Buenas tardes,
La ley 21.659 en su título II y en aquellos artículos que se desprenden de ella es clara que existe una obligación de operacionalizar cada un de ellos en relación con su cumplimiento. Por lo tanto una vez que a la luz del análisis de la Subsecretaría de Prevención del Delito, una empresa es clasificada como obligada, se le notifica y se inician los plazos para cumplir las exigencias de la ley para la implementación de las medidas exigidas. Lo anterior, derivado del informe del estudio de seguridad que elabora la autoridad fiscalizadora conforme a los criterios contemplados en el Art. Nº8 (Se utilizan criterios de riesgo en cada instancia y se evalúa actividad, ubicación y valor de los bienes). Es de este informe, que se desprenden las obligaciones de la empresa para poder ejecutar su operación y funcionamiento habitual. Todo lo anterior, en permanente coordinación con la autoridad fiscalizadora, entregando todos los antecedentes para su revisión y aprobación, para no incurrir en sanciones que van desde el pago de una multa, dependiendo de la Gravedad (Leve, grave o gravísima) hasta la revocación de permisos para operar e incluso la clausura de la empresa.