#9022
Karina Marin Gonzalez
Participante

    Buenas tardes, respecto al caso, puedo indicar que desde la perspectiva de la Ley N° 21.659, el caso de Agrocomercial Sur S.A. es un ejemplo claro de cómo una empresa clasificada como entidad obligada no puede desentenderse de sus responsabilidades.
    La Subsecretaría de Prevención del Delito notifica esta condición justamente porque la actividad manejo de fertilizantes y químicos implica alto riesgo para la seguridad pública, tal como lo establece el Art. 7 al 10 de la ley.
    En el debate, es evidente que la empresa falló en los tres puntos clave:
    Primero, no contar con un Estudio de Seguridad, que debía elaborarse dentro de los 60 días hábiles tras la notificación (Art. 13).
    Segundo, no implementar medidas ni vigilancia, incumpliendo las obligaciones del Art. 18 y 19.
    Y tercero, alegar desconocimiento no es una defensa válida, porque la notificación formal hace incontestable su calidad de entidad obligada.
    Además, al no cumplir medidas esenciales en un riesgo alto, la empresa se expone a sanciones graves o incluso gravísimas, como multas elevadas o clausura temporal según el Título VII (Art. 93–100).
    En conclusión, puedo comentar que este caso demuestra que la ley exige responsabilidad activa, conocer la normativa, actuar dentro de los plazos y coordinarse con la autoridad. Ignorar estas obligaciones no solo es un incumplimiento legal, sino un riesgo para la seguridad pública

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