#9057
Claudio Bocaz Cofre
Participante

    El principal riesgo de permitir que personal no acreditado o insuficientemente capacitado preste servicios de seguridad privada es que se transforma en una amenaza para la seguridad que se supone debe proteger.
    La Ley 21.659 establece estándares estrictos de formación, acreditación y habilitación precisamente porque un trabajador sin competencias profesionales puede generar los siguientes riesgos críticos:
    1. Riesgo para la vida e integridad de las personas: un guardia no capacitado tiende a ejecutar procedimientos inseguros, intervenciones desproporcionadas o decisiones improvisadas, aumentando la probabilidad de lesiones, accidentes o uso indebido de la fuerza.
    2. Fallas en la gestión de emergencias y prevención del delito: sin entrenamiento adecuado, el personal carece de nociones básicas de observación, comunicación, control de situaciones y protocolos de actuación, por lo que debilita la capacidad preventiva del servicio y puede agravar incidentes en vez de mitigarlos.
    3. Vulneración de derechos y responsabilidades legales: intervenir sin conocer límites legales, principios de actuación o normativas de seguridad privada expone tanto al trabajador como a la empresa a sanciones administrativas, responsabilidad civil e incluso penal.
    4. Riesgo reputacional y pérdida de confianza: la actuación deficiente de personal no acreditado afecta la imagen de la empresa y del sector completo, debilitando la coordinación con autoridades y minando la credibilidad del sistema de seguridad privada.

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