El principal riesgo de permitir que personal no acreditado o mal capacitado preste servicios de seguridad privada es la vulneración directa de la Ley N.º 21.659, que establece los requisitos mínimos para asegurar la idoneidad del personal operativo. Esta ley exige que todo trabajador cuente con acreditación vigente otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, que no posea antecedentes penales, que tenga enseñanza media completa y que haya aprobado los cursos de formación correspondientes. Estos requisitos no son meros trámites administrativos, sino garantías para que quienes desempeñan funciones de vigilancia, control o protección cuenten con el nivel mínimo de preparación técnica y legal.
Permitir que personas sin acreditación ejerzan estas funciones implica desconocer los límites operativos definidos por la normativa. La Ley 21.659 establece que el personal no puede intervenir en conflictos de orden público, no puede realizar controles de identidad fuera de las condiciones legales y que solo los vigilantes privados pueden portar armas bajo requisitos estrictos. Un trabajador sin formación desconoce estos límites, lo que incrementa el riesgo de actuaciones indebidas, uso desproporcionado de la fuerza o vulneración de los derechos de las personas.
En la práctica, esto puede generar incidentes, daños a terceros, responsabilidad legal para las empresas y pérdida de confianza en el sistema de seguridad privada. Por eso, la acreditación no es solo un requisito formal, sino una herramienta fundamental para garantizar un ejercicio profesional, legal y responsable dentro del ámbito de la seguridad privada.