De acuerdo al análisis realizado debido a que la empresa de distribución de fertilizantes, fue notificada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, como entidad obligada, conforme al Art. 7, y al momento de la fiscalización no contaban con un Estudio de Seguridad aprobado, según lo estipula el Art. 8, ya que se aplicaron criterios de riesgos bajo, medio, alto, debido a la actividad que desarrolla, la ubicación de la empresa, las características de su entorno y funcionamiento, el valor y peligrosidad de los productos que comercializa, horario de funcionamiento, como entidad obligada, esta empresa tiene deberes específicos para su funcionamiento ( contratación personal acreditado, mantener coordinación con la autoridad competente, estudios de seguridad actualizados, etc.), su incumplimiento puede llevar a la empresa según la gravedad de la falta a ser sancionada de forma significativa, clasificándolas en infracciones leve, grave y gravísima, con multas que van desde las 1.5 UTM hasta las 13.500 UTM, y si son reincidentes pueden terminar clausuradas, con revocación de las autorizaciones y prohibición de funcionamiento.
Respecto a no mantener implementado sistema alguno de vigilancia, no se dieron cumplimiento a lo estipulado en el Art. 9, es decir mantener dentro de sus medidas de seguridad un sistema de vigilancia privada ni comunicación con Carabineros, lo cual fue determinado por la Subsecretaría de Prevención del delito al momento de emitir la resolución respectiva.