Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Pregunta modulo 2 #7341
    rbarria105
    Participante

      Excelente estimado, solo señalar que las sanciones por el incumplimiento son muy altas, y se catalogan como leves , graves y gravísimas , con multas de entre 1.5 UTM a 13.500 UTM según el Titulo VII art. 93 al 100 , ley 21659.
      Saludos¡

      en respuesta a: Pregunta modulo 2 #7340
      rbarria105
      Participante

        Excelente su aporte estimado. Solo como idea colaborativa, señalar también que de acuerdo al riesgo catalogado de la empresa ,esta puede ser de riesgo bajo , medio o alto, se deberá emplear el RR.HH como guardias especializados para el riesgo especifico y capacitados por entidades capacitadoras autorizadas por la SPD.

        en respuesta a: Pregunta modulo 2 #7338
        rbarria105
        Participante

          Buenas tardes, referente al caso de la empresa Agro comercial Sur S. A, , se indica que esta fue calificada por la SPD como entidad obligada (art 7 al 10, ley 21.564) , debido a sus actividades y el riesgo de sus operaciones que podrían afectar gravemente a la seguridad publica. Se señala que la empresa no tenia conocimiento legal sobre las implicancia de la ley 21.564 sobre seguridad privada. La empresa no contaba con un estudio de seguridad aprobado por la SPD, señalado esto en el Art. 8 de la Ley 21.564 ,y por lo cual no contaba con un sistema de seguridad coordinado con Carabineros ni guardias capacitados para una instalación de Alto Riesgo (Art. 20). La empresa Aerocomercial debe regularizar su situación cuanto antes para evitar sanciones (Art 9), sino esta se expone a sanciones estipulada en el Titulo VII art. 93 al 100 , ley 21.654, la cuales pueden ser de carácter leve, grave o gravísimas, con un monto entre 1,5 UTM a 13.500 UTM y con consecuencias tan criticas como el cierre parcial de las operaciones de la instalación o empresa.

          • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 1 mes por rbarria105. Razón: palabra mal escrita
          en respuesta a: Debate Ley 1 #7264
          rbarria105
          Participante

            Buenos día , estimo que esta nueva ley impactará profundamente en las prácticas de la ejecución de la actividad en si de la seguridad privada en Chile, primeramente porque viene a modernizar muchos aspectos que se encontraban obsoletos referente a la seguridad, consideremos también que fomentara la profesionalización del personal del recurso humano que se desempeña en esta actividad ,ya no bastará con la capacitación básica , sino también, de acuerdo a la nueva ley, será necesario contar con personal preparado para aquellas instalaciones catalogadas como de riesgo alto, personal con estándares mas alto de preparación y profesionalización. También las empresas deberán ser mas rigurosas y mas profesionales en su actuar , eliminando malas practicas ,consideremos que existirá un registro nacional de empresas prestadoras de seguridad privada y si a esto le sumamos las altas multas por cada infracción, solo queda trabajar bien.
            Finalmente creo que esta ley, en lo medular, lo que busca es profesionalizar la actividad subiendo los estándares de operatividad de cada empresa y la creación de una mayor gestión fiscalizadora por parte del estado y transformando a las empresas y a los agentes de seguridad (guardias, vigilantes, operadores CCTV) en un brazo mas colaborativo de la seguridad publica del pais.

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