Creo que al establecerse en la Ley 21.659 deberes operativos y restricciones normativas al personal, resultaría casi una negligencia el contratar personal mal capacitado o no acreditado para ejercer funciones de seguridad privada. En este caso en particular, los riesgos que se visualizan son diversos. El desconocimiento legal de un trabajador con estos problemas, puede vulnerar los derechos fundamentales de algún ciudadano, no cumplir con los estándares físicos, de salud o técnicos también ponen en riesgo lo que se está resguardando y al público en general y su entorno. La empresa que presta el servicio y el contratante, se exponen a multas económicas, suspensión de sus actividades y otro tipo de denuncias derivadas de delitos que se pudiesen generar por esta imprudencia de no controlar su acreditación y capacitación.