Conforme a la normativa vigente, una empresa hoy en día arriesga mucho al no acatar lo dispuesto por la autoridad, en este caso la SPD. La responsabilidad social al tratarse de una empresa de productos químicos, dado el impacto que podría generar de un incidente, sobre todo por no contar con el respectivo estudio de seguridad e inherentemente no mantener personal debidamente capacitado y acreditado.
Me atrevería a decir que la Seguridad Privada, conforme a la nueva Ley 21.659 estaría a la misma altura de otras Leyes que regulan el buen funcionamiento de las empresas, considerando lo indicado en el Articulo N°7 “Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado” lo que aplica específicamente a lo que indica a “cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública”, tal como lo es el caso de la empresa Química que se expresa en el caso hipotético. Por otro lado el El articulo N° 8 clasifica el nivel de riesgo de las entidades obligadas en “bajo, medio y alto. Para ello considerará criterios tales como las actividades que desarrolle” y el ítem que involucra a la seguridad de la comunidad adyacente es “la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento”. A fin de evitar complicaciones y mantener un entorno seguro, tal como lo indica el Articulo N° 9 la empresa debiese dar cumplimiento a lo exigido para “Aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada”.
Como podemos analizar es muy importante dar cumplimiento a las materias exigidas de la Ley 21.659 y en sus artículos ya señalados, dado los riesgos implícitos, y viendo como puede ser afectado el patrimonio de la empresa al exponerse sanciones “Leves, Graves y Gravísimas”, además con multas no menores que van desde 1,5 UTM a 13.500 UTM, y en el peor de los casos, el cierre parcial de la empresa.