En el caso planteado, la empresa “Agrocomercial Sur S.A.” incurre en diversos incumplimientos a la Ley N.º 21.659, ya que, al haber sido notificada como entidad obligada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, debía adoptar medidas de seguridad acordes al nivel de riesgo de sus actividades. Debido a que la empresa trabaja con fertilizantes y productos químicos, existe un riesgo asociado a la seguridad pública, lo que justifica su clasificación como entidad obligada conforme a los artículos 7 al 10 de la ley.
Uno de los principales incumplimientos es no contar con un Estudio de Seguridad aprobado, requisito obligatorio destinado a identificar riesgos y establecer medidas preventivas. Asimismo, la ausencia de sistemas de vigilancia y coordinación con Carabineros demuestra una falta de cumplimiento de las obligaciones legales establecidas para este tipo de entidades.
El desconocimiento de la clasificación como entidad obligada no exime de responsabilidad a la empresa, ya que la notificación fue realizada por la autoridad competente. Por lo tanto, la empresa podría enfrentar sanciones administrativas, multas e incluso medidas más gravosas dependiendo de la gravedad de la infracción, conforme al régimen sancionatorio de la Ley N.º 21.659. Este caso demuestra la importancia de conocer y aplicar correctamente la normativa vigente para evitar riesgos legales y fortalecer la seguridad.