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Un inspector municipal puede contribuir a prevenir delitos y conductas de riesgo principalmente mediante la presencia preventiva, la fiscalización, la detección temprana de situaciones peligrosas y la coordinación con Carabineros, PDI y otras instituciones. En Antofagasta, este rol está especialmente vinculado al trabajo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Caso aplicado a Antofagasta
Un ejemplo concreto es el control del comercio ambulante y el uso irregular de los espacios públicos. En sectores con alta circulación de personas, la ocupación desordenada de calles y veredas puede generar conflictos, obstaculizar el tránsito peatonal y favorecer otras situaciones de riesgo.En este contexto, un inspector municipal puede:
Realizar fiscalizaciones preventivas para verificar el cumplimiento de las ordenanzas municipales y detectar actividades comerciales irregulares.
Identificar factores de riesgo en terreno, como vehículos abandonados, espacios deteriorados, iluminación deficiente, acumulación de basura o lugares que dificulten la vigilancia.
Informar y derivar oportunamente las situaciones detectadas a las unidades municipales responsables para que sean solucionadas.
Realizar patrullajes preventivos, generando presencia municipal que puede disuadir determinadas conductas de riesgo. La normativa vigente reconoce expresamente esta función preventiva a los inspectores de seguridad municipal.Coordinarse con Carabineros cuando una situación supera las competencias municipales o existe un posible delito. En Antofagasta ya se han desarrollado patrullajes y operativos conjuntos entre inspectores municipales y Carabineros.
Utilizar información proveniente de televigilancia y denuncias ciudadanas para orientar la presencia preventiva hacia los lugares y horarios donde se concentran determinados riesgos. Actualmente, Antofagasta cuenta con una central municipal de televigilancia que pasó de 30 a 130 cámaras.
Un ejemplo real muestra la importancia de esta coordinación: durante 2025, los operativos conjuntos entre Carabineros e inspectores municipales para controlar el comercio ambulante en Antofagasta llegaron a 96 operativos, frente a 48 realizados durante 2024. Según el municipio, estos procedimientos contribuyeron a 68 arrestos y 77 decomisos durante 2025.
Incumplimientos que identificaría
a) No contar con el Estudio de Seguridad exigible
Al haber sido declarada formalmente como entidad obligada mediante resolución exenta de la SPD, Agrocomercial Sur S.A. queda sujeta al régimen de entidades obligadas. La declaración por resolución es precisamente el mecanismo previsto para entidades cuya actividad presenta un riesgo relevante para la seguridad pública.
Por tanto, el primer incumplimiento es no haber presentado el Estudio de Seguridad correspondiente dentro del plazo aplicable.
Hay una precisión importante: la Ley N.º 21.825, publicada el 28 de mayo de 2026, amplió a 18 meses el plazo transitorio para presentar los primeros estudios de seguridad de las entidades comprendidas en la regla transitoria, y estableció además un plazo máximo de 90 días hábiles para que la SPD se pronuncie sobre esos estudios.
Por ello, antes de calificar automáticamente el retraso como extemporáneo, habría que revisar la fecha exacta de notificación de la resolución que declaró obligada a Agrocomercial Sur S.A. y determinar qué régimen transitorio le resulta aplicable.
b) No implementar las medidas de seguridad correspondientes
La obligación no se agota en presentar el estudio. El Estudio de Seguridad debe definir las medidas concretas de seguridad que la entidad implementará en sus instalaciones, incluyendo, según corresponda, recursos tecnológicos, personal de seguridad y otras medidas preventivas. El Reglamento desarrolla los contenidos y procedimiento de aprobación.
Una vez aprobado el estudio, la entidad debe implementarlo dentro del plazo legal correspondiente; la Ley contempla expresamente que, aprobado el estudio, la entidad obligada dispone de 30 días para implementarlo.
Por tanto, si Agrocomercial Sur ya debía estar operando conforme a un estudio aprobado, existiría un incumplimiento adicional por falta de implementación.
c) Falta de gestión y cumplimiento interno de la resolución
El argumento de los responsables de que “no gestionaron internamente” la resolución no elimina la obligación legal. La resolución que declara a la empresa como entidad obligada produce efectos respecto de ella desde su notificación, y las obligaciones que no dependen del Estudio de Seguridad comienzan a ser exigibles desde ese momento para las entidades declaradas por resolución.
En otras palabras, existe un problema de gobernanza y control de cumplimiento normativo: la empresa no puede tratar la resolución como una comunicación meramente informativa.
Además, ciertas obligaciones generales de la Ley 21.659 son exigibles desde que la empresa adquiere la calidad de obligada. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, los deberes relacionados con la denuncia de hechos que revistan caracteres de delito y la conservación y entrega de antecedentes a las autoridades.
d) Posible exposición a infracciones y sanciones
La falta de estudio, de medidas o el incumplimiento de obligaciones aplicables puede generar responsabilidad administrativa y eventualmente sanciones, pero hay que distinguir las obligaciones inmediatamente exigibles de aquellas vinculadas al estudio, porque el régimen transitorio establece reglas específicas sobre cuándo comienzan a aplicarse las nuevas infracciones y sanciones.
En particular, la resolución transitoria de la SPD señala que las obligaciones que no dependen del Estudio de Seguridad son exigibles desde la notificación de la resolución que declara a la entidad como obligada; en cambio, las obligaciones relacionadas con el estudio tienen un régimen transitorio específico.Considero que la Ley N.º 21.659 tendrá un impacto importante en el trabajo diario del personal de seguridad privada, porque profesionaliza y formaliza aún más la actividad, estableciendo requisitos de capacitación, autorización y actualización de antecedentes. Además, exige que la seguridad privada actúe de manera preventiva y coordinada con Carabineros, sin asumir funciones propias de las policías.
Para los guardias y supervisores en terreno, esto significa mayor responsabilidad en el cumplimiento de protocolos, procedimientos y límites legales. Los empleadores también adquieren mayores obligaciones: deben verificar que su personal cumpla los requisitos legales, mantener dicha información actualizada y proporcionar los elementos de protección correspondientes.
En mi opinión, la principal consecuencia será una mayor profesionalización y control del sector, donde tanto el trabajador como la empresa contratante tendrán responsabilidades más claras frente a la seguridad de las personas y bienes.
El rol del inspector municipal en Chile es establecido bajo la LOC de Municipalidades Ley N° 18.695, en el cual esta le da facultades de fiscalización provenientes principalmente de normas que se derivan de la misma ley, Ordenanzas Municipales, Reglamentos o decretos que asignen facultades de fiscalización en materia de Recuperación de espacios públicos, comercio a través de permisos o patentes municipales, urbanismo y construcción, aseo y ornato u otros elementos que lo faculte la ley u ordenanzas comunales. No obstante, su rol principal en materia comunal es la prevención, coordinación interinstitucional y asistencia comunitaria.
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