09/09/2025 a las 13:19
#8015
Muy buen análisis. Destacas con claridad la diferencia entre vigilantes privados y guardias de seguridad, poniendo énfasis en la seriedad que implica el porte de armas y la necesidad de una fiscalización interna constante desde la jefatura hasta el nivel operativo. También es acertado tu enfoque en la bitácora de traslado y en la exigencia de sistemas tecnológicos de control, ambos elementos contemplados en la Ley N° 21.659 y el D.S. N° 209 como mecanismos esenciales para garantizar trazabilidad y seguridad. Excelente conexión entre normativa y práctica operacional