En relación con la consulta planteada, según mi comprensión, el espíritu de la Ley N.º 21.659 en sus disposiciones es la profesionalización del Servicio de Seguridad Privada en Chile, tanto en el ámbito administrativo como operativo, elevando el nivel de exigencia en todos los aspectos, modernizando los procedimientos, incorporando capacitaciones permanentes, reforzando los mecanismos de control interno y añadiendo, además, el respeto absoluto hacia las personas (DDHH). Todo ello sustentado en una base de datos robusta y actualizada (Registro Nacional), lo que permitirá una adecuada trazabilidad ante situaciones específicas que requieran su utilización.
Los riesgos que puede enfrentar una empresa al presentar personal no acreditado o deficientemente capacitado, de acuerdo con la Ley, se consideran una infracción gravísima tanto para el trabajador como para la organización. La Ley N.º 21.659 es categórica y explícita en cuanto a cumplir con las autorizaciones, registros y antecedentes actualizados ante la SPD, así como contar con la credencial vigente otorgada por dicha entidad estatal.
Esta infracción gravísima genera, según mi perspectiva, un perjuicio reputacional para el sector de la Seguridad Privada (cuestionamiento social), además de brindar un servicio deficiente al cliente, quien, en caso de falta de respuesta por parte de la empresa, comparte una responsabilidad solidaria. Sea esta una entidad jurídica o natural, se expone a sanciones económicas de alta cuantía y, eventualmente, a la cancelación definitiva de su autorización para operar, lo que podría derivar en su desaparición como prestadora del servicio mencionado. En síntesis, es imprescindible poseer un conocimiento íntegro de los procesos y del control del personal, a fin de evitar inconvenientes tanto administrativos como operativos.