La pregunta toca el núcleo del Principio de Responsabilidad establecido en la Ley N° 21.659. No se trata de “justicia moral”, sino de responsabilidad legal indelegable.
Es legalmente justo que el empleador cargue con la culpa porque la ley establece que la seguridad de sus bienes y personas es su Responsabilidad Primaria (Artículo 7).
Al contratar informalmente y no verificar la acreditación (OS-10, Registro Nacional), una Infracción Gravísima (Art. 104) por un error propio: permitir la operación de personal no autorizado.
La ley exige al titular ser el garante de que el servicio subcontratado cumpla con la normativa de Colaboración (Art. 8) y Complementariedad (Art. 9). Si el personal falla, se falla primero en el proceso de selección y fiscalización. La sanción, de 251 a 500 UTM, se aplica al titular como incentivo coercitivo para que ejerza su deber de diligencia y evite introducir riesgos al sistema de seguridad pública.
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rudy erwin aguilera merino.