#9051
Alex Andrade Arenas
Participante

    En el caso del Hospital San Rafael, la responsabilidad no recae solo en la empresa de seguridad. La Ley N° 21.659 establece que el contratante también debe verificar que el prestador esté autorizado, inscrito en el Registro Nacional y que el personal cumpla con los requisitos legales. Si el hospital no revisó nada de esto, entonces también falló en su rol.
    Ahora bien, la empresa de seguridad igualmente incurre en infracciones gravísimas al operar sin registro y enviar personal sin credencial OS-10 vigente. Pero eso no exime al contratante: la normativa funciona bajo un modelo de responsabilidad compartida.
    Desde la experiencia en terreno, cuando el cliente no controla, el servicio se debilita y se generan riesgos operacionales. Por eso, aunque puede parecer duro, es justo que ambos (prestador y empleador) respondan. Así se asegura un estándar mínimo y se evita que la seguridad quede a la improvisación.

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