantizan la idoneidad profesional del personal
    operativo. Sin ellas, la labor de seguridad pierde legitimidad y eficacia. Por ello, es esencial fortalecer
    los mecanismos de supervisión, la capacitación permanente y la responsabilidad ética de las
    empresas y supervisores que contratan estos servicios.

    en respuesta a: Pregunta N 3 #8132

    según mi opinión creo que ambas partes son responsables y según la ley 21.659 establece claramente que tanto las empresa prestadora del servicio de seguridad privada como las entidades contratante son responsables y tiene la obligación de verificar que los funcionarios de seguridad cumplan con la normativa que exige la ley 21659 que las empresas mantengan la supervisión permanente y que su funcionarios cumpla con las normativas y exigencias y que sus funcionarios esté debidamente acreditados capacitados y cumplan con todos los requisito legales ante de autorizar su funcionamiento y permitir la prestación del servicio .
    según la ley 21659 establece claramente que tanto las empresa prestadora de servicio de seguridad privada como las entidades contratantes tiene la obligación específicas y deben actuar conforme al marco regulador la normativa exige que sus guardias de seguridad estén capacitado tenga su curso de os10 y sus credenciales vigente además de estar formalmente inscritas en el registro nacional de seguridad privada .
    y las parte contratante tiene también la obligación especificar y debe actuar conforme al marco regulador la normativa indica que todos los funcionarios esté debidamente acreditadas por eso la ley 21659 y esto cambio son muy importante para ambas partes y fundamental para un control y el compromiso de ambas partes según lo que establece la nueva ley de seguridad privada

    en respuesta a: Debate Ley 1 #8087

    creo que tendrá un impacto personal en las mejoras de las condiciones laborales ( tendra que cumlir jornadas regulares capacitaciones constante y acreditación vigente esto reduce la sobreexplotación de turnos y la fatiga mejorando el desempeño en el terreno
    2 con mayor profesionalismo el funcionario de seguridad no será visto como auxiliar y será reconocido su rol como parte de la seguridad complementaria del estado esto será un potencial directo para los funcionarios de seguridad porque se fortalece la dignidad y el estatus profesional
    3 mayor fiscalización carboneros ( os10) la subsecretaría de prevención del delito y la dirección del trabajo podrán inspeccionar en cualquier momento y lo importante es q ambas parte tendrá responsabilidades de quienes contratan responsabilidad legal los contratante pasan a ser “clientes pasivos “actores q con deberes verificando q la empresa d seguridad esté autorizada y su personal habilitado
    en cuanto a las sanciones
    creo que la nueva ley 21659 impactará positivamente en cuanto a las mejoras en las condiciones serán visto y tratados dignamente y profesionalmente tendrá responsabilidades legales tendrá que que no solo cancelar por un servicio sino que tendrá que realizar capacitaciones y planificar más seriamente la seguridad equilibrando costo y dando cumplimiento normativo y protección efectiva ,

    en respuesta a: Pregunta modulo 2 #8086

    la empresa agrocomercial sur al estar clasificada como una entidad obligada .tiene la obligación de implementar un sistema de vigilancia privada conforme a los criterios de la ley 21659 .y creo que el error central fue no adoptar las medidas de seguridad exigida por la normativa lo que constituye a un incumplimiento directo d sus deberes legales como sujeto obligado creo yo artículo 7 entidades obligadas articulo 8 responsabilidad del obligado artículo 9 fiscalización y sanciones según la ley 21659 esto la expone a sanciones administrativas graves suspensión de actividades penales en caso de daños En definitiva la omisión refleja una vulneración tanto a la normativa como al deber de diligencia empresarial y en la gestión de riesgo

    en respuesta a: Debate Ley 1 #8085

    En la jornada de trabajo diario y la responsabilidad del contratante
    Con mayor protección laboral porque limitar y regular la jornada diaria ayuda a tener desgastes físicos mental los los funcionarios de seguridad mejorando el desempeño en terrenos
    En lo profesional esto se verá reflejado en los descansos y la capacitación se eleva la calidad de los servicios y se redice la rotación del personal
    El riesgo operativo: si el funcionario a cargo no se planifican bien los turnos podrían haber falta de dotación en ciertos horarios generando una vulnerabilidad en la seguridad de la instalación
    El impacto de quien contrata el servicio tendrá que verificar que se cumplan con la normativa laboral y de seguridad y se verán por el aumento del costo y el mayor control interno en las empresas contratantes
    Creo que el cambio impactara de la forma positiva en la dignidad y condiciones de los trabajadores de seguridad profesionalizando el sector y el mercado en cuanto a la seguridad

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