Relación a la pregunta en cuestión, en mi entendimiento el espíritu de la Ley Nro.
21.659 en sus Articulados, es la profesionalización del Servicio de Seguridad
Privada en Chile, tanto a nivel administrativo, operativo, elevando el estándar a todo
nivel, modernizando los procesos, con capacitaciones permanentes, mejorando
controles internos, agregando además el respeto irrestricto a las personas ( DDHH),
con una base de dato sólida y actualizada (Registro Nacional), lo que permitirá una
trazabilidad ante situaciones espcificas que requiera su uso.
Los riesgos que puede tener a una empresa al presentar, personal no acreditado o
mal capacitado, conforme a la Ley, es considerada como una falta gravísima tanto
para el trabajador, como para la empresa, la Ley Nro. 21.659 es clara y precisa (
cumplir con su autorización, registros, antecedentes actualizados ante la SPD ,
poseer credencial vigente otorgada por la misma entidad estatal).
Esta falta gravísima, crea según mi punto de análisis un daño de imagen al servicio
de Seguridad Privada (cuestionamiento social), además de dar un pésimo servicio
al cliente (que tiene por cierto en no respuesta de la empresa responsabilidad
solidaria) y esta sea una empresa jurídica o natural, tiene sanciones pecuniarias de
alto valor y que puede llevar a la cancelación de su servicio de seguridad de forma
definitiva y desaparecer como empresa prestadora del Servicio en mención. En
resumen se debe tener un cabal conocimiento de los procesos y control del personal
para si evitar problemas tanto administrativos como operativos.