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La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada y establece que la acreditación del personal, otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), es un requisito indispensable para ejercer funciones de guardia. No obstante, la ley no solo exige contar con credenciales vigentes, sino también que el empleador asegure una capacitación adecuada y acorde a la función desempeñada.

En el caso de una empresa que contrata personal acreditado pero deficientemente capacitado, existe un incumplimiento de sus obligaciones legales, ya que la acreditación no exime de la responsabilidad de formar y supervisar correctamente al personal. Asimismo, el trabajador solo puede desempeñar las funciones autorizadas por su credencial y dentro del marco legal vigente.

La ley establece deberes y restricciones claras, por lo que la falta de capacitación expone a la empresa a sanciones administrativas, además de riesgos operativos y legales, reforzando el principio de responsabilidad compartida entre empleador y trabajador.

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