#9655
Luis Lara Soto
Participante

    El caso de Agrocomercial Sur S.A. refleja un incumplimiento relevante a la Ley N° 21.659, al tratarse de una empresa clasificada y notificada como entidad obligada por la autoridad competente, sin haber implementado las medidas mínimas exigidas por la normativa.
    En primer lugar, la ley establece que determinadas personas jurídicas, atendida la naturaleza de sus actividades y el nivel de riesgo asociado, pueden ser calificadas como entidades obligadas, debiendo adoptar medidas de seguridad privada proporcionales al riesgo determinado (artículo 8vo, ley 21.659 y artículo 9no decreto 209, sobre clasificación de riesgo y entidades obligadas). Una vez notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, dicha obligación es plenamente exigible, sin que el desconocimiento constituya una eximente de responsabilidad.
    Asimismo, la normativa exige la elaboración e implementación de un Estudio de Seguridad (artículo 13, ley 21.659), aprobado por la autoridad, como instrumento base para identificar riesgos, vulnerabilidades y definir medidas de protección. La inexistencia de este estudio constituye un incumplimiento directo a la ley.
    Adicionalmente, la falta de sistemas de vigilancia y de coordinación con Carabineros de Chile contraviene los principios de prevención y respuesta ante incidentes que inspiran el sistema de seguridad privada regulado.
    Finalmente, la Ley N° 21.659 contempla consecuencias administrativas y sanciones frente al incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades obligadas, incluyendo multas y la imposición de medidas correctivas, reforzando el carácter preventivo y obligatorio del marco legal.

    Scroll al inicio