Considero que, frente al caso descrito, resulta evidente que las empresas de transporte de valores deben fortalecer de manera prioritaria sus mecanismos internos de cumplimiento normativo, ya que la Ley N° 21.659 establece obligaciones permanentes y no eventuales frente a la fiscalización.
Un primer mecanismo clave es el control y seguimiento de la acreditación del personal operativo, asegurando que todos los vigilantes cuenten con credencial vigente emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, tal como lo exige el sistema de registro y control del personal acreditado. La prestación de servicios con credenciales vencidas constituye una infracción grave, conforme a los artículos 94 y 95 de la Ley.
En segundo lugar, es fundamental fortalecer los sistemas de registro documental, especialmente las bitácoras de servicio y los reportes a la autoridad. El D.S. N° 209 regula el procedimiento de fiscalización y exige que la información operativa esté disponible, actualizada y verificable durante una inspección. La falta de registros adecuados dificulta la trazabilidad del servicio y expone a la empresa a sanciones administrativas.
Finalmente, las empresas deben implementar protocolos claros de respuesta a requerimientos de la autoridad, ya que la fiscalización puede iniciarse sin notificación previa y la falta de entrega oportuna de documentación no constituye una excusa válida. Conocer los procedimientos establecidos en la Ley N° 21.659 permite anticiparse a la fiscalización, prevenir infracciones y demostrar una gestión responsable del cumplimiento normativo, fortaleciendo la legalidad y profesionalismo del servicio de seguridad privada.