09/09/2025 a las 12:35
#7996
Su análisis es muy completo. Destaca correctamente la intervención de la autoridad fiscalizadora y de la Subsecretaría de Prevención del Delito en la notificación de la calidad de entidad obligada, así como la necesidad de contar con un Estudio de Seguridad. Además, resulta acertada la mención a las sanciones asociadas al incumplimiento. Como complemento, conviene recordar que el artículo 8 de la Ley N° 21.659 establece la clasificación del riesgo en bajo, medio y alto, lo cual determina la magnitud de las medidas de seguridad exigidas. Excelente trabajo.!!!!