La implementación normativa de la Ley N.° 21.659 representa una transformación profunda en el sistema de seguridad privada en Chile, estableciendo un nuevo estándar legal, técnico y ético que redefine el rol de quienes ejercen funciones en este ámbito. Esta normativa no solo regula procedimientos:
• Establece una visión estratégica que exige trazabilidad operativa
• Formación especializada
• Coordinación interinstitucional y respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Desde mi experiencia como ex funcionario público del Ejército de Chile, con 17 años de servicio en unidades tácticas, formativas y de rehabilitación, y actualmente como estudiante de Ingeniería en Prevención de Riesgos, asumo el rol de Operador Estratégico. Este concepto sintetiza una trayectoria que incluye liderazgo en combate, medicina táctica, gestión de riesgos, control de emergencias y formación en seguridad privada. Poseo la totalidad de las certificaciones exigidas por la normativa vigente, Jefe de Seguridad, Supervisor de Seguridad Privada, OS10, CCTV, Ley Karin, entre otras lo que me permite comprender esta ley no solo desde la teoría, sino desde la práctica operativa y formativa.
La Ley N° 21.659 exige que el personal de seguridad privada actúe como un ente coadyuvante del Estado, con responsabilidad técnica y legal. Esto implica que los guardias, inspectores y supervisores deben contar con acreditaciones vigentes, formación continua y capacidad de respuesta ante escenarios complejos. La ley establece que toda acción debe ser trazable, documentada y proporcional al nivel de riesgo, lo que obliga a las empresas contratantes a diseñar planes de seguridad basados en matrices técnicas, y no en criterios arbitrarios.
Para los empleadores, esta ley impone una responsabilidad directa: deben garantizar que el personal esté debidamente autorizado, capacitado y registrado ante la autoridad fiscalizadora. La omisión de estos requisitos puede derivar en sanciones administrativas, multas elevadas e incluso la clausura del recinto. Además, se exige que las medidas de seguridad estén alineadas con el tipo de actividad económica, el entorno físico y los riesgos asociados, lo que obliga a incorporar profesionales en prevención de riesgos, gestión documental y liderazgo operativo.
Desde el punto de vista del supervisor en terreno, esta ley redefine su rol como garante del cumplimiento normativo. Ya no basta con coordinar turnos o verificar asistencia: se debe liderar el cumplimiento legal, fiscalizar la documentación, evaluar el desempeño técnico del personal y actuar como enlace entre la empresa, la autoridad y el equipo operativo. El supervisor se convierte en un actor clave en la trazabilidad, la formación interna y la prevención de incidentes.
En síntesis, la Ley N° 21.659 no solo regula la seguridad privada: la profesionaliza, la dignifica y la transforma en una función estratégica dentro del sistema de protección civil. Para quienes hemos liderado en contextos de alta exigencia militar, civil y formativa esta ley representa una oportunidad para elevar el estándar, consolidar buenas prácticas y formar equipos que actúen con disciplina, ética y excelencia operativa.
Espero haber aportado un pequeño granito de mi experiencia profesional al servicio de esta reflexión colectiva, y quedo atento con profundo respeto a sus visiones, aportes técnicos y, sobre todo, a sus experiencias personales, que enriquecen y dignifican el ejercicio de la seguridad privada en nuestro país.