Buenas tardes, respecto a este caso, puedo señalar que desde la perspectiva de la Ley N° 21.659, Agro comercial Sur S.A. es un ejemplo claro de cómo una empresa clasificada como entidad obligada no puede desentenderse de sus responsabilidades.
La Subsecretaría de Prevención del Delito notifica esta condición justamente porque la actividad manejo de fertilizantes y químicos implica alto riesgo para la seguridad pública, tal como lo establece el Art. 7 al 10 de la ley.
En el debate, es evidente que la empresa falló en los tres puntos clave:
1.- No contar con un Estudio de Seguridad, que debía elaborarse en un plazo de 60 días hábiles tras la notificación (Art. 13).
2.- No implementar medidas ni vigilancia, incumpliendo las obligaciones del Art. 18 y 19.
3.- Indicar desconocimiento no es válido, porque la notificación formal se realizo en su calidad de entidad obligada.
Además, al no cumplir medidas esenciales en un riesgo alto, la empresa se expone a sanciones graves o incluso gravísimas, como multas elevadas o clausura temporal según el Título VII (Art. 93–100).
En conclusión, se puede determinar que este caso demuestra que la ley exige responsabilidad, conocer la normativa, actuar dentro de los plazos y coordinarse con la autoridad. No acatar estas obligaciones no solo es un incumplimiento legal, sino un riesgo para la Seguridad Pública.