#7864
ricardo diaz
Participante

    La ley 21.659 manifiesta el prestador de servicios es un actor relevante para el sistema de seguridad privada, tanto en los aspectos legales como operativos, además de ser coadyuvante de la Seguridad Pública.
    Principalmente el Empleador es solidariamente responsable de las acciones o infracciones que puedan cometer el personal de seguridad que contrata.
    La empresa en condición de incumplimiento de las normas legales vigentes podría enfrentar sanciones que dependiendo su clasificación van desde multas (UTM) hasta la cancelación de la autorización o la inhabilitación para operar, por lo que, permanentemente deben velar por el cumplimiento de los requisitos del personal que brinda seguridad.
    Todas las obligaciones son necesarias para mantener la legalidad de los servicios de seguridad privada, lo que permitirá se profesionales, éticos y competentes ante las actividades que se le encomiendan.
    Al tratarse de entidad de salud publica, conforme al Art. 9 es probable que sea obligada a mantener un sistema de seguridad y contar con un Estudio de Seguridad primeramente y con el respectivo servicio de seguridad. El no contar con lo anterior puede acarrear acciones, administrativas, laborales, civiles y penales, por lo que el contratante no puede eludir su responsabilidad, dada la legislación vigente.

    Scroll al inicio