Incumplimientos que identificaría
a) No contar con el Estudio de Seguridad exigible
Al haber sido declarada formalmente como entidad obligada mediante resolución exenta de la SPD, Agrocomercial Sur S.A. queda sujeta al régimen de entidades obligadas. La declaración por resolución es precisamente el mecanismo previsto para entidades cuya actividad presenta un riesgo relevante para la seguridad pública.
Por tanto, el primer incumplimiento es no haber presentado el Estudio de Seguridad correspondiente dentro del plazo aplicable.
Hay una precisión importante: la Ley N.º 21.825, publicada el 28 de mayo de 2026, amplió a 18 meses el plazo transitorio para presentar los primeros estudios de seguridad de las entidades comprendidas en la regla transitoria, y estableció además un plazo máximo de 90 días hábiles para que la SPD se pronuncie sobre esos estudios.
Por ello, antes de calificar automáticamente el retraso como extemporáneo, habría que revisar la fecha exacta de notificación de la resolución que declaró obligada a Agrocomercial Sur S.A. y determinar qué régimen transitorio le resulta aplicable.
b) No implementar las medidas de seguridad correspondientes
La obligación no se agota en presentar el estudio. El Estudio de Seguridad debe definir las medidas concretas de seguridad que la entidad implementará en sus instalaciones, incluyendo, según corresponda, recursos tecnológicos, personal de seguridad y otras medidas preventivas. El Reglamento desarrolla los contenidos y procedimiento de aprobación.
Una vez aprobado el estudio, la entidad debe implementarlo dentro del plazo legal correspondiente; la Ley contempla expresamente que, aprobado el estudio, la entidad obligada dispone de 30 días para implementarlo.
Por tanto, si Agrocomercial Sur ya debía estar operando conforme a un estudio aprobado, existiría un incumplimiento adicional por falta de implementación.
c) Falta de gestión y cumplimiento interno de la resolución
El argumento de los responsables de que “no gestionaron internamente” la resolución no elimina la obligación legal. La resolución que declara a la empresa como entidad obligada produce efectos respecto de ella desde su notificación, y las obligaciones que no dependen del Estudio de Seguridad comienzan a ser exigibles desde ese momento para las entidades declaradas por resolución.
En otras palabras, existe un problema de gobernanza y control de cumplimiento normativo: la empresa no puede tratar la resolución como una comunicación meramente informativa.
Además, ciertas obligaciones generales de la Ley 21.659 son exigibles desde que la empresa adquiere la calidad de obligada. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, los deberes relacionados con la denuncia de hechos que revistan caracteres de delito y la conservación y entrega de antecedentes a las autoridades.
d) Posible exposición a infracciones y sanciones
La falta de estudio, de medidas o el incumplimiento de obligaciones aplicables puede generar responsabilidad administrativa y eventualmente sanciones, pero hay que distinguir las obligaciones inmediatamente exigibles de aquellas vinculadas al estudio, porque el régimen transitorio establece reglas específicas sobre cuándo comienzan a aplicarse las nuevas infracciones y sanciones.
En particular, la resolución transitoria de la SPD señala que las obligaciones que no dependen del Estudio de Seguridad son exigibles desde la notificación de la resolución que declara a la entidad como obligada; en cambio, las obligaciones relacionadas con el estudio tienen un régimen transitorio específico.