Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Pregunta N 3 #10273

    Hata el punto que se logre corroborar que efectivamente las culpas son del prestador de servicios debido a ocultar información o no cumplir con los requisitos solicitados, en caso contrario la responsabilidad mayor debe recaer en el empleador ya que lo contrata al prestador de servicios de seguridad en conocimiento del déficit de documentación o capacidades para ejercer

    en respuesta a: Pregunta modulo 2 #10250

    La Empresa agrocomercial del sur S.A al no implementar los exigido por la subsecretaria de prevención del delito en base a lo exigido en la ley n° 21.659 que para este caso se argumenta en el articulo N° 7 el cual indica expresamente Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública,
    Articulo N 8° El reglamento de esta ley clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto. Para ello considerará criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus transacciones y sus utilidades, el horario de funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.
    Articulo 9° De conformidad a los criterios establecidos en el artículo anterior, aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada, lo que será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva.
    En relación a lo expuesto se puede determinar que la empresa no estaba ajena o desconocía que se encontraba siendo evaluada por la autoridad fiscalizadora ya que como se señala en el artículo N° 8 de la presente ley , corresponderá a carabineros a través de sus organismos técnicos realizar la evaluación del nivel de riesgos que representa la entidad y está ya se encontraba notificada y contaba con los plazos legales para dar cumplimiento o apelar a la resolución fundada que se hace entrega por parte de la SDP , por lo cual se consideran faltas grabes el no dar cumplimiento a lo solicitado exponiéndose a las siguientes multas establecidas en la ley 21.659 articulo del 93 al 100 la cual considera como falta gravísima el no implementar las medidas de seguridad ya aprobadas con sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas de hasta 13.500 UTM , y en sus casos mas extremos la clausura de la entidad obligada o no renovación de permisos en el caso de empresas de seguridad o prestadoras de servicios en materias inherentes a seguridad privada

    en respuesta a: Debate Ley 1 #10223

    Creo que esta nueva ley al profecionalizar la seguridad inpactara enormemente en la calidad de las empresas de seguridad y del guardia o vigilante que presete servicios

    en respuesta a: Debate Ley 1 #10222

    En opinion y con los años que llevo en l rubro de la seguridad privada no me cabe duda que esta nueva ley viene a cambiar todo un sistema de seguridad desde su base , ya que actualmente si bien la seguridad privada se encuentra normada existia un bacio legal y aspectos que muchas veces quedaban acriterio de la autoridad fiscalizadora,creo que al modernizar y profecianalizar al personal de seguridad impactara positivamente en la vision que existe hacia el guardia de seguridad, en cuanto a las exigencia para las empresas de seguridad estas deben ser rigurosas ya que actualmente existen muchas empresas que luego de un tiempo desaparecen del mercado y otras que cambian de nombre dejando deudas y obligaciones economicas, si bien no es la gran mayoria actualmente la empresa mandante o quien contrata el servicio se desentiende de los problemas que estas empresas puedan tener con sus trabajadores o si efectivamente el personal que contratan esta devidamente capacitado y cumple con los requisitos minimos exigidos, creo que con esta nueva ley tanto quienes contraten los servicios como quienes los ofrescan deberan mantener una imagen intachable y cumplir con lo exigido por ley

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