#7985
victorcastilloantunez
Participante

    El principal riesgo de permitir que personal no acreditado o mal capacitado preste servicios de seguridad privada radica en la vulneración de derechos fundamentales y en el ejercicio ilegal de funciones que comprometen la seguridad pública y privada. La Ley 21.650 establece claramente, en su Artículo 22, que toda persona que desempeñe funciones operativas en seguridad privada debe contar con una autorización individual otorgada por la Autoridad Fiscalizadora, previo cumplimiento de requisitos como formación, evaluación psicológica y revisión de antecedentes.
    Cuando se permite que personal no acreditado opere, se infringen estos requisitos, lo que impide garantizar la idoneidad, el conocimiento de los límites legales y el comportamiento ético del trabajador, generando un riesgo real de uso excesivo de la fuerza, discriminación o detenciones arbitrarias. Además, según el Artículo 7, las empresas y empleadores son responsables de que su personal esté debidamente acreditado, por lo que incurrir en esta falta también expone a sanciones administrativas e incluso penales.
    Además, este incumplimiento debilita la labor fiscalizadora del Estado, ya que escapa del control formal establecido por la ley. En consecuencia, no solo se afecta la calidad del servicio, sino que también se pone en peligro la confianza pública en el sistema de seguridad privada, afectando la convivencia social y el orden legal.

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