31/01/2026 a las 13:26
#10193
Excelente respuesta. Abordas con precisión el enfoque normativo de la Ley N° 21.659, dejando en claro que no se trata de una cuestión de “justicia moral”, sino de una responsabilidad jurídica indelegable.
Destacas con solidez el rol del contratante como garante del cumplimiento normativo (Artículos 7, 8 y 9), y explicas de forma clara cómo la ley sanciona la falta de diligencia en la verificación y supervisión del servicio subcontratado. Un análisis técnico y riguroso. Muy bien logrado.