Respecto a la situación descrita, mi análisis es que la responsabilidad debe ser compartida, aunque con matices, entre el Hospital San Rafael como entidad contratante y la empresa prestadora de servicios de seguridad.
Responsabilidad del Hospital San Rafael (Empleador Contratante):
El Hospital no puede desentenderse de su responsabilidad, ya que incurrió en un incumplimiento de deber de diligencia básica al contratar a una empresa no registrada y no solicitar un Estudio de Seguridad actualizado. La Ley N° 21.659 impone a las entidades que contratan estos servicios la obligación de verificar que el proveedor esté autorizado y que el servicio se preste conforme a la normativa, especialmente dado que la seguridad privada afecta directamente la integridad de personas y bienes.
Responsabilidad de la Empresa de Seguridad:
La empresa de seguridad es responsable de las faltas directas y graves, como operar sin estar inscrita en el Registro Nacional y permitir que un guardia sin credencial vigente desempeñara funciones. Estas acciones representan una negligencia propia al vulnerar normas esenciales de la regulación.
Conclusión:
La responsabilidad debe ser compartida para incentivar la corresponsabilidad que busca la ley. El Hospital es responsable por no verificar y supervisar adecuadamente, y la empresa por incumplir obligaciones fundamentales. Ambos actores deben cumplir su parte para asegurar una gestión de riesgos profesional y transparente.