#7171
cesar fonseca
Participante

    Primero que todo hay que comprender de forma clara la obligatoriedad de lo establecido en la Ley Nro. 21.659 Titulo II y sus articulados, la que indica que entidades tanto públicas como privadas, deben cumplir de forma real dichas exigencias legales.
    A la pregunta en cuestión se desprende, en este análisis a una empresa de distribución de fertilizantes y productos químicos, que notificada por la SPD, como entidad de implementar medidas (obligatorias), según como lo indica la norma y sus criterios (Art Nro.8), estas deben solicitar a la autoridad fiscalizadora un informe de estudio de seguridad que debe estar en un plazo determinado, aplicando criterios de riesgos bajo, medio, alto, actividades que desarrolle, ubicación del establecimiento, valor o peligrosidad de los bienes manejados (fertilizantes y químicos en este caso), como entidad obligada, esta empresa tiene deberes específicos para su funcionamiento ( contratación personal acreditado en este caso por el tema de manejo de químicos, coordinación con la autoridad competente, estudios de seguridad actualizados, etc ), debe ser integral y estar actualizada en las disposiciones legales para su funcionamiento , el desconocimiento de esta normativa, su incumplimiento puede llevar a la empresa según la gravedad de la falta a ser sancionada de forma significativa, clasificándolas en infracciones leve, grave y gravísima con pagos monetarios en multas desde las 1.5 UTM hasta las 13.500 UTM, reincidencias que pueden conducir a la clausura y revocación de autorizaciones y funcionamiento de esta.-

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