La postura es válida, pero necesita ajuste: la Ley 21.659 y el Módulo 3 dejan claro que la responsabilidad principal recae en el prestador de seguridad, quien debe estar autorizado, inscrito y con personal acreditado. Sin embargo, el contratante también tiene responsabilidades: si no verifica que la empresa esté en el Registro Nacional o que el personal tenga credencial vigente, puede terminar compartiendo la culpa por falta de diligencia.
La idea de que “el empleador es siempre responsable por la seguridad y salud de sus trabajadores” corresponde a la normativa laboral, no a la Ley 21.659. En seguridad privada, el cliente solo responde cuando omite controles básicos, no por el funcionamiento técnico del servicio. Por eso, la responsabilidad es compartida, pero no absoluta.