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En el caso del Hospital San Rafael, la fiscalización revela incumplimientos tanto por parte del prestador de seguridad como de la propia institución contratante. Bajo la Ley N° 21.659, la responsabilidad no recae únicamente en la empresa de seguridad; también el empleador que contrata estos servicios tiene obligaciones específicas que no pueden delegarse ni desconocerse.

Por ello, resulta parcialmente justo que el hospital cargue con parte de la responsabilidad. La normativa establece que toda entidad contratante debe verificar que la empresa esté inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, que los guardias cuenten con acreditación OS10 vigente y que exista un Estudio de Seguridad actualizado. Ninguno de estos requisitos se cumplió, lo que refleja una falta de control y supervisión interna.

Aunque la empresa prestadora también tiene su cuota de responsabilidad por operar sin registro y con personal no habilitado, el hospital no puede argumentar desconocimiento, ya que la ley exige una revisión previa y permanente del servicio.

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