#8106
felixcarrascogaete
Participante

    Se establece que la empresa Agrocomercial Sur S.A. ha incurrido en incumplimientos relevantes al no implementar las medidas de seguridad exigidas por la Ley N° 21.659, en su calidad de entidad obligada, conforme al siguiente detalle:

    Artículo 7: Se constata la omisión de someterse a la resolución exenta que formaliza su clasificación como entidad obligada, así como la no presentación del estudio de seguridad requerido, incumpliendo con ello la obligación básica de mantener medidas de resguardo adecuadas.

    Artículo 8: Se verifica la falta de evaluación y adopción de medidas proporcionales a su nivel de riesgo, desatendiendo parámetros tales como la naturaleza de la actividad, la ubicación geográfica del establecimiento y el nivel de concurrencia de público.

    Artículo 9: En caso de encontrarse clasificada en nivel de riesgo alto, la empresa no incorporó el sistema de vigilancia privada de carácter obligatorio, configurando una infracción de carácter sustantivo.

    Respecto de las consecuencias, se señala que dichas omisiones pueden dar lugar a sanciones significativas, tales como la imposición de multas que, en el caso de infracciones gravísimas, alcanzan hasta 13.500 UTM; la clausura temporal o suspensión del establecimiento; y la obligación de subsanar de inmediato las deficiencias bajo fiscalización estatal. A ello se adiciona la eventual responsabilidad civil por daños a terceros y el consiguiente deterioro reputacional, lo que incrementa de manera considerable la exposición jurídica y económica de la empresa.

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