Muy buenos días, conforme a lo estipulado en el Titulo II, articulo 7), “Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública”, es decir, debe contar con medios humanos materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.
A su vez, en el artículo 8) expone la clasificación en niveles alto, medio o bajo, y conforme a una evaluación de la Autoridad Fiscalizadora (en este caso OS10 de Carabineros de Chile), quien debió haber ido a fiscalizar y hacer evaluaciones para entregar a la SPD un informe, es decir, la empresa no puede desconocer que fueron evaluados por la AF, para posteriormente generar las mejorar a su sistema de seguridad – más aún considerando que trata de elementos que pueden generar un grave daño a la comunidad si llegasen a explosar o ser expuestos a altas temperaturas y servir como acelerantes ante un incendio-.
Finalmente en el artículo 9), se deja de manifiesto que aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada, lo que será determinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito al momento de dictar la resolución respectiva, y como se expuso previamente, esta empresa, presenta un alto riesgo – no solo por delitos de robo o hurto-, sino que por incendios o explosiones que eventualmente podrían afectar a la comunidad colindante.
Sin embargo, el artículo 11), refleja que la SPD le solicitará a la AF que notifique personalmente al propietario representante legal o administrador de la entidad obligada, la resolución que la declara como tal, ergo, la empresa no podría desconocer su calidad de entidad obligada y junto con ello sus responsabilidades. Y conforme al artículo 13) tienen 60 días para la elaboración, por lo que se entiende que si la fiscalización fue posterior a la notificación e inferior al tiempo de elaboración del Estudio de Seguridad, estarían en el proceso de optimización, pero si no es así puede ser considerado como falta grave, lo que significa multas desde 15 a 650 UTM y la eventual clausura temporal del local.