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franciscoerices172
Participante

    Evaluación crítica de cumplimiento normativo en seguridad privada: Caso Agro Comercial Sur S.A.

    La situación descrita representa una falla estructural en la gestión de seguridad privada, evidenciando el incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley N° 21.659, especialmente en lo relativo a la clasificación de entidades obligadas, la implementación de medidas proporcionales al riesgo y la articulación operativa con organismos de seguridad pública. La ausencia de un Estudio de Seguridad aprobado, la falta de vigilancia activa y la desinformación institucional sobre su condición legal configuran un escenario de vulnerabilidad crítica, que exige intervención técnica, fiscalización reforzada y reestructuración preventiva.

    1- Clasificación como entidad obligada
    Según el artículo 7 de la Ley N° 21.659, toda entidad pública o privada cuyas actividades representen un riesgo para la seguridad pública puede ser clasificada como “entidad obligada” mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Esta clasificación se basa en criterios técnicos como:
     Tipo de actividad (distribución de químicos y fertilizantes).
     Nivel de exposición a delitos (robo, sabotaje, contaminación).
     Impacto potencial sobre la comunidad y el entorno.

    Nota: La empresa Agro Comercial Sur S.A. cumple con todos los criterios de riesgo alto, por lo que su clasificación como entidad obligada es legalmente procedente y técnicamente justificada.

    2- Incumplimientos detectados
    Durante la fiscalización se evidenciaron tres faltas críticas:

    Incumplimiento Fundamento legal Implicancia técnica
    No contar con Estudio de Seguridad Art. 10 y 11 Ley 21.659 Falta de diagnóstico de vulnerabilidades, inventario de bienes críticos y medidas proporcionales al riesgo.
    Ausencia de vigilancia y coordinación con Carabineros Art. 9 y 13 Ley 21.659 Riesgo operativo elevado, sin protocolos de respuesta ni disuasión delictual.
    Desconocimiento de la clasificación como entidad obligada Art. 7 y 8 Ley 21.659 Falla en la trazabilidad institucional y en la gestión documental interna.

    3- Consecuencias del Incumplimiento

    El artículo 12 de la Ley N° 21.659 establece sanciones proporcionales al nivel de riesgo y al grado de incumplimiento. En este caso, las consecuencias podrían incluir:
     Multas administrativas por omisión de medidas obligatorias.
     Exigencia de implementación inmediata de medidas correctivas.
     Suspensión temporal de actividades en caso de reincidencia o negativa a cumplir.
     Fiscalización reforzada por parte de la autoridad competente.

    4- Recomendaciones desde la Ingeniería en Prevención de Riesgos

    Como profesional en formación, propongo las siguientes acciones correctivas:

    • Regularizar el Estudio de Seguridad: conforme a la matriz de factores de riesgo y al reglamento técnico vigente.
    • Implementar medidas proporcionales al riesgo: incluyendo vigilancia electrónica, control de accesos, capacitación del personal y protocolos de emergencia.
    • Establecer coordinación formal con Carabineros: mediante canales de comunicación y protocolos de respuesta ante incidentes.
    • Capacitar al equipo directivo y operativo: en la Ley N° 21.659, asegurando comprensión normativa y cumplimiento sostenido.

    Reflexión final

    Este caso evidencia la importancia de la gestión preventiva, la trazabilidad documental y la articulación entre seguridad privada y seguridad pública. La Ley N° 21.659 no solo exige cumplimiento formal, sino también una cultura de seguridad basada en el riesgo, la ética institucional y la protección de las personas.
    Como futuro ingeniero en prevención de riesgos, considero que la excelencia técnica debe ir acompañada de liderazgo normativo y compromiso con la mejora continua.

    Referencia Bibliográfica

    Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2024, Marzo, 21). Ley N° 21.659 sobre seguridad privada. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile

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